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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433945 Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 587911-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº 227-2002- MTC/15.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2011-MTC/03 Lima, 4 de enero de 2011 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 084306 de fecha 2 de julio de 2009, presentada por el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 227-2002-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2002- MTC/15.03 de fecha 22 de abril de 2002, se otorgó al señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Chota, de la provincia de Chota, departamento de Cajamarca. El contrato de concesión fue suscrito el 19 de junio de 2002; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, mediante Ley Nº 28853, se estableció un plazo de treinta (30) días útiles para que los operadores del servicio público de distribución de radiodifusión por cable regularicen su situación ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00413-2009- MTC/27, de fecha 22 de julio de 2009, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN realizó el pago a cuenta de la Tasa correspondiente a los años 2003 y 2004, con Recibos de Acotación Nos. 0014914 y 0014847, respectivamente, ambos de fecha 23 de mayo de 2005; Que, el artículo 237º del citado reglamento general, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se confi guró el 1 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se confi guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, por lo que, aún cuando se hayan realizado pagos a cuenta con fecha posterior, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1092-2009-MTC/27 ampliado mediante los Informes Nos. 380-2010-MTC/27 y 1667-2010-MTC/27, concluyó que el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 227-2002-MTC/15.03, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico; asimismo, se debe señalar que el administrado no se acogió a los benefi cios otorgados