Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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en el expediente se advierte que el Fiscal Supremo en cuestion tuvo a la vista la resolucion N° 370 mencionada en el considerando precedente, por la que se declaro la caducidad de la accion, dejandose a salvo que la Fiscal Superior, en caso de apreciar nuevos elementos, actuara de acuerdo a sus atribuciones; Por lo expuesto, la Fiscal Superior abrio investigacion preliminar ante nuevas evidencias, tales como la sentencia de 1° de agosto de 2007 expedida por la Sala Penal de Tumbes, expediente N° 345-2005; informe de la Contraloria General de la Republica e informe de la Oficina de Tesoreria de la Universidad Nacional de Tumbes, posteriores a la emision de la resolucion N° 796 emitida por el doctor Penaranda; Y, en lo atinente a la resolucion N° 1448 emitida por el doctor Penaranda, se aprecia que esta fue expedida luego de tomar conocimiento de lo dispuesto por la senora Fiscal de la Nacion, exhortando a la Fiscal Superior para que cumpla con el ordenamiento legal. Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 04 de junio de 2010; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores MORDAZA Penaranda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, absolver a los mencionados magistrados de los cargos imputados; y disponer la anulacion de los antecedentes relativos a dicho MORDAZA, archivando el proceso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

el cual el Pleno del Consejo resolvio dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido a los Fiscales Supremos referidos en el considerando precedente y absolverlos de los cargos imputados; Tercero.- Que, debe rectificarse lo consignado en la Resolucion N° 216-2010-PCNM, en cuanto a la rubrica, nombre y firma del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA siendo lo correcto la sola rubrica, nombre y firma de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA Maezono Yamashita y MORDAZA Pique del Pozo; Cuarto.- Que, el articulo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "Los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision", por lo que es el caso de rectificar el error material en el que se ha incurrido; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar la Resolucion N° 2162010-PCNM, en cuanto a la rubrica, nombre y firma del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA debiendo constar solamente la rubrica, nombre y firma de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA Maezono Yamashita y MORDAZA Pique del Pozo; integrando la resolucion en mencion con la presente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 214-2010-PCNM e improcedente apelacion interpuesta contra la Res. Nº 230-2010-CNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 478-2010-CNM
San MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 VISTOS; El recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco contra la Resolucion N° 2142010-PCNM de 25 de junio de 2010 y la apelacion contra la Resolucion N° 230-2010-CNM de 22 de MORDAZA de 2010; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 160-2008-PCNM, de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, por Resolucion N° 214-2010-PCNM, de 25 de junio de 2010, se declaro infundada la excepcion de prescripcion deducida, asi como dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 09 de MORDAZA de 2010, la doctora MORDAZA Alberco

Rectifican la Res. Nº 216-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 320-2010-CNM
San MORDAZA, 28 de setiembre de 2010 VISTA; La Resolucion N° 216-2010-PCNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 216-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el MORDAZA disciplinario seguido a los Fiscales Supremos, doctores MORDAZA Penaranda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, absolviendo a los magistrados de los cargos imputados y dispuso la anulacion de los antecedentes relativos a dicho MORDAZA, archivandose el mismo; Segundo.- Que, en la mencionada resolucion por error material se consigno la rubrica, el nombre y firma del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando el mismo se encuentra con abstencion en el presente MORDAZA disciplinario desde el 29 de MORDAZA del 2010, no habiendo participado en el informe oral llevado a cabo en dicha fecha, tal como se aprecia en el video que contiene la citada diligencia, como tampoco en el Acuerdo N° 6192010 de 04 de junio de 2010, obrante a fojas 1804, por

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