Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-TR y modificatorias, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, es politica del Gobierno simplificar los procedimientos y tramites administrativos de las entidades publicas con la finalidad de reducir las exigencias excesivas, requisitos innecesarios asi como los costos elevados; Que, en el MORDAZA del objetivo del Gobierno y de la politica MORDAZA mencionada, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ha considerado conveniente modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA, simplificando el procedimiento administrativo Nº 50 referido al Registro de Contrato del Trabajador Migrante MORDAZA, dando cumplimiento a los principios de celeridad, eficiencia y simplicidad establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Capitulo VII de la Decision 545 Instrumento MORDAZA de Migracion Laboral, precisa las funciones que tienen a su cargo las Oficinas de Migracion Laboral de los Ministerios de Trabajo de los Paises Miembros; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la entidad, con el objeto de brindar a los ciudadanos la informacion sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, el numeral 3) del articulo 36º de la Ley Nº 27444, establece que la eliminacion de procedimientos o requisitos o la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial; Que, es necesario emitir la MORDAZA legal que apruebe la modificacion propuesta a fin de simplificar determinados requisitos en el procedimiento administrativo del MORDAZA del MTPE; Que, la modificacion propuesta cuenta con opinion tecnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, encargada de orientar y promover la elaboracion, actualizacion y difusion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Director General de Promocion del Empleo, del Director (e) de Migracion Laboral, de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el numeral 3) del articulo 36º y el numeral 5) del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; articulo 67º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por D.S. Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion de requisitos Modificar los requisitos establecidos en el procedimiento consignado con el numeral 50 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, denominado "Registro de Contrato del Trabajador Migrante Andino", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Publicacion El Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que incorpora la modificacion dispuesta en la presente Resolucion, debe registrarse en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano,

correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 588480-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesiones a TV Cable MORDAZA S.A.C., Air Telecom E.I.R.L. y Radio Television Doble RL E.I.R.L. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-2010-MTC/03 MORDAZA, 27 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-036439, por la empresa TV CABLE MORDAZA S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion

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