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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434539 en el expediente se advierte que el Fiscal Supremo en cuestión tuvo a la vista la resolución N° 370 mencionada en el considerando precedente, por la que se declaró la caducidad de la acción, dejándose a salvo que la Fiscal Superior, en caso de apreciar nuevos elementos, actuara de acuerdo a sus atribuciones; Por lo expuesto, la Fiscal Superior abrió investigación preliminar ante nuevas evidencias, tales como la sentencia de 1° de agosto de 2007 expedida por la Sala Penal de Tumbes, expediente N° 345-2005; informe de la Contraloría General de la República e informe de la Ofi cina de Tesorería de la Universidad Nacional de Tumbes, posteriores a la emisión de la resolución N° 796 emitida por el doctor Peñaranda; Y, en lo atinente a la resolución N° 1448 emitida por el doctor Peñaranda, se aprecia que ésta fue expedida luego de tomar conocimiento de lo dispuesto por la señora Fiscal de la Nación, exhortando a la Fiscal Superior para que cumpla con el ordenamiento legal. Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 04 de junio de 2010; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Ángel Cáceres Chávez, absolver a los mencionados magistrados de los cargos imputados; y disponer la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso, archivando el proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS JAVIER PIQUE DEL POZO 589946-1 Rectifican la Res. Nº 216-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 320-2010-CNM San Isidro, 28 de setiembre de 2010 VISTA; La Resolución N° 216-2010-PCNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 216-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el proceso disciplinario seguido a los Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Angel Cáceres Chávez, absolviendo a los magistrados de los cargos imputados y dispuso la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso, archivándose el mismo; Segundo.- Que, en la mencionada resolución por error material se consignó la rúbrica, el nombre y fi rma del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, cuando el mismo se encuentra con abstención en el presente proceso disciplinario desde el 29 de abril del 2010, no habiendo participado en el informe oral llevado a cabo en dicha fecha, tal como se aprecia en el video que contiene la citada diligencia, como tampoco en el Acuerdo N° 619- 2010 de 04 de junio de 2010, obrante a fojas 1804, por el cual el Pleno del Consejo resolvió dar por concluido el proceso disciplinario seguido a los Fiscales Supremos referidos en el considerando precedente y absolverlos de los cargos imputados; Tercero.- Que, debe rectifi carse lo consignado en la Resolución N° 216-2010-PCNM, en cuanto a la rúbrica, nombre y fi rma del señor Consejero Gastón Soto Vallenas siendo lo correcto la sola rúbrica, nombre y fi rma de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Edmundo Peláez Bardales, Aníbal Torres Vásquez, Carlos Mansilla Gardella, Luis Maezono Yamashita y Javier Piqué del Pozo; Cuarto.- Que, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que es el caso de rectifi car el error material en el que se ha incurrido; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la Resolución N° 216- 2010-PCNM, en cuanto a la rúbrica, nombre y fi rma del señor Consejero Gastón Soto Vallenas debiendo constar solamente la rúbrica, nombre y fi rma de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Edmundo Peláez Bardales, Aníbal Torres Vásquez, Carlos Mansilla Gardella, Luis Maezono Yamashita y Javier Piqué del Pozo; integrando la resolución en mención con la presente. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 589946-2 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 214-2010-PCNM e improcedente apelación interpuesta contra la Res. Nº 230-2010-CNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 478-2010-CNM San Isidro, 30 de diciembre de 2010 VISTOS; El recurso de reconsideración interpuesto por doña Giuliana Lucy Agüero Alberco contra la Resolución N° 214- 2010-PCNM de 25 de junio de 2010 y la apelación contra la Resolución N° 230-2010-CNM de 22 de julio de 2010; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 160-2008-PCNM, de 12 de noviembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, por Resolución N° 214-2010-PCNM, de 25 de junio de 2010, se declaró infundada la excepción de prescripción deducida, así como dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 09 de julio de 2010, la doctora Agüero Alberco