TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434534 VISTOS: Los informes Nº 048-2010-DGPU-ANR, de fecha 03 de noviembre de 2010; Nº 094-2010-GRADOS Y TITULOS, de fecha 08 de noviembre de 2010; Nº 042-2010-ANR/OF.C.R./ SG, de fecha 08 de noviembre de 2010; los memorandos Nº 767-2010-SG, de fecha 10 de noviembre de 2010; Nº 1157- 2010-DGPU-ANR, de fecha 18 de noviembre de 2010; Nº 969-2010-SE, de fecha 04 de noviembre de 2010; y Nº 1014- 2010-SE, de fecha 19 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe 048-2010-DGPU-ANR, la Dirección General de Planifi cación Universitaria comunica que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, se ha procedido a adecuar el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN); y a actualizar la columna de derecho a tramitación en referencia al porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria que para el presente año es de tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3 600.00), manteniéndose el monto de la tarifa en la mencionada columna; Que, mediante memorando Nº 767-2010-SG, el Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores remite los informes presentados por las Ofi cinas de Grados y Títulos y de Certifi cación y Reconocimiento de Grados y Títulos; mediante los cuales las referidas ofi cinas presentan, en sus respectivas áreas, propuestas modifi catorias al precitado Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante memorando Nº 1157-2010-DGPU- ANR, la Dirección General de Planifi cación Universitaria comunica que han sido incorporadas al texto del TUPA 2010 lo planteado por las ofi cinas señaladas en el considerando precedente; Que, mediante memorando Nº 969-2010-SE y Nº 1014- 2010-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2010) de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN) de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Planifi cación Universitaria; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2010) de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Artículo 2º.- Encargar a las diferentes unidades orgánicas de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), el cumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 590731-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 027-2011-OGA-CNM, recibido el 14 de enero de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 214-2010-PCNM P.D. N° 037-2008-CNM San Isidro, 25 de junio de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 037-2008-CNM, seguido contra la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 160-2008-PCNM de 12 de noviembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco presuntas irregularidades en la tramitación del proceso seguido por Compañía Minera Casapalca S.A. contra Sociedad Minera Corona S.A. y otros, sobre impugnación de Resolución Administrativa, expediente Nº 1077-02, como son: A) Haber privado del derecho de defensa a la empresa Minera Corona S.A., al expedir sentencia sin haberle notifi cado su avocamiento y sin haber sido quien escuchara sus alegatos orales, vulnerando el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber sometido a la demandada a un procedimiento distinto al que por ley corresponde, puesto que habría emitido sentencia, sin que ese hubiera sido su estado, ello, al encontrarse pendiente el cumplimiento de un mandato (que dispuso que el Quincuagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima remita copia de lo actuado del proceso de amparo, seguido entre las mismas partes), vulnerando el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Haber inobservado el principio de la tutela jurisdiccional e igualdad de las partes, al haber recibido en su despacho, los días que alternó en el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo, al abogado de la Compañía Minera Casapalca, quien habría tenido la oportunidad de exponer lo que a su derecho corresponde y no obstante que en la primera entrevista, 10 de abril de 2007, dicho profesional aún no había sido designado formalmente como abogado de la referida demandante, sin darle la misma oportunidad a la parte contraria, a quien no notifi có su avocamiento. D) Haber inobservado el principio de imparcialidad, puesto que su objetivo habría sido expedir sentencia favorable a la parte demandante, vulnerando las reglas del debido proceso, conductas que habrían contravenido el artículo 201º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, mediante escrito recibido el 09 de junio de 2009, la magistrada procesada dedujo la prescripción de la acción en el presente proceso disciplinario,