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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434548 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 003-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 021-2011-MDMM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 018-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 446-MDMM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 487 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 29 de Diciembre de 2010, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar correspondiente al ejercicio 2011; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135- 99-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad Aprobar los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2011, a cargo de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- Régimen de Incentivos Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 1) Por pago adelantado anual: a) 15% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2011, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011. b) 10 % de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2011, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2011. 2) Por pago trimestral: a) 8 % de descuento sobre la tasa trimestral de Arbitrios Municipales 2011, a condición que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral. Artículo 3.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio Queda precisado que en el caso que se haya pagado el Impuesto Predial anual, el beneficio será aplicable pagando el trimestre respectivo antes o dentro de su vencimiento. En el caso de existir Arbitrios vencidos y por vencer, el benefi cio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento. En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, el benefi cio se aplica por anexo o predio cancelado. Artículo 4º.- De las fechas de vencimiento de pago Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios del 2011, de acuerdo al siguiente cronograma: Enero, Febrero y Marzo, el 28-02-2011 Abril, Mayo y Junio, el 31-05-2011 Julio, Agosto y Septiembre, el 31-08-2011 Octubre, Noviembre y Diciembre, el 30-11-2011 DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 591360-1 Fijan tope al incremento de Arbitrios a los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el año 2011 ORDENANZA N° 448-MDMM Magdalena, 17 de enero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 004-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 019- 2011-DIE-MDMM del Departamento de Informática y Estadística, el Memorando Nº 025-2011-MDMM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 017-2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las