TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458385 fuera del país no superarán los importes autorizados en la normativa específi ca aprobada, debiéndose precisar que los viáticos tienen la fi nalidad de sufragar los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar del embarque) y la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios. 4.1.2. En el caso de los viajes al exterior, con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo Directivo, serán tramitados de acuerdo a lo siguiente: • En el caso del Presidente del Consejo Directivo, sean o no fi nanciados con recursos públicos serán tramitadas ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su autorización respectiva. • En el caso de funcionarios y trabajadores de la institución, cuando el viaje al exterior sea fi nanciado con recursos públicos se tramitará la autorización correspondiente ante la Presidencia del Consejo de Ministros y en caso contrario, se aplicará lo establecido por la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en el marco de la Ley Nº 29812 y directivas internas de la SUNASS. 4.2. DE LA ADQUISICIÓN DE DIARIOS Y REVISTAS La adquisición de diarios y revistas se sujetará a lo autorizado por la Gerencia General. 4.3. DE LA TELEFONÍA CELULAR / MÓVIL 4.3.1. Corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del área de Sistemas e Informática, evaluar y asignar equipos de telefonía celular y de radio comunicación centralizado a los servidores cuyas labores lo demandan para el cumplimiento efectivo del trabajo que realizan. 4.3.2. Al asignar el equipo deberá determinarse el límite de gasto de este, el cual no puede superar el monto de S/.200.00 / mes por equipo, de ser el caso. Los montos facturados que excedan dicha cifra serán pagados por el usuario del equipo vía descuento por planilla del mes inmediato siguiente en una sola armada y según lo reportado formalmente a la Gerencia de Administración y Finanzas por el Especialista de Sistemas e Informática. No es aplicable esta restricción al Presidente del Consejo Directivo de la SUNASS. 4.4. DE LA MOVILIDAD LOCAL 4.4.1. Las salidas del personal para realizar trámites, reuniones de trabajo fuera de la sede central u otros que demanden el uso de vehículos de la institución se coordinará con el Área de logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, con una anticipación no menor de 24 horas. 4.4.2. Las necesidades de movilidad que no puedan ser atendidas o que sean no previstas (urgencias / emergencias), se harán con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica de acuerdo al tarifario aprobado para este rubro. 4.5. DE LAS FOTOCOPIAS E IMPRESIONES 4.5.1. Queda prohibido el fotocopiado e impresión de documentos ajenos a la labor institucional. 4.5.2. Sólo se permitirá el fotocopiado, impresión y anillado de documentos relacionados con la labor asignada a cada trabajador como parte de las actividades que le son inherentes a la función que realiza. 4.6. DE LA PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES EN DIARIOS Y REVISTAS Se restringe al mínimo indispensable los gastos en este rubro para la publicación de documentos informativos y técnico normativos (proyecto o documento fi nal aprobado); en este sentido, las comunicaciones o actos resolutivos harán mención expresa al link o dirección electrónica (en la página web institucional) donde se podrán ubicar los documentos referenciados. 4.7. DEL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES El adecuado mantenimiento de la infraestructura e instalaciones de la institución está bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Área de Logística, la que deberá efectuar la supervisión permanente sobre su estado y de requerirse, disponga las reparaciones que resulten necesarias con la debida oportunidad. 5. DEL MECANISMO DE CONTROL INTERNO Y REPORTES 5.1. Corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas lo siguiente: 5.1.1. Ejercer la supervisión y coordinación general para el cabal cumplimiento de la presente directiva proponiendo a la Gerencia General las acciones correctivas que cada caso amerite. 5.1.2. Informar a la Gerencia General, con periodicidad trimestral, de los resultados alcanzados así como de toda acción y/o disposición que contravenga las medidas aquí detalladas. 5.2. Corresponde al Órgano de Control Institucional verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, de acuerdo a sus atribuciones y marco de competencia funcional. 6. DISPOSICIÓN FINAL Todos los aspectos no previstos y/o defi nidos en la presente directiva se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 y, de ser el caso, a las normas y/o leyes específi cas sobre la materia. 735570-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino en determinadas entidades para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 177-2011-SERVIR-PE Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO, el Informe Nº 140-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión Nº º 053-2011 por el Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;