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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434533 Entidad Promotora de dicho Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarias, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social, bajo la Ley Nº 29074; Que, por Resolución N° 157-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, la misma que estuvo conformada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Tula Margarita Espinoza Moreno y Ludovina Gutiérrez Castro en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con el Ofi cio Nº 02-2010-CC-P-UNAJ recibido el 19 de agosto de 2010, el doctor Jorge Arturo Benites Robles, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, remite el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendándose al Pleno del CONAFU aprobar el PDI de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, mediante Resolución Nº 368-2010 de fecha 01 de setiembre de 2010, se resolvió Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional de Juliaca, presentado por el señor Asabedo Fernández Carretero, Secretario General del Ministerio de Educación, Entidad Promotora del referido Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3) Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias Alimentarias, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social, bajo la Ley Nº 29074; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, señala: “Título Primero, artículo 3º Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que mediante Resolución Nº 0351-2010-ED de fecha 01 de diciembre de 2010, se resolvió: “Designar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, la cual estará conformada por las siguientes personas: ARÍSTIDES RAMÓN SERRUTO COLQUE- Presidente, FERMIN FRANCISCO CHAIÑA CHURA - Vicepresidente Administrativo y SILVIA VERÓNICA VALDIVIA YABAR - Vicepresidenta Académica:”; Que, mediante Ofi cio Nº 002-2010-CO-UNAJ recibido de fecha el 13 de diciembre de 2010, se remitió a este Consejo Nacional las hojas de vida documentadas del doctor Arístides Ramón Serruto Colque y de la doctora Silvia Verónica Valdivia Yabar, miembros integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 14 de diciembre de 2010, se remitió la hoja de vida documentada del doctor Fermín Francisco Chaiña Chura, miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, de acuerdo al artículo 20º del referido Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Ofi cio Nº 973-2010-CONAFU-CDAA de fecha 28 de diciembre de 2010, la Comisión de Trabajo informa que se ha solicita el reconocimiento de los profesionales designados como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, en virtud a los resuelto mediante Resolución Nº 0351-2010-ED, habiéndose adjuntado sus respectivas hojas de vida; por lo que, opinan: se proceda con el reconocimiento de los profesionales designados, mediante Resolución Ministerial Nº 0351-2010- ED como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, los mismos que cumplen con los requisitos para dicho cargo: Arístides Ramón Serruto Colque - Presidente, Silvia Verónica Valdivia Yábar - Vicepresidente Académico y Fermín Francisco Chaiña Chura - Vicepresidente Administrativo; Que, de conformidad a la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: NOMBRE CARGO Arístides Ramón Serruto Colque Presidente Silvia Verónica Valdivia Yábar Vicepresidente Académico Fermín Francisco Chaiña Chura Vicepresidente Administrativo Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 590730-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1224-2010-ANR Lima, 21 de diciembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES