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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434541 recurso de reconsideración, (…)”; también lo es que en el artículo Sétimo y Octavo de la citada resolución se analizó el fondo del asunto, careciendo de objeto analizar nuevamente lo expresado en la resolución impugnada, pues fue debidamente motivada, no existiendo vulneración al derecho de defensa; Décimo Tercero: Que, del análisis del recurso y actuados se debe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante la resolución recurrida declaró improcedente la nulidad deducida, luego de haber analizado sus argumentos centrales y no haber encontrado solidez en los mismos, habiendo motivado su pronunciamiento en cumplimiento del inciso 5 del artículo 139° de la Constitución Política; por lo que, el presente recurso al reproducir de forma reiterativa los argumentos analizados, y haber sido presentado con posterioridad a la emisión de la resolución que dio por concluido el proceso disciplinario, denota un objetivo dilatorio, motivo por el que debe declarase improcedente; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los Señores Consejeros presentes en la sesión de 30 de setiembre de 2010 y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco contra la Resolución N° 214-2010-PCNM de 25 de junio de 2010, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la apelación interpuesta por la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco contra la Resolución N° 230-2010-CNM de 22 de julio de 2010, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 589947-2 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 216-2010-PCNM que absolvió de cargos a ex Fiscales Supremos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 008-2011-CNM San Isidro, 11 de enero de 2011 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por doña Jane Grimalda Lucero Tamayo contra la Resolución N° 216-2010-PCNM, de 01 de julio de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 249-2009-PCNM, de 22 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Angel Cáceres Chávez, por presunta inconducta funcional, en mérito a las denuncias interpuestas por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior del Órgano Desconcentrado de Control Interno del Distrito Judicial de Tumbes, así como por el Sindicato de Docentes en Educación Superior de la Región Tumbes, respecto al primero de los mencionados y de ofi cio en cuanto al segundo; Segundo: Que, por Resolución N° 216-2010-PCNM, de 01 de julio de 2010, se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Angel Cáceres Chávez, absolver a los mencionados magistrados de los cargos imputados; y disponer la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso, archivando el proceso; Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 15 de julio de 2010, ampliado el 16 de julio de 2010 la recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando que la resolución recurrida vulnera el debido proceso al no pronunciarse sobre todos los extremos del petitorio de la denuncia presentada el 14 de febrero de 2008; asimismo, expresó que se afi rman hechos que no corresponden con los actuados, pues lo que se cuestionó del doctor Cáceres Chávez fue la emisión de una resolución en la que consideraba que había indicios de comisión de delito, siendo que posteriormente el magistrado se pronunció respecto de una queja por inconducta funcional, archivándola por caducidad; Cuarto: Que, asimismo, expresó que en su denuncia describió una serie de actos disfuncionales, en los que a su parecer, habría incurrido el doctor Peñaranda Portugal; y, agregó que el Consejo Nacional de la Magistratura realizó en la resolución impugnada un análisis superfi cial y con una cuestionable carencia de argumentos; Quinto: Que, de la evaluación del recurso de reconsideración y de los medios probatorios ofrecidos por la recurrente se advierte que se han reiterado los argumentos esgrimidos en su escrito de denuncia presentado ante el Consejo Nacional de la Magistratura que dieron origen a la apertura del presente proceso disciplinario, los que, en respeto y garantía del debido proceso, han sido recogidos en la resolución materia de impugnación; y que fueron desvirtuados y rebatidos uno a uno, tal como se puede colegir de los considerandos Sétimo y Octavo de la resolución impugnada, habiendo quedado acreditada la falta de responsabilidad de los magistrados procesados con los medios probatorios obrantes en el expediente y consignados en la resolución impugnada; siendo necesario dejar constancia que se ha motivado adecuadamente y con arreglo a ley la resolución en cuestión, cumpliendo de esta forma con el inciso 5 del artículo 139° de la Constitución Política; Sexto.- Que, el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que hubiera podido incurrir en su emisión; De todo lo expuesto se concluye que la absolución de los doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Angel Cáceres Chávez, se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado con sujeción a las normas del debido proceso, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la falta de responsabilidad disciplinaria de los magistrados absueltos respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideración y los argumentos del mismo no modifi can en modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para emitir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 25 de noviembre de 2010, con el Voto del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella, y con la abstención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por doña Jane Grimalda Lucero Tamayo contra la Resolución N° 216-2010-PCNM de 01 de julio de 2010, que resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Angel Cáceres Chávez, y absolverlos de los cargos imputados dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 589946-3