Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2011 (31/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Informe N° 232-2010-GR CUSCO/ODN de 09 de MORDAZA de 2010, ha elevado para su aprobacion, el Plan Regional de Operaciones de Emergencia, como instrumento de la politica de SINADECI que permitira, brindar una respuesta coordinada y oportuna por parte de los diversos actores de la sociedad frente a la ocurrencia recurrente de emergencias en el territorio regional; Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y funciones; HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- APRUEBESE EL PLAN REGIONAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL MORDAZA, cuyo texto se anexa a la presente Ordenanza Regional, formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- DISPONER que el Presidente del Comite Regional de Defensa Civil, inste las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento e implementacion del instrumento aprobado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de Diciembre del ano Dos Mil Diez. MORDAZA DARGENT MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la habilitacion vehicular por sustitucion a los vehiculos automoviles colectivos de la categoria M1 por M1
ORDENANZA REGIONAL N° 120-2011-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria celebrada a los 22 dias del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192° de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus

modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y g) del articulo 56° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, prescribe que es funcion de los Gobiernos Regionales en funcion de transporte formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales; y, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, el articulo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y MORDAZA, estipula que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; y en el numeral 1) y 2) de su articulo 5° senala que el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las leyes; el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte; Que, la Ley N° 28972, Ley que establece la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros en automoviles colectivos, establece la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automoviles colectivos, es decir, la aludida Ley tiene como supuesto factico de su regulacion a los automoviles colectivos constituidos por los vehiculos de la categoria M 1, en tal sentido recoge la problematica originada por la informalidad existente en la MORDAZA de servicios de transporte publico de pasajeros en el ambito provincial e interprovincial por los vehiculos teniendo como correlato el Decreto Supremo N° 029-2007-MTC, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos; dispositivo derogado por la Tercera Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 de MORDAZA de 2009, disposicion que fue incorporada por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, el mismo que entro en vigencia el primer (01) dia util del mes de MORDAZA del ano 2009, de conformidad con su articulo 3º; Que, la Ley Nº 28972, en cierta forma reconoce los derechos de los que primigeniamente se encontraban autorizados por su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; empero al haberse derogado este dispositivo y no haberse dictado otra reglamentacion al respecto, el indicado derecho ha sido limitado en su ejercicio; contrariamente existen otras regulaciones como el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y el Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM, que saliendo de su ambito propio de reglamentacion, propenden a la extincion de los vehiculos de categoria M1, contrariando de esta manera el objeto regulacion de la Ley Nº 28972, que se presupone se dicto para la formalizacion de los vehiculos M1, en tal sentido, si bien la indicada Ley continua vigente y tiene su objeto de regulacion; sin embargo al no contar con su reglamentacion significa que no tiene un MORDAZA determinado de imputacion, resultando de aplicacion el regimen extraordinario aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones ha sostenido reuniones con los representantes de las empresas de servicio de transportes terrestre de pasajeros en automovil colectivo, sobre el regimen excepcional en el que se encuentran inmersos los vehiculos de la categoria M1, las dificultades que enfrentan con las limitaciones referidas a su permanencia en el servicio establecidos en el Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, respecto a esta categoria; concluyendo que se hace necesario e imprescindible modificarlos, lo que compete a las autoridades de nivel nacional (Legislativo y Ejecutivo) por lo que se hace indispensable la conformacion de un colegiado que viabilice estas modificaciones ante los organismos pertinentes;

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