Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

respondiendo a la tercera pregunta senalo: "(...) el 11 de MORDAZA del 2007, la Dra. MORDAZA me pidio traer el expediente del MORDAZA Juzgado, la misma que la secretaria me entrego con un escrito pendiente de proveer y acompanados bajo cargo", y al contestar la cuarta pregunta afirmo: "(...) el expediente yo se lo entregue a la Dra. MORDAZA, sobre su escritorio, de lo que yo recuerdo el expediente estaba siempre ahi y recien vuelvo a tener contacto con el expediente el 20 de MORDAZA, ese dia al llegar al juzgado al iniciar mis labores yo encontre dentro del carrito de MORDAZA el expediente Nº 1077-02 junto a otros expedientes, indicandome que eran expedientes con sentencia (...) yo lleve los expedientes y los entregue a los secretarios (...)". - La declaracion de la especialista legal del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas 283 en la Investigacion, manifestando: "Cuando la Juez me entrega el expediente con la sentencia, me percato del sistema que este tenia escritos pendientes de proveer, ubicandolos inmediatamente y di cuenta a la Dra. MORDAZA (...) es alli cuando la Juez procede a revisar los escritos, que en total recuerdo eran mas de cinco, bastante voluminosos, procediendo MORDAZA a emitir las resoluciones correspondientes a esos escritos, en su despacho y en su computadora; debo precisar que el mismo 20 de MORDAZA fecha que me entrega el expediente le di cuenta de los escritos (...), proveyendo la magistrada con fecha de 10 de MORDAZA, y me los entrega para su tramite". - El cuaderno de cargo que obra a fojas 139 de la Investigacion, que corrobora las declaraciones de los citados empleados del Poder Judicial, ya que en el aparece consignado: "Roberto del 7º JCA, Exp. 10772002, Principal en 2 tomos y 4 acompanados y un escrito de 11/4/07, devuelto por MORDAZA el 20/4/2007 a las 9 horas con 20 minutos". Decimo Segundo.- Que, lo MORDAZA citado demuestra que la magistrada procesada tuvo el expediente Nº 10772002 desde el 11 al 20 de MORDAZA del 2007, acompanado de un solo escrito, y sobre las copias certificadas del MORDAZA de MORDAZA presentadas el 22 de marzo de 2007 por la demandada, Minera MORDAZA S.A., recien se le dio cuenta el 20 de MORDAZA de 2007, esto es, despues de que emitiera sentencia, lo que confirma el hecho que el texto de la cuestionada sentencia no haga alguna mencion sobre el MORDAZA de amparo; lo que evidencia tambien que la doctora MORDAZA Alberco falto a la verdad en su escrito de descargo y en su declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura, al aseverar que MORDAZA de emitir la sentencia tuvo a la vista las copias certificadas de las piezas procesales correspondientes a un MORDAZA de MORDAZA tramitado ante el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, solicitadas con anterioridad por la juez titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo; Decimo Tercero.- Que, de lo expuesto, se concluye que cuando la magistrada procesada emitio sentencia en el expediente Nº 1077-2002, no tuvo a la vista las copias certificadas del citado MORDAZA de MORDAZA, sino despues del 20 de MORDAZA del 2007, cuando la secretaria del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo le dio cuenta; en consecuencia, emitio sentencia cuando el estado del MORDAZA no se encontraba MORDAZA para resolverse o sentenciarse, sometiendolo a un procedimiento distinto al que por ley correspondia; hecho que configura la inconducta funcional en que incurrio al violar las garantias constitucionales del debido MORDAZA establecidas en el articulo 139º inciso 3 de la Constitucion Politica, por cuyo cargo debe ser objeto de sancion disciplinaria de destitucion; Decimo Cuarto.- Que, en referencia al cargo imputado a la doctora MORDAZA Alberco en el literal C), refirio que si bien existen cuatro hojas de entrevista con el abogado de la demandante, solo dos tienen la anotacion de su disposicion para que sea atendido, mas no las dos ultimas porque en esas oportunidades no fue atendido, lo que aun estando corroborado con el dicho de su asistente no fue tomado en cuenta en muestra de una actitud parcializada en su contra; precisa que en ningun momento existio desigualdad porque dicto sentencia sin escuchar a las partes y con vista de las copias certificadas de la accion de MORDAZA, aclarando luego que atendio en su despacho del Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo tambien a los justiciables del MORDAZA juzgado, por lo que en la primera entrevista que tuvo con

el abogado de la demandante no tenia los archivos de este ultimo juzgado para saber si el letrado estaba autorizado, diferente de su MORDAZA visita en la que pudo verificar que estaba apersonado en el expediente; Decimo Quinto.- Que, sobre este cargo cabe senalar que el hecho que la magistrada procesada MORDAZA recibido en su despacho al abogado de Minera Casapalca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que en la primera entrevista, el 10 de MORDAZA de 2007, dicho profesional aun no habia sido designado formalmente como abogado, y haberle dado la oportunidad de exponer lo que a su derecho correspondia, evidencia un trato desigual hacia la parte contraria, a quien no se le notifico su avocamiento, tal como se encuentra probado con los siguientes hechos y documentos: Las hojas de entrevista obrantes en la Investigacion a fojas 176, 183, 194 y 198, que registran que la magistrada procesada recibio al abogado de Minera Casapalca S.A., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los dias 10, 11, 12 y 13 de MORDAZA de 2007, situacion que la misma admitio en su escrito de descargo y en su declaracion ante el CNM, al manifestar: "(...) las entrevistas son de 8 a 9 a.m. y se recibieron a todos los abogados que se presentaron a esa hora, tanto del 2do. y 7mo. Juzgado, entre los que se encontraba el abogado de la citada empresa, que reclamaba que se estaban demorado demasiado su caso (...) al dia siguiente (11/4/2007) nuevamente el abogado de la demandante se presento reclamando que mi persona no habia atendido la queja por la demora en expedir sentencia en su caso"; asi como con el escrito de 11 de MORDAZA de 2007, obrante en la Investigacion a fojas 393, por el cual el citado abogado fue designado al dia siguiente de la primera entrevista con la doctora MORDAZA Alberco; Decimo Sexto.- Que, de lo expresado se concluye que la magistrada procesada, al haber recibido al abogado de la demandante, a sabiendas que a la parte contraria, Minera MORDAZA S.A., no se le habia notificado el avocamiento correspondiente, puso a esta MORDAZA en desventaja y desigualdad; mas aun si se considera que la demandada, Minera MORDAZA S.A., tenia como MORDAZA notificacion la que daba cuenta que en el MORDAZA se encontraba pendiente que se recibieran copias certificadas del MORDAZA de MORDAZA que involucraban a las mismas partes; por ello y con tal accionar, la doctora MORDAZA Alberco ha vulnerado el MORDAZA de igualdad de las partes regulado en el articulo 6º de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 2º inciso 2 de la Constitucion Politica, siendo tambien pasible de medida disciplinaria en este extremo; Decimo Septimo.- Que, sobre el cargo imputado a la doctora MORDAZA Alberco en el literal D), expreso que existen hasta tres archivos correspondientes a la sentencia, el primero iniciado el 12 y culminado el 13 de MORDAZA del 2007, el MORDAZA iniciado el 18 y modificado el 19 de MORDAZA del 2007 bajo el nombre "sentencia II", y el tercero iniciado el 20 y modificado el 21 de MORDAZA del 2007 bajo el nombre "Minera I", por motivo de una organizacion en su forma de trabajo; asimismo, cuestiona que los aludidos archivos hayan sido recuperados en su totalidad sin habersele citado para que este presente en el momento de la diligencia respectiva, y que el CD presentado a la OCMA por el magistrado sustanciador contenga los archivos incompletos, aduciendose que se perdio la informacion del equipo de computo, cuando ello es falso; ademas, indica que esta probado con la declaracion de su asistente que el representante de la OCMA el dia de la intervencion introdujo en su equipo de computo una unidad de memoria - USB, a donde habria descargado toda su informacion, resultando extrano que se MORDAZA negado a ponerlo a disposicion de las autoridades, por lo que el CNM deberia citar al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que aclare lo propio y tambien disponer que se efectue una nueva auditoria en el equipo de computo que utilizo durante su permanencia como Jueza del Setimo Juzgado Contencioso Administrativo, puntualizando que no procederia que se le aplique la sancion de destitucion, pues para ello tendria que haber sido sancionada previamente con suspension; Decimo Octavo.- Que, frente a este cargo, se tiene que el hecho de que la magistrada procesada expidiera sentencia sin notificar el avocamiento de la causa a las partes, cuando el estado del expediente no se encontraba MORDAZA para sentenciarse y fuera del periodo que estuvo a cargo del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo, esta acreditado con el acta de su declaracion indagatoria efectuada en el despacho del Setimo Juzgado Contencioso

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