Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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fundamentado su pedido en que el 25 de MORDAZA de 2006 Sociedad Minera MORDAZA S.A. interpuso una queja en su contra, por presunta inconducta funcional en su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y que desde la referida fecha habria transcurrido el plazo de prescripcion previsto en el articulo 63º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, concordante con el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial; expresa ademas que su pedido esta respaldado en la doctrina jurisprudencial que ha desarrollado los alcances del derecho al debido MORDAZA y los limites de la potestad administrativa disciplinaria; Cuarto.- Que, con respecto a la prescripcion deducida por la recurrente, cabe delimitar esta institucion legal como aquella que extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa por el transcurso del tiempo, siendo por ello que las normas legales aplicables al presente caso, es decir, el TUO de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS prescribe en su articulo 204º: "El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos anos", y a su vez, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa 263-96-SE-TP-CME-P regula en su articulo 64º: "El computo del plazo de prescripcion se inicia a partir de la fecha en que el Organo Contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a traves de la interposicion de la queja (...)"; estableciendose tambien la suspension del termino de prescripcion en el articulo 65º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, en los terminos: "El computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente"; Quinto.- Que, en tal sentido, estando a que la queja materia del presente MORDAZA disciplinario fue presentada el 25 de MORDAZA de 2007, y el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente se efectuo mediante la Resolucion Numero Uno de 25 de MORDAZA de 2007, y complementaria Resolucion Numero Seis de 03 de MORDAZA de 2007, por la cual la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso abrir investigacion contra la recurrente por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, suspendiendose desde tal fecha el plazo de prescripcion, la misma deviene en infundada; Sexto.- Que, mediante escrito recibido el 05 de diciembre de 2008, complementado por escritos de 17 de febrero, 09 de marzo, 25 de marzo y 11 de agosto de 2009, la magistrada procesada formulo su descargo respecto al cargo contenido en el literal A), afirmando que el avocamiento es pertinente para cuestionar la intervencion del magistrado si se verifica la existencia de alguna causal prevista, que no fue invocada en momento alguno por la quejosa, lo mismo que guarda relacion con la jurisprudencia referida a que no existe infraccion de la MORDAZA por notificar el avocamiento conjuntamente con la sentencia, siendo por ello que procedio del modo que se le cuestiona en un MORDAZA donde se discutian cuestiones de puro derecho y donde eran suficientes los fundamentos de hecho y de derecho que se encontraban plasmados; agrega que si bien los informes orales correspondientes no se efectuaron ante su persona, constaban en el expediente los efectuados de manera escrita por las partes, habiendo incurrido en error la OCMA al senalar que era de aplicacion el articulo 25.1 de la Ley 27584 y que tenia que escuchar previamente a las partes, en razon que el MORDAZA se tramitaba en la via abreviada regulada en el Codigo Procesal Civil; precisa ademas que la demandada no tenia argumentos para obtener una sentencia favorable y que su denuncia tiene un trasfondo apartado del debido, por lo que sus argumentos han venido variando en el tiempo; Septimo.- Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia sobre este primer cargo que la magistrada procesada, siendo Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, por encargo del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, alterno sus funciones paralelamente en el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo por encontrarse con licencia su titular, entre el 10 al 13 de MORDAZA de 2007, en cuyo lapso emitio sentencia en el MORDAZA judicial signado con el expediente Nº 1077-

2002, privando de su derecho de defensa a la empresa Minera MORDAZA S.A., al no haberle notificado previamente el auto de avocamiento y la citacion para escuchar los informes orales de las partes, lo que esta acreditado con lo actuado en la Investigacion Nº 136-2007-Lima, en adelante la Investigacion, con su escrito de descargo, escrito ampliatorio, y con la declaracion vertida por la magistrada procesada en la sede del Consejo el 11 de febrero de 2009, especialmente al responder la tercera pregunta que se le efectuo, afirmando que "si se notifico el avocamiento pero conjuntamente con la sentencia"; Octavo.- Que, el citado deber de la magistrada procesada, esto es, el notificar previamente su avocamiento y recibir los informes orales respectivos de las partes, se infiere de lo regulado en el articulo 25.1 de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, modificada por el articulo unico de la Ley Nº 28531, cuando senala: "(...) MORDAZA de dictar sentencia, las partes podran solicitar al Juez la realizacion de informe oral (...)", MORDAZA legal concordante con el articulo 155º de la Ley Organica del Poder Judicial, que regula: "A los abogados les asiste el derecho de informar verbalmente ante los jueces, MORDAZA de que se expida sentencia (...)", y con el articulo 139º inciso 14 de la Constitucion Politica; no resultando oponible el criterio expresado con la alegacion de la procesada respecto a que no estaba obligada a notificar el auto de avocamiento por tratarse de un simple tecnicismo y las partes ya habian formulado sus alegatos ante la juez titular en el MORDAZA cuya discusion era de puro derecho, mas aun si se considera que la notificacion del auto de avocamiento es muy trascendental en el MORDAZA por dos motivos, primero para conocer quien es el juez que va conocer el MORDAZA y de ese modo establecer alguna causal de impedimento o formular recusacion si la hubiere, y MORDAZA por ser de suma importancia que el juez escuche a las partes, a fin de formarse conviccion y certeza sobre los puntos controvertidos, MORDAZA de emitir una sentencia; Noveno.- Que, por lo expuesto, la magistrada procesada al no haber cumplido con los citados actos procesales previos a la sentencia, ha contravenido el derecho al debido MORDAZA y su deber establecido en el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en inconducta funcional que la hace pasible de sancion disciplinaria; Decimo.- Que, en relacion al cargo que se le atribuye a la doctora MORDAZA Alberco en el literal B), senalo que la OCMA no ha tomado en cuenta la pregunta septima de la declaracion de la especialista legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que senalo "no recuerdo con exactitud si la doctora me entrego inicialmente la sentencia con otra resolucion", que prueba que tuvo a la vista las copias certificadas de la accion de MORDAZA MORDAZA de sentenciarse y que al 13 de MORDAZA 2007 tambien tenia conocimiento de que la recurrente iba expedir sentencia; agrega que el sentido de la declaracion del asistente de despacho Carillo MORDAZA responde a que la recurrente fue quien personalmente elaboro la sentencia del expediente Nº 1077-2002; tambien refiere que el MORDAZA contencioso administrativo promovido por Minera Casapalca S.A. contra Minera MORDAZA S.A. se tramito bajo los alcances del Codigo Procesal Civil, en la via del MORDAZA Abreviado, y que en el momento de asumirlo se encontraba MORDAZA para sentenciarse por aplicacion del juzgamiento anticipado, por lo que obran en el expediente los escritos de 2 y 21 de marzo del 2007, el primero presentado por la demandante y el MORDAZA por la demandada, solicitando que se emita sentencia y habiendo adjuntado incluso esta MORDAZA a su escrito copias certificadas de las piezas procesales requeridas a fin de que no se dilate mas el proceso; Decimo Primero.- Que, con respecto a este cargo se tiene que la magistrada procesada emitio sentencia en el expediente Nº 1077-2002, MORDAZA seguido por Minera Casapalca S.A. contra Minera MORDAZA S.A., no obstante que previamente a sentenciar estaba pendiente que el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA remitiera copias certificadas de lo actuado en un MORDAZA de MORDAZA seguido por las mismas partes, solicitadas a fin de evitar fallos contradictorios, hecho que se encuentra acreditado con los siguientes medios probatorios: - La declaracion indagatoria del asistente de Juez del Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante de fojas 278 a 281 en la Investigacion, quien

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