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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434550 Artículo 2°.- ESTABLÉZCASE como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2011 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero de 2011, de conformidad con el artículo 13º de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática y Estadística, en lo que sea de su competencia. Artículo 4°.- COMUNICAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que tome conocimiento que se aplicará, para el presente ejercicio, la Ordenanza Nº 429- MDMM, ratifi cada a través del Acuerdo de Concejo Nº 148- 2010 de la MML, publicados el 23 de Abril del 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 591360-3 Disponen la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2011 en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 450-MDMM Magdalena, 17 de enero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 001-2011-DRRCC-MDMM del Departamento de Registro Civil, el Informe Nº 014-2011- GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 026-2011-MDMM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, por su parte el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registro Civil mediante el Informe Nº 001-2011-DRRCC/ MDMM de fecha 03 de enero de 2011, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 con ocasión del “Día de la Amistad”; Que, la propuesta indicada cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0014-2011-GAJ-MDMM y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 026-2011-GPP/ MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011” para el día 13 de febrero de 2011, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 02 de febrero de 2011. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas, de ambos contrayentes. - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio), CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente. - Certifi cado Médico Prenupcial (Serológico, grupo sanguíneo y una constancia de consejería preventiva de elisa) - Declaración Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece colocado en la página web de la municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe). - Copia simple de los documentos de identidad vigentes de dos testigos, quienes deberán ser mayores de edad, familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) años antes; los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011, deberán cumplir con presentar la documentación adicional establecida en las normas respectivas, según sea el caso. Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2011, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza N° 243- MDMM en lo que sea aplicable. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 591360-4