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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458405 Que, la Ofi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cusco, mediante Informe N° 232-2010-GR CUSCO/ODN de 09 de julio de 2010, ha elevado para su aprobación, el Plan Regional de Operaciones de Emergencia, como instrumento de la política de SINADECI que permitirá, brindar una respuesta coordinada y oportuna por parte de los diversos actores de la sociedad frente a la ocurrencia recurrente de emergencias en el territorio regional; Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBESE EL PLAN REGIONAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, cuyo texto se anexa a la presente Ordenanza Regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER que el Presidente del Comité Regional de Defensa Civil, inste las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento e implementación del instrumento aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 735081-3 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban la habilitación vehicular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por M1 ORDENANZA REGIONAL N° 120-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 22 días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y g) del artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prescribe que es función de los Gobiernos Regionales en función de transporte formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito, estipula que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; y en el numeral 1) y 2) de su artículo 5° señala que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes; el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustifi cadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; Que, la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, es decir, la aludida Ley tiene como supuesto fáctico de su regulación a los automóviles colectivos constituidos por los vehículos de la categoría M 1, en tal sentido recoge la problemática originada por la informalidad existente en la presentación de servicios de transporte público de pasajeros en el ámbito provincial e interprovincial por los vehículos teniendo como correlato el Decreto Supremo N° 029-2007-MTC, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos; dispositivo derogado por la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 de abril de 2009, disposición que fue incorporada por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, el mismo que entró en vigencia el primer (01) día útil del mes de julio del año 2009, de conformidad con su artículo 3º; Que, la Ley Nº 28972, en cierta forma reconoce los derechos de los que primigeniamente se encontraban autorizados por su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; empero al haberse derogado este dispositivo y no haberse dictado otra reglamentación al respecto, el indicado derecho ha sido limitado en su ejercicio; contrariamente existen otras regulaciones como el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y el Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM, que saliendo de su ámbito propio de reglamentación, propenden a la extinción de los vehículos de categoría M1, contrariando de esta manera el objeto regulación de la Ley Nº 28972, que se presupone se dictó para la formalización de los vehículos M1, en tal sentido, si bien la indicada Ley continúa vigente y tiene su objeto de regulación; sin embargo al no contar con su reglamentación signifi ca que no tiene un marco determinado de imputación, resultando de aplicación el régimen extraordinario aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ha sostenido reuniones con los representantes de las empresas de servicio de transportes terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, sobre el régimen excepcional en el que se encuentran inmersos los vehículos de la categoría M1, las difi cultades que enfrentan con las limitaciones referidas a su permanencia en el servicio establecidos en el Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, respecto a esta categoría; concluyendo que se hace necesario e imprescindible modifi carlos, lo que compete a las autoridades de nivel nacional (Legislativo y Ejecutivo) por lo que se hace indispensable la conformación de un colegiado que viabilice estas modifi caciones ante los organismos pertinentes;