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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434538 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora Giuliana Lucy Agüero Alberco, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación y, publicarse la presente resolución, una vez que consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS JAVIER PIQUE DEL POZO 589947-1 Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a ex Fiscales Supremos (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante ofi cio Nº 026-2011-OGA-CNM, recibido el 14 de enero de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 216-2010-PCNM P.D. N° 082-2009-CNM San Isidro, 1 de julio de 2010 VISTO; El proceso disciplinario seguido a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Ángel Cáceres Chávez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 249-2009-PCNM de 22 de diciembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los Ex Fiscales Supremos, doctores Percy Peñaranda Portugal y Miguel Ángel Cáceres Chávez, por presunta inconducta funcional, en mérito a las denuncias interpuestas por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior del Órgano Desconcentrado de Control Interno del Distrito Judicial de Tumbes, así como por el Sindicato de Docentes en Educación Superior de la Región Tumbes, respecto al primero de los mencionados y de ofi cio en cuanto al segundo; Segundo.- Que, se imputa al doctor Cáceres Chávez una probable responsabilidad al haber omitido pronunciarse en la Resolución Nº 370 de 31 de marzo de 2005, sobre los presuntos ilícitos penales que constituirían los hechos materia de investigación del expediente Nº 026- 2004 y expediente acumulado Nº 026-2003-CI-TUMBES, de conformidad con el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones y con los principios del debido proceso, debida motivación de las resoluciones y congruencia; asimismo, se imputa probable responsabilidad al doctor Peñaranda Portugal, por haber emitido las Resoluciones Nº 796 de 27 de junio de 2007 y Nº 1448 de 21 de setiembre de 2007, declarando que la investigación sobre los presuntos cobros indebidos incurridos por un grupo de Fiscales, recaída en el expediente Nº 26-2004, concluyó con la expedición de la Resolución Nº 370 de 31 de marzo de 2005, sin pronunciarse acerca de los ilícitos penales que de ella se desprendían, inobservando la Resolución de la Fiscal de la Nación de 08 de junio de 2007 y lo regulado en los numerales 243.1 y 243.2 del artículo 243º de la Ley Nº 27444, que es concordante con el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Tercero.- Que, por escrito de 23 de diciembre de 2008, el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez emitió su descargo, señalando que luego de analizar los hechos y considerar que sólo se trataba de una inconducta irregular sin contenido penal, resolvió declarar la caducidad de la queja interpuesta contra el doctor Enrique Javier Bravo Vargas, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones y su acumulado, expedientes 026-2003 y 026-2004, que contiene la investigación de ofi cio seguida contra los doctores Ordoñez Diego y Saldarriaga Herrera, y ampliada contra los doctores Alarcón Schroder, Jiménez La Rosa y otros; y, agrega que dicha caducidad fue aplicada de conformidad con lo establecido en la resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 01-2004-MP-FN-JFS de 25 de junio de 2004, que aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Cuarto: Que, por escrito de 08 de febrero de 2010, el doctor Percy Peñaranda Portugal emitió su descargo, aduciendo, entre otras cosas, que luego de analizar los hechos y considerar que sólo se trataba de una inconducta irregular sin contenido penal, en atención al tiempo transcurrido resolvió declarar la caducidad, misma que era pasible de impugnación; Quinto: Que, asimismo, señaló que respecto a haber emitido las Resoluciones Nº 796 de 27 de junio de 2007 y Nº 1448 de 21 de setiembre de 2007, declarando que la investigación sobre los presuntos cobros indebidos incurridos por un grupo de Fiscales, recaída en el expediente Nº 26-2004, concluyó con la expedición de la Resolución Nº 370 de 31 de marzo de 2005, sin pronunciarse acerca de los ilícitos penales que de ella se desprendían, que luego de analizar la información corriente en autos, estableció que los antecedentes reportados por la doctora Tamayo eran los mismos que en su momento habían dado lugar al proceso disciplinario N° 026-2004, el cual concluyó con la resolución N° 370 de 31 de marzo de 2005 expedida por el doctor Cáceres Chávez, quien declaró extinguida la investigación por caducidad; y, agrega que, en uso de la facultad discrecional que le franquea la ley, dispuso que si la Fiscal remitente apreciaba la existencia de nuevos medios probatorios, procediera conforme a sus atribuciones, en virtud de lo cual la doctora Tamayo abrió investigación a los Fiscales involucrados en hechos presuntamente delictuosos; Sexto: Que, fi nalmente indicó que la disposición de la Fiscalía de la Nación de 08 de junio de 2007 no resultó ser un mandato, sino la absolución ilustrativa de una consulta sobre la aplicación del principio de ne bis in idem, agregando que lo resuelto por su despacho respecto del ex fi scal superior, Enrique Bravo Vargas, obedece al uso de su criterio jurisdiccional, siendo tal decisión pasible de ser revisada en vía de apelación por la Junta de Fiscales Supremos, razón por la cual estima que la disposición emanada de la Fiscalía de la Nación no afecta su decisión; Sétimo: Que, respecto al cargo atribuido al doctor Cáceres Chávez, del análisis efectuado y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que, la conclusión a la que arribó en la resolución N° 370 está referida a dilucidar si operaba o no la caducidad en la investigación sobre presuntas irregularidades en el ejercicio de las funciones de determinados fi scales, sin indicar si existía o no la presunción de ilícitos penales, puesto que al declarar la caducidad ya no se debía merituar el fondo de lo denunciado; asimismo, se evidencia que luego de la emisión de la resolución en cuestión fueron presentadas pruebas en el proceso, las que no analizó el doctor Cáceres Chávez debido a que había cesado en el cargo; Octavo: Que, en lo atinente al doctor Peñaranda Portugal, del estudio efectuado y de las pruebas que obran