Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISION DOBLE RL E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa RADIO TELEVISION DOBLE RL E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 587911-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por R.M. Nº 227-2002MTC/15.03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2011-MTC/03 MORDAZA, 4 de enero de 2011 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 084306 de fecha 2 de MORDAZA de 2009, presentada por el senor MORDAZA ALVINO MORDAZA MORDAZA, sobre adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 227-2002-MTC/15.03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 227-2002MTC/15.03 de fecha 22 de MORDAZA de 2002, se otorgo al senor MORDAZA ALVINO MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito de Chota, de la provincia de Chota, departamento de Cajamarca. El contrato de concesion fue suscrito el 19 de junio de 2002; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA ALVINO MORDAZA MORDAZA, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, mediante Ley Nº 28853, se establecio un plazo de treinta (30) dias utiles para que los operadores del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable regularicen su situacion ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00413-2009MTC/27, de fecha 22 de MORDAZA de 2009, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el senor MORDAZA ALVINO MORDAZA MORDAZA realizo el pago a cuenta de la Tasa correspondiente a los anos 2003 y 2004, con Recibos de Acotacion Nos. 0014914 y 0014847, respectivamente, ambos de fecha 23 de MORDAZA de 2005; Que, el articulo 237º del citado reglamento general, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2003 se configuro el 1 de MORDAZA de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA ALVINO MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos, por lo que, aun cuando se hayan realizado pagos a cuenta con fecha posterior, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1092-2009-MTC/27 MORDAZA mediante los Informes Nos. 380-2010-MTC/27 y 1667-2010-MTC/27, concluyo que el senor MORDAZA ALVINO MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 227-2002-MTC/15.03, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgo la concesion, ha quedado sin efecto juridico; asimismo, se debe senalar que el administrado no se acogio a los beneficios otorgados

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