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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434547 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Fijan ingreso mensual del Alcalde y dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 Ate, 7 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Enero del 2011, el Memorando N° 003-MDA-GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 010-2011-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Memorando N° 001- 2011-MDA/OGP, y; CONSIDERADO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 9° numeral 28), de la Ley N° 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, asimismo el artículo 21° de la Ley citada en el considerando precedente, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, las mencionadas normas establecen que el monto de las dietas y la remuneración de Alcalde son fi jadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Municipal, previa las constataciones presupuestales del caso. Que, por disposición del artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el inciso a) b), c), d) del numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. Nº 025-2007-PCM, establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC-; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto de Unidades de Ingreso del Sector Público. Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del 2007, establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, mediante memorando Nº 001-2011-OGP/MDA, de fecha 06 de Enero del 2011, la Ofi cina General de Presupuesto, señala que por Acuerdo de Concejo Nº 062 de fecha 22 de Diciembre del 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Ate, ascendente a la suma de S/. 85’184,559.00 (Ochenta y cinco millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), para el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del 2011. Asimismo, precisa en el Presupuesto antes referido se encuentra aprobada la Específi ca de Gastos: 2.1.1.10.1.2 – Dieta de Regidores y Consejeros – Rubro de Financiamiento: 09- Recurso Directamente Recaudado; siendo la dieta mensual por regidor: S/. 2,925.00 (Dos mil novecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles); la Específi ca de Gastos 2.1.1.1.1.1 – Funcionarios Elegidos por Elección Política – Rubro de Financiamiento: 08 – Impuestos Municipales, siendo la remuneración del Alcalde la suma de S/. 9,750.00 (Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante informe Nº 010-2011-MDA-OGAJ de fecha 07 de Enero del 2011, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que en la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 12, primer párrafo, y artículo 21, señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas; que en el caso del Alcalde Provincial o Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual, en ambos casos fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de la gestión municipal; que la remuneración que percibe el Alcalde es fi jada en proporción a la población electoral de la circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público; por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se dictan nuevas medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el marco de la Ley Nº 28212, en cuyo anexo se ha establecido los parámetros y escalas para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes. Que, fi nalmente opina, que mediante Acuerdo de Concejo de la Corporación Municipal, se establezca la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, para lo cual se deberá tomar como referencia los montos debidamente presupuestados, tal como lo señala la Ofi cina de Planifi cación, siendo los mismos montos que rigieron para el período municipal 2007-2010; y se remita lo actuado al Concejo Municipal a fi n de que con arreglo a la atribución conferida en el artículo 9º inciso 28) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se apruebe la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores. Que, mediante Proveído N° 047-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se eleve lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para conocimiento, debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACORDÓ: Artículo 1°.- FIJAR; el ingreso mensual por todo concepto del Alcalde en la suma de S/. 9,750.00 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo 2°.- ESTABLECER; un máximo de dos (02) Sesiones Ordinarias de Concejo remuneradas al mes. Artículo 3°.- FIJAR; en la suma de S/. 1,462.50 (Un mil cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por asistencia efectiva a cada Sesión; precisando que de conformidad al artículo 2° del presente Acuerdo y conforme a Ley en ningún caso podrá superar mensualmente en total la suma de S/. 2,925.00 (dos mil novecientos veinticinco y 00/100 nuevos soles). Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal coordinar con las Gerencias y Sub Gerencias a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 591153-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban incentivos por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera de pago de tributos para el año 2011 ORDENANZA Nº 447-2011-MDMM Magdalena del Mar, 17 de enero del 2011