Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alberco, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion y, publicarse la presente resolucion, una vez que consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

589947-1

Dan por concluido MORDAZA disciplinario y absuelven de cargos a ex Fiscales Supremos
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante oficio Nº 026-2011-OGA-CNM, recibido el 14 de enero de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 216-2010-PCNM P.D. N° 082-2009-CNM
San MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores MORDAZA Penaranda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 249-2009-PCNM de 22 de diciembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los Ex Fiscales Supremos, doctores MORDAZA Penaranda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta inconducta funcional, en merito a las denuncias interpuestas por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, Fiscal Superior del Organo Desconcentrado de Control Interno del Distrito Judicial de Tumbes, asi como por el Sindicato de Docentes en Educacion Superior de la Region Tumbes, respecto al primero de los mencionados y de oficio en cuanto al segundo; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA una probable responsabilidad al haber omitido pronunciarse en la Resolucion Nº 370 de 31 de marzo de 2005, sobre los presuntos ilicitos penales que constituirian los hechos materia de investigacion del expediente Nº 0262004 y expediente acumulado Nº 026-2003-CI-TUMBES, de conformidad con el articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones y con los principios del

debido MORDAZA, debida motivacion de las resoluciones y congruencia; asimismo, se imputa probable responsabilidad al doctor Penaranda MORDAZA, por haber emitido las Resoluciones Nº 796 de 27 de junio de 2007 y Nº 1448 de 21 de setiembre de 2007, declarando que la investigacion sobre los presuntos cobros indebidos incurridos por un grupo de Fiscales, recaida en el expediente Nº 26-2004, concluyo con la expedicion de la Resolucion Nº 370 de 31 de marzo de 2005, sin pronunciarse acerca de los ilicitos penales que de MORDAZA se desprendian, inobservando la Resolucion de la Fiscal de la Nacion de 08 de junio de 2007 y lo regulado en los numerales 243.1 y 243.2 del articulo 243º de la Ley Nº 27444, que es concordante con el articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Tercero.- Que, por escrito de 23 de diciembre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio su descargo, senalando que luego de analizar los hechos y considerar que solo se trataba de una inconducta irregular sin contenido penal, resolvio declarar la caducidad de la queja interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones y su acumulado, expedientes 026-2003 y 026-2004, que contiene la investigacion de oficio seguida contra los doctores Ordonez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, y ampliada contra los doctores MORDAZA Schroder, MORDAZA La MORDAZA y otros; y, agrega que dicha caducidad fue aplicada de conformidad con lo establecido en la resolucion de Junta de Fiscales Supremos N° 01-2004-MP-FN-JFS de 25 de junio de 2004, que aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Cuarto: Que, por escrito de 08 de febrero de 2010, el doctor MORDAZA Penaranda MORDAZA emitio su descargo, aduciendo, entre otras cosas, que luego de analizar los hechos y considerar que solo se trataba de una inconducta irregular sin contenido penal, en atencion al tiempo transcurrido resolvio declarar la caducidad, misma que era pasible de impugnacion; Quinto: Que, asimismo, senalo que respecto a haber emitido las Resoluciones Nº 796 de 27 de junio de 2007 y Nº 1448 de 21 de setiembre de 2007, declarando que la investigacion sobre los presuntos cobros indebidos incurridos por un grupo de Fiscales, recaida en el expediente Nº 26-2004, concluyo con la expedicion de la Resolucion Nº 370 de 31 de marzo de 2005, sin pronunciarse acerca de los ilicitos penales que de MORDAZA se desprendian, que luego de analizar la informacion corriente en autos, establecio que los antecedentes reportados por la doctora Tamayo eran los mismos que en su momento habian dado lugar al MORDAZA disciplinario N° 026-2004, el cual concluyo con la resolucion N° 370 de 31 de marzo de 2005 expedida por el doctor MORDAZA MORDAZA, quien declaro extinguida la investigacion por caducidad; y, agrega que, en uso de la facultad discrecional que le franquea la ley, dispuso que si la Fiscal remitente apreciaba la existencia de nuevos medios probatorios, procediera conforme a sus atribuciones, en virtud de lo cual la doctora Tamayo abrio investigacion a los Fiscales involucrados en hechos presuntamente delictuosos; Sexto: Que, finalmente indico que la disposicion de la Fiscalia de la Nacion de 08 de junio de 2007 no resulto ser un mandato, sino la absolucion ilustrativa de una consulta sobre la aplicacion del MORDAZA de ne bis in idem, agregando que lo resuelto por su despacho respecto del ex fiscal superior, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obedece al uso de su criterio jurisdiccional, siendo tal decision pasible de ser revisada en via de apelacion por la Junta de Fiscales Supremos, razon por la cual estima que la disposicion emanada de la Fiscalia de la Nacion no afecta su decision; Setimo: Que, respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, del analisis efectuado y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que, la conclusion a la que arribo en la resolucion N° 370 esta referida a dilucidar si operaba o no la caducidad en la investigacion sobre presuntas irregularidades en el ejercicio de las funciones de determinados fiscales, sin indicar si existia o no la presuncion de ilicitos penales, puesto que al declarar la caducidad ya no se debia merituar el fondo de lo denunciado; asimismo, se evidencia que luego de la emision de la resolucion en cuestion fueron presentadas pruebas en el MORDAZA, las que no analizo el doctor MORDAZA MORDAZA debido a que habia cesado en el cargo; Octavo: Que, en lo atinente al doctor Penaranda MORDAZA, del estudio efectuado y de las pruebas que obran

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