Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

Los informes Nº 048-2010-DGPU-ANR, de fecha 03 de noviembre de 2010; Nº 094-2010-GRADOS Y TITULOS, de fecha 08 de noviembre de 2010; Nº 042-2010-ANR/OF.C.R./ SG, de fecha 08 de noviembre de 2010; los memorandos Nº 767-2010-SG, de fecha 10 de noviembre de 2010; Nº 11572010-DGPU-ANR, de fecha 18 de noviembre de 2010; Nº 969-2010-SE, de fecha 04 de noviembre de 2010; y Nº 10142010-SE, de fecha 19 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe 048-2010-DGPU-ANR, la Direccion General de Planificacion Universitaria comunica que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, se ha procedido a adecuar el formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); y a actualizar la columna de derecho a tramitacion en referencia al porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria que para el presente ano es de tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3 600.00), manteniendose el monto de la tarifa en la mencionada columna; Que, mediante memorando Nº 767-2010-SG, el Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores remite los informes presentados por las Oficinas de MORDAZA y Titulos y de Certificacion y Reconocimiento de MORDAZA y Titulos; mediante los cuales las referidas oficinas presentan, en sus respectivas areas, propuestas modificatorias al precitado Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, mediante memorando Nº 1157-2010-DGPUANR, la Direccion General de Planificacion Universitaria comunica que han sido incorporadas al texto del MORDAZA 2010 lo planteado por las oficinas senaladas en el considerando precedente; Que, mediante memorando Nº 969-2010-SE y Nº 10142010-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una resolucion por la que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA 2010) de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN) de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Planificacion Universitaria; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA 2010) de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion; Articulo 2º.- Encargar a las diferentes unidades organicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrada por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 027-2011-OGA-CNM, recibido el 14 de enero de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 214-2010-PCNM P.D. N° 037-2008-CNM
San MORDAZA, 25 de junio de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 037-2008-CNM, seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 160-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco presuntas irregularidades en la tramitacion del MORDAZA seguido por Compania Minera Casapalca S.A. contra Sociedad Minera MORDAZA S.A. y otros, sobre impugnacion de Resolucion Administrativa, expediente Nº 1077-02, como son: A) Haber privado del derecho de defensa a la empresa Minera MORDAZA S.A., al expedir sentencia sin haberle notificado su avocamiento y sin haber sido quien escuchara sus alegatos orales, vulnerando el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haber sometido a la demandada a un procedimiento distinto al que por ley corresponde, puesto que habria emitido sentencia, sin que ese hubiera sido su estado, ello, al encontrarse pendiente el cumplimiento de un mandato (que dispuso que el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA remita MORDAZA de lo actuado del MORDAZA de MORDAZA, seguido entre las mismas partes), vulnerando el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Haber inobservado el MORDAZA de la tutela jurisdiccional e igualdad de las partes, al haber recibido en su despacho, los dias que alterno en el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo, al abogado de la Compania Minera Casapalca, quien habria tenido la oportunidad de exponer lo que a su derecho corresponde y no obstante que en la primera entrevista, 10 de MORDAZA de 2007, dicho profesional aun no habia sido designado formalmente como abogado de la referida demandante, sin darle la misma oportunidad a la parte contraria, a quien no notifico su avocamiento. D) Haber inobservado el MORDAZA de imparcialidad, puesto que su objetivo habria sido expedir sentencia favorable a la parte demandante, vulnerando las reglas del debido MORDAZA, conductas que habrian contravenido el articulo 201º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero.- Que, mediante escrito recibido el 09 de junio de 2009, la magistrada procesada dedujo la prescripcion de la accion en el presente MORDAZA disciplinario,

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