Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

Articulo 2°.- ESTABLEZCASE como monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2011 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero de 2011, de conformidad con el articulo 13º de T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. Articulo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y al Departamento de Informatica y Estadistica, en lo que sea de su competencia. Articulo 4°.- COMUNICAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que MORDAZA conocimiento que se aplicara, para el presente ejercicio, la Ordenanza Nº 429MDMM, ratificada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 1482010 de la MML, publicados el 23 de MORDAZA del 2010 en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registro Civil mediante el Informe Nº 001-2011-DRRCC/ MDMM de fecha 03 de enero de 2011, propone la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 con ocasion del "Dia de la Amistad"; Que, la propuesta indicada cuenta con opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 0014-2011-GAJ-MDMM y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 026-2011-GPP/ MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- AUTORICESE la celebracion del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011" para el dia 13 de febrero de 2011, estableciendose como plazo MORDAZA de MORDAZA de expedientes el dia 02 de febrero de 2011. Articulo 2º.- ESTABLEZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certificadas, de ambos contrayentes. - MORDAZA autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la MORDAZA del ultimo sufragio), CIP, Pasaporte o Carne de Extranjeria, segun sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografia tamano carne y/o pasaporte por cada contrayente. - Certificado Medico Prenupcial (Serologico, grupo sanguineo y una MORDAZA de consejeria preventiva de elisa) - Declaracion Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece colocado en la pagina web de la municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe). - MORDAZA simple de los documentos de identidad vigentes de dos testigos, quienes deberan ser mayores de edad, familiares o amigos y deberan conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) anos antes; los cuales deberan mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional establecida en las normas respectivas, segun sea el caso. Articulo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, seran incluidas dentro de la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011, para lo cual sera de aplicacion lo normado por la Ordenanza N° 243MDMM en lo que sea aplicable. Articulo 5º.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y Finanzas, al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposicion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

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Disponen la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario del ano 2011 en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA N° 450-MDMM MORDAZA, 17 de enero del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria Nº 02 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 001-2011-DRRCC-MDMM del Departamento de Registro Civil, el Informe Nº 014-2011GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorando Nº 026-2011-MDMM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, por su parte el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

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