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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434513 Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador RAUL SANTAMARIA CHAPOÑAN, a través de la Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 03 de marzo del 1999, para operar la embarcación pesquera denominada MARIA MERCEDES II de matrícula PL-1512- CM Artículo 6º.- Incorporar a la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II de matrícula PL-1512-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 590853-6 Disponen levantar suspensión de licencia de operación de planta de enlatado dispuesta mediante R.D. Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 776-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de Diciembre del 2010 Visto el Ofi cio Nº 879-2010-ITP/DE con registro Nº 00095483-2010 del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. CONSIDERANDO : Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29° establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-98- PE/DNPP de fecha 07 de abril de 1998, se otorgó a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARTIMA S.A. entre otros, licencia de operación de su planta de enlatado, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Pedro Luna Arrieta s/n, puerto de Huacho, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 888 cajas/turno; Que, la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de junio del 2010 declara entre otras, la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Técnicos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP, entre las cuales se encuentra la planta de enlatado de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A.; Que, mediante Ofi cio Nº 879-2010-ITP/DE de fecha 09 de diciembre de 2010, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP comunica que ha realizado inspecciones y seguimiento al establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., verifi cando que la citada empresa ha subsanado la gran mayoría de observaciones que tenía pendientes, y manifi esta que se encuentra en adecuación a la Norma Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspensión de la licencia de operación declarada a través de la Resolución Directoral Nº 388- 2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en su Informe N° 730-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch; y con Informe Legal Nº 1469- 2010-PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Levantar la suspensión de licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARTIMA S.A. dispuesta con Resolución Directoral N° 388- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y excluirla de su Anexo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, al Gobierno Regional de Lima y al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : http ://www.produce.gob.pe. Regístrese, Comuníquese y Publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 590853-7 Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a persona natural mediante R.D. Nº 450-2006-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 777-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de diciembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00090858-2010 de fecha 22 de noviembre del 2010, presentado por la señora ANNI SOLIS COMETIVOS. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 450-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución número CINCO del 21 de noviembre del 2006 y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña ANNI SOLIS COMETIVOS para operar la embarcación pesquera de madera “DEL CASO” con matrícula Nº PL- 11501-CM y de 109.23 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano