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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434544 VISTO: El Informe N° 301-2010/GOR/RENIEC (30DIC2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 058-2011/GAJ/RENIEC (11ENE2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, con Resolución Jefatural N° 763-2010/JNAC/ RENIEC (31AGO2010) se aperturaron nuevas agencias para la atención exclusiva de trámites de DNI para menores de 0 a 14 años, siendo éstas, entre otras las siguientes: • José Leonardo Ortiz, ubicada en la Calle Cacique Cinto N° 317, Urb. Latina, Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. • Arequipa II, ubicada en Urb. Magisterial F-4 Umacollo, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. • Castilla, ubicada en Av. Tacna N° 303, Distrito Castilla, Provincia y Departamento de Piura. Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, señala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refi ere la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestión administrativa de los procedimientos registrales se efectúe conforme a ley; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, los Artículos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral y se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos de visto solicita se eleve a nivel de Ofi cina Registral la agencia de José Leonardo Ortiz y se autorice la atención de trámites del DNI de mayores, constancias del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emisión de copias certifi cadas de hechos vitales en las agencias de Castilla y Arequipa II; Que, se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cámbiese la denominación de agencia José Leonardo Ortiz, ubicada en la Calle Cacique Cinto N° 317, Urb. Latina, Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por ofi cina registral. Artículo Segundo.- Autorizar la atención de trámites del DNI de mayores, constancias del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emisión de copias certifi cadas de hechos vitales en las agencias de Arequipa II, ubicada en Urb. Magisterial F-4 Umacollo, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa y, Castilla, ubicada en Av. Tacna N° 303, Distrito Castilla, Provincia y Departamento de Piura. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 591295-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen condiciones mínimas de los contratos marco para efecto de la compensación de operaciones CIRCULAR Nº G- 155 -2011 Lima, 14 de enero de 2010 ---------------------------------------- Ref.: Condiciones mínimas de los contratos marco para efecto de la compensación de operaciones ---------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, “Ley General”), y con el objeto de regular los requisitos mínimos que deben cumplir las operaciones de pactos de recompra y operaciones con productos fi nancieros derivados a ser reconocidos por la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones descritas en el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado artículo 116°; y habiendo cumplido con la pre publicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros y de reaseguros.