Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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recurso de reconsideracion, (...)"; tambien lo es que en el articulo Setimo y Octavo de la citada resolucion se analizo el fondo del MORDAZA, careciendo de objeto analizar nuevamente lo expresado en la resolucion impugnada, pues fue debidamente motivada, no existiendo vulneracion al derecho de defensa; Decimo Tercero: Que, del analisis del recurso y actuados se debe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante la resolucion recurrida declaro improcedente la nulidad deducida, luego de haber analizado sus argumentos centrales y no haber encontrado solidez en los mismos, habiendo motivado su pronunciamiento en cumplimiento del inciso 5 del articulo 139° de la Constitucion Politica; por lo que, el presente recurso al reproducir de forma reiterativa los argumentos analizados, y haber sido presentado con posterioridad a la emision de la resolucion que dio por concluido el MORDAZA disciplinario, denota un objetivo dilatorio, motivo por el que debe declarase improcedente; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los Senores Consejeros presentes en la sesion de 30 de setiembre de 2010 y, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco contra la Resolucion N° 214-2010-PCNM de 25 de junio de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la apelacion interpuesta por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco contra la Resolucion N° 230-2010-CNM de 22 de MORDAZA de 2010, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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antecedentes relativos a dicho MORDAZA, archivando el proceso; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 15 de MORDAZA de 2010, MORDAZA el 16 de MORDAZA de 2010 la recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, senalando que la resolucion recurrida vulnera el debido MORDAZA al no pronunciarse sobre todos los extremos del petitorio de la denuncia presentada el 14 de febrero de 2008; asimismo, expreso que se afirman hechos que no corresponden con los actuados, pues lo que se cuestiono del doctor MORDAZA MORDAZA fue la emision de una resolucion en la que consideraba que habia indicios de comision de delito, siendo que posteriormente el magistrado se pronuncio respecto de una queja por inconducta funcional, archivandola por caducidad; Cuarto: Que, asimismo, expreso que en su denuncia describio una serie de actos disfuncionales, en los que a su parecer, habria incurrido el doctor Penaranda Portugal; y, agrego que el Consejo Nacional de la Magistratura realizo en la resolucion impugnada un analisis superficial y con una cuestionable carencia de argumentos; Quinto: Que, de la evaluacion del recurso de reconsideracion y de los medios probatorios ofrecidos por la recurrente se advierte que se han reiterado los argumentos esgrimidos en su escrito de denuncia presentado ante el Consejo Nacional de la Magistratura que dieron origen a la apertura del presente MORDAZA disciplinario, los que, en respeto y garantia del debido MORDAZA, han sido recogidos en la resolucion materia de impugnacion; y que fueron desvirtuados y rebatidos uno a uno, tal como se puede colegir de los considerandos Setimo y Octavo de la resolucion impugnada, habiendo quedado acreditada la falta de responsabilidad de los magistrados procesados con los medios probatorios obrantes en el expediente y consignados en la resolucion impugnada; siendo necesario dejar MORDAZA que se ha motivado adecuadamente y con arreglo a ley la resolucion en cuestion, cumpliendo de esta forma con el inciso 5 del articulo 139° de la Constitucion Politica; Sexto.- Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que hubiera podido incurrir en su emision; De todo lo expuesto se concluye que la absolucion de los doctores MORDAZA Penaranda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con sujecion a las normas del debido MORDAZA, en el cual se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la falta de responsabilidad disciplinaria de los magistrados absueltos respecto a los hechos imputados; consecuentemente, el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo no modifican en modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos, criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para emitir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por unanimidad de los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 25 de noviembre de 2010, con el MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella, y con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo contra la Resolucion N° 216-2010-PCNM de 01 de MORDAZA de 2010, que resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores MORDAZA Penaranda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y absolverlos de los cargos imputados dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 216-2010-PCNM que absolvio de cargos a ex Fiscales Supremos
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 008-2011-CNM
San MORDAZA, 11 de enero de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo contra la Resolucion N° 216-2010-PCNM, de 01 de MORDAZA de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 249-2009-PCNM, de 22 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los Ex Fiscales Supremos, doctores MORDAZA Penaranda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta inconducta funcional, en merito a las denuncias interpuestas por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, Fiscal Superior del Organo Desconcentrado de Control Interno del Distrito Judicial de Tumbes, asi como por el Sindicato de Docentes en Educacion Superior de la Region Tumbes, respecto al primero de los mencionados y de oficio en cuanto al segundo; Segundo: Que, por Resolucion N° 216-2010-PCNM, de 01 de MORDAZA de 2010, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores MORDAZA Penaranda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, absolver a los mencionados magistrados de los cargos imputados; y disponer la anulacion de los

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