Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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2. Definiciones Para la aplicacion de la presente Circular deberan considerarse las siguientes definiciones: a) CONASEV.- Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. b) Contratos Marco.- Formatos de contratos MORDAZA para la realizacion de pactos de recompra u operaciones con productos financieros derivados, que gozan de aceptacion general en los mercados financieros. c) Compensacion Global.- Obligacion de compensar el total de obligaciones reciprocas que se encuentren vencidas y pendientes de cumplimiento, bajo todos los contratos suscritos entre las partes al MORDAZA de un contrato MORDAZA, hasta la concurrencia del monto menor y la parte que resulte deudora paga solo dicha diferencia a la otra de forma incondicional e irrevocable. La Compensacion Global se origina en caso que uno o mas contratos entre las partes, celebrados al MORDAZA de un contrato MORDAZA reconocido por la Superintendencia, se encuentren vencidos y pendientes de cumplimiento, ya sea en las fechas pactadas, ante la ocurrencia de eventos de terminacion anticipada o eventos de incumplimiento, o por cualquier otra causa. d) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. e) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito.- Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias. f) Reglamento de Sanciones.- Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. 3. Caracteristicas minimas de los contratos MORDAZA La Superintendencia reconocera, mediante MORDAZA de caracter general, los contratos MORDAZA que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que establezcan con claridad los terminos y condiciones que regiran la relacion entre las partes que los suscriben, y los derechos y las obligaciones de MORDAZA partes; b) Que cada contrato MORDAZA utilice el criterio de "acuerdo unico"; es decir, que el contrato MORDAZA, sus condiciones particulares descritas en anexos especificos y cada una de las operaciones realizadas entre las partes formen un acuerdo unico entre las partes; c) Como consecuencia de lo anterior, que el contrato MORDAZA prevea la generacion de una unica relacion juridica obligacional que abarque todas las operaciones financieras incluidas en el mismo y en virtud de la cual, se proceda a la Compensacion Global, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 2; d) Que el contrato defina los eventos que pudieran significar el vencimiento anticipado (eventos no imputables a las partes) de una o mas operaciones realizadas al MORDAZA del contrato MORDAZA y las modalidades de liquidacion de las operaciones y de resarcimiento. Ello, sin perjuicio de que en el futuro las partes puedan incluir nuevos eventos de terminacion anticipada que afecten una determinada operacion, lo cual debe ser claramente establecido en anexos que formaran parte del contrato y que seran remitidos a la Superintendencia conforme a lo senalado en el literal b) del numeral 4; e) Que el contrato defina expresamente los supuestos que constituyen eventos de incumplimiento (eventos imputables a alguna de las partes) y las modalidades de liquidacion de todas y cada una de las operaciones, y las modalidades de resarcimiento; f) Respecto a los supuestos de incumplimiento, que la ocurrencia de cualquiera de ellos faculte a la parte cumplidora para resolver todas y cada una de las operaciones derivadas del contrato marco; g) Que el contrato MORDAZA incluya clausulas que regulen los mecanismos de determinacion de los pagos en los supuestos de vencimiento anticipado o de incumplimiento; h) Que el contrato MORDAZA incluya una clausula que imposibilite la cesion de la posicion contractual o la modificacion de los terminos de dicho contrato, sin el consentimiento de MORDAZA partes; y, i) Que se establezcan claramente los mecanismos de solucion de controversias.

4. Compensacion de obligaciones generadas de operaciones con productos financieros derivados y pactos de recompra Las compensaciones de obligaciones reciprocas generadas mediante pactos de recompra y productos financieros derivados seran validas para los efectos de lo dispuesto en el articulo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito y en el inciso ii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General, siempre y cuando dichas compensaciones se efectuen al MORDAZA de contratos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se trate de un contrato firmado al MORDAZA de alguno de los contratos MORDAZA reconocidos por la Superintendencia, conforme lo dispone el numeral 3; y, b) Que el contrato sea puesto en conocimiento de la Superintendencia mediante el envio de una MORDAZA del referido contrato (por contraparte), incluyendo el cronograma (Schedule) y otros anexos que complementan lo dispuesto en el contrato, si fuera aplicable, a traves de los medios que la Superintendencia disponga. No es necesario el envio de las confirmaciones (Confirmations) por cada operacion realizada bajo el contrato celebrado. Las compensaciones solo procederan si los contratos han sido puestos en conocimiento de la Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros, al regimen de intervencion o disolucion y liquidacion. Para el caso de contratos firmados entre empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros locales, MORDAZA partes deberan remitir el contrato, conforme lo dispone el literal b) del presente numeral. 5. Verificacion de la capacidad de compensacion de operaciones de la contraparte Las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros deberan contar con informes legales actualizados que les permitan tener la certeza de que sus contrapartes tienen la capacidad de efectuar compensaciones de sus operaciones en etapas de intervencion o disolucion o liquidacion, tomando en cuenta la legislacion del MORDAZA en el que se encuentren establecidos. 6. Cesion del Contrato En caso de cesion del contrato, el cesionario debera ser una institucion financiera y debera contraer todas las obligaciones que tenia anteriormente el cedente, comprometiendose a cumplirlas en la misma forma y condiciones en que fueron pactadas. 7. Instituciones financieras descritas en el inciso ii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley N° 26702 Para efectos de lo dispuesto en el inciso ii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley N° 26702, se consideraran como instituciones financieras a aquellos intermediarios financieros o empresas que esten: a) Autorizados para hacer negocios y que MORDAZA regulados y supervisados en razon de su actividad financiera por la Superintendencia, la CONASEV o un organismo equivalente, de conformidad con la ley del MORDAZA en cuyo territorio esten localizados. Se incluye en este termino a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y reaseguros, sociedades agentes de bolsa, administradores de esquemas colectivos de inversion (incluido las Administradoras de Fondos de Pensiones), entre otras empresas que se encuentren autorizadas para captar, invertir o administrar recursos financieros; y, b) Facultados a efectuar compensaciones de sus operaciones (close out netting), cuando MORDAZA sometidos a un MORDAZA de intervencion o disolucion y liquidacion, conforme a la ley que les resulte aplicable. En el caso de los administradores de esquemas colectivos de inversion, la compensacion se aplica tanto a operaciones propias del administrador, como a las que se realicen con fondos administrados, siempre que su legislacion lo permita. 8. Contratos MORDAZA reconocidos El Anexo adjunto lista los contratos MORDAZA reconocidos por la Superintendencia, a la fecha de emision de la presente Circular. Dicho Anexo sera publicado en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

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