Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434537

Administrativo de MORDAZA, ante el magistrado de la OCMA, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante en la Investigacion de fojas 127 a 129, oportunidad en la que con su autorizacion se procedio a revisar su computadora, encontrandose el archivo de la sentencia supuestamente expedida el 12 de MORDAZA de 2007 grabado en la carpeta mis documentos bajo el nombre "sentencia ii", procediendose a la impresion de la captura de pantalla y ventana de las "propiedades" de dicho archivo, en donde consta como la fecha de su creacion el 18 de MORDAZA de 2007 a las 12:27:39, impresos que al ser puestos a la vista de la doctora MORDAZA Alberco los suscribio sin hacer observacion alguna, obrando los mismos en la Investigacion de fojas 116 a 125; refirmando ello el escrito presentado por esta MORDAZA el 02 de MORDAZA de 2007, reconociendo la fecha de creacion del documento, cuando refiere: "(...) procedi a la elaboracion de la sentencia, la que inicie el 18 y la pude culminar recien el 19 de dicho mes (...), haciendo entrega (...) el 20 a su Juzgado de origen (...)", que obra en la Investigacion a fojas 478; Asimismo, de la auditoria realizada al equipo de computo que la magistrada procesada usaba en su despacho, dispuesta por la Unidad Operativa Movil de la OCMA, se establecio que el supervisor de la Unidad de Sistemas de la OCMA encontro que los archivos habian sido borrados, lo cual consta en la Investigacion de fojas 592 a 594 y 601, y que efectuada una nueva auditoria al disco duro de dicho equipo de computo, a solicitud de la magistrada procesada, se encontro que el archivo de sentencia supuestamente expedido el 12 de MORDAZA de 2007, expediente 1077-2002, habia sido eliminado, y que al recuperarse el mismo se obtuvo con otro nombre, el de "FIL 614", que no es el originalmente asignado, no encontrandose dentro de los demas archivos recuperados otro que tuviera o guardara relacion con la aludida sentencia, lo cual consta en la Investigacion de fojas 889 a 890; Decimo Noveno.- Que, a mayor abundamiento se debe senalar que la magistrada procesada al efectuar sus alegaciones de descargo, asi como en su declaracion vertida ante la Comision de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, senalo que existieron hasta tres archivos sobre la sentencia, el primero fue el original del 12 de MORDAZA, el MORDAZA denominado "archivo sentencia II" de 18 MORDAZA, y el tercero denominado "Minera I" iniciado el 20 y modificado el 21 de abril; version que se contradice con lo vertido durante su declaracion indagatoria ante el magistrado sustanciador de la OCMA, con lo expresado en su escrito de 02 de MORDAZA de 2007, y con los informes del Auditor de la Unidad de Sistemas de la OCMA; surgiendo que la alegacion efectuada por la magistrada en su descargo, referida a que el magistrado de la OCMA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria sustraido de su computadora informacion relacionada a la sentencia a traves de una memoria extraible USB, ha quedado desvirtuada, mas aun si aparece en la declaracion testimonial de la asistente judicial MORDAZA Smithe Huachua MORDAZA que el dia de la visita judicial no se uso el dispositivo USB, posicion que tambien fue sostenida por el magistrado de la OCMA, doctor MORDAZA Vasquez; Vigesimo.- Que, por los hechos expuestos se encuentra acreditada la responsabilidad de la magistrada procesada al haber inobservado el MORDAZA de imparcialidad con que debe actuar un magistrado en el ejercicio de sus funciones, trasgrediendo su deber establecido en el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, por cuya responsabilidad, aunada a las encontradas por los cargos anteriormente tratados, corresponde imponersele la sancion disciplinaria de destitucion, en razon de la gravedad de las faltas acreditadas; Vigesimo Primero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Segundo.- Que, en tal sentido, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 2º: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe

influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 9º; "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 10º: "El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo MORDAZA una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposicion o prejuicio"; en su articulo 13º: "El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial"; en su articulo 15º: "El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados (en su despacho o, con mayor razon, fuera del mismo) que las contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas"; en su articulo 16º: "El juez debe respetar el derecho de las partes a afirmar y contradecir, en el MORDAZA del debido proceso"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 38º: "En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez debera orientarse por consideraciones de justicia y de equidad"; en su articulo 39º: "En todos los procesos, el uso de la equidad estara especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley"; en su articulo 54º: "El juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion"; en su articulo 68º: "La MORDAZA esta orientada al autocontrol del poder de decision de los jueces y al cabal cumplimiento de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 69º: "El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y decisiones MORDAZA el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el MORDAZA del Derecho aplicable"; y en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; Vigesimo Tercero.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. En la MORDAZA social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderacion y sensibilidad respecto de los hechos de interes general. En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo en su comprension y valoracion de los hechos asi como en la interpretacion y aplicacion de las normas"; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numerales 2 y 4, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 06 de MORDAZA de 2010, por unanimidad;

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