Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Fijan ingreso mensual del MORDAZA y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003 Ate, 7 de enero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Enero del 2011, el Memorando N° 003-MDA-GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 010-2011-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, Memorando N° 0012011-MDA/OGP, y; CONSIDERADO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujecion al ordenamiento juridico vigente. Que, el articulo 9° numeral 28), de la Ley N° 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, asimismo el articulo 21° de la Ley citada en el considerando precedente, establece que el MORDAZA Provincial o Distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. Que, las mencionadas normas establecen que el monto de las dietas y la remuneracion de MORDAZA son fijadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Municipal, previa las constataciones presupuestales del caso. Que, por disposicion del articulo 4°, inciso d) de la Ley N° 28212 ­ Ley que desarrolla el articulo 39° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el inciso a) b), c), d) del numeral 3.2 del articulo 3 del D.S. Nº 025-2007-PCM, establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal, en proporcion a la poblacion electoral de la circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC-; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un MORDAZA de Unidades de Ingreso del Sector Publico. Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del 2007, establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, mediante memorando Nº 001-2011-OGP/MDA, de fecha 06 de Enero del 2011, la Oficina General de Presupuesto, senala que por Acuerdo de Concejo Nº 062 de fecha 22 de Diciembre del 2010, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Ate, ascendente a la suma de S/. 85'184,559.00 (Ochenta y cinco millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), para el periodo comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del 2011. Asimismo, precisa en el Presupuesto MORDAZA referido se encuentra aprobada la Especifica de Gastos: 2.1.1.10.1.2 ­ Dieta de Regidores y Consejeros ­ Rubro de Financiamiento: 09- Recurso Directamente Recaudado; siendo la dieta mensual por regidor:

S/. 2,925.00 (Dos mil novecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles); la Especifica de Gastos 2.1.1.1.1.1 ­ Funcionarios Elegidos por Eleccion Politica ­ Rubro de Financiamiento: 08 ­ Impuestos Municipales, siendo la remuneracion del MORDAZA la suma de S/. 9,750.00 (Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante informe Nº 010-2011-MDA-OGAJ de fecha 07 de Enero del 2011, la Oficina General de Asesoria Juridica senala que en la Ley Nº 27972, "Ley Organica de Municipalidades", en su articulo 12, primer parrafo, y articulo 21, senala que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas; que en el caso del MORDAZA Provincial o Distrital, desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual, en ambos casos fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de la gestion municipal; que la remuneracion que percibe el MORDAZA es fijada en proporcion a la poblacion electoral de la circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la Unidad de Ingreso del Sector Publico; por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se dictan nuevas medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, en cuyo anexo se ha establecido los parametros y escalas para la determinacion de los ingresos mensuales de los Alcaldes. Que, finalmente opina, que mediante Acuerdo de Concejo de la Corporacion Municipal, se establezca la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los Regidores, para lo cual se debera tomar como referencia los montos debidamente presupuestados, tal como lo senala la Oficina de Planificacion, siendo los mismos montos que rigieron para el periodo municipal 2007-2010; y se remita lo actuado al Concejo Municipal a fin de que con arreglo a la atribucion conferida en el articulo 9º inciso 28) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se apruebe la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los Regidores. Que, mediante Proveido N° 047-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se eleve lo actuado al Pleno del Concejo Municipal para conocimiento, debate y aprobacion correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACORDO: Articulo 1°.- FIJAR; el ingreso mensual por todo concepto del MORDAZA en la suma de S/. 9,750.00 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Articulo 2°.- ESTABLECER; un MORDAZA de dos (02) Sesiones Ordinarias de Concejo remuneradas al mes. Articulo 3°.- FIJAR; en la suma de S/. 1,462.50 (Un mil cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por asistencia efectiva a cada Sesion; precisando que de conformidad al articulo 2° del presente Acuerdo y conforme a Ley en ningun caso podra superar mensualmente en total la suma de S/. 2,925.00 (dos mil novecientos veinticinco y 00/100 nuevos soles). Articulo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal coordinar con las Gerencias y Sub Gerencias a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

591153-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban incentivos por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera de pago de tributos para el ano 2011
ORDENANZA Nº 447-2011-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 17 de enero del 2011

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