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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433942 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR y modifi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es política del Gobierno simplifi car los procedimientos y trámites administrativos de las entidades públicas con la fi nalidad de reducir las exigencias excesivas, requisitos innecesarios así como los costos elevados; Que, en el marco del objetivo del Gobierno y de la política antes mencionada, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha considerado conveniente modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, simplificando el procedimiento administrativo Nº 50 referido al Registro de Contrato del Trabajador Migrante Andino, dando cumplimiento a los principios de celeridad, eficiencia y simplicidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Capítulo VII de la Decisión 545 Instrumento Andino de Migración Laboral, precisa las funciones que tienen a su cargo las Ofi cinas de Migración Laboral de los Ministerios de Trabajo de los Países Miembros; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, el numeral 3) del artículo 36º de la Ley Nº 27444, establece que la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, es necesario emitir la norma legal que apruebe la modifi cación propuesta a fi n de simplifi car determinados requisitos en el procedimiento administrativo del TUPA del MTPE; Que, la modifi cación propuesta cuenta con opinión técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, encargada de orientar y promover la elaboración, actualización y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Promoción del Empleo, del Director (e) de Migración Laboral, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 3) del artículo 36º y el numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por D.S. Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de requisitos Modifi car los requisitos establecidos en el procedimiento consignado con el numeral 50 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Registro de Contrato del Trabajador Migrante Andino”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación El Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que incorpora la modificación dispuesta en la presente Resolución, debe registrarse en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 588480-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesiones a TV Cable Lima S.A.C., Air Telecom E.I.R.L. y Radio Televisión Doble RL E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 607-2010-MTC/03 Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-036439, por la empresa TV CABLE LIMA S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión