Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador MORDAZA MORDAZA CHAPONAN, a traves de la Resolucion Directoral Nº 019-99-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 03 de marzo del 1999, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-1512CM Articulo 6º.- Incorporar a la empresa MORDAZA MORDAZA JRS E.I.R.L. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-1512-CM, asimismo consignar la presente Resolucion en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuicolas; por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspension de la licencia de operacion declarada a traves de la Resolucion Directoral Nº 3882010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en su Informe N° 730-2010PRODUCE/DGEPP-Dch; y con Informe Legal Nº 14692010-PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Levantar la suspension de licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARTIMA S.A. dispuesta con Resolucion Directoral N° 3882010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y excluirla de su Anexo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo 2°.Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, al Gobierno Regional de MORDAZA y al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : http ://www.produce.gob.pe. Registrese, Comuniquese y Publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Disponen levantar suspension de licencia de operacion de planta de enlatado dispuesta mediante R.D. Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch
RESOLUCION DIRECTORAL N° 776-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de Diciembre del 2010 Visto el Oficio Nº 879-2010-ITP/DE con registro Nº 00095483-2010 del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP. CONSIDERANDO : Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29° establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 050-98PE/DNPP de fecha 07 de MORDAZA de 1998, se otorgo a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARTIMA S.A. entre otros, licencia de operacion de su planta de enlatado, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, puerto de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 888 cajas/turno; Que, la Resolucion Directoral N° 388-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de junio del 2010 declara entre otras, la suspension de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Tecnicos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru -ITP, entre las cuales se encuentra la planta de enlatado de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A.; Que, mediante Oficio Nº 879-2010-ITP/DE de fecha 09 de diciembre de 2010, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP comunica que ha realizado inspecciones y seguimiento al establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A., verificando que la citada empresa ha subsanado la gran mayoria de observaciones que tenia pendientes, y manifiesta que se encuentra en adecuacion a la MORDAZA

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Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado a persona natural mediante R.D. Nº 450-2006-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 777-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de diciembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00090858-2010 de fecha 22 de noviembre del 2010, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA COMETIVOS. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Directoral Nº 450-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento de la Resolucion numero CINCO del 21 de noviembre del 2006 y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de MORDAZA, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA COMETIVOS para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "DEL CASO" con matricula Nº PL11501-CM y de 109.23 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y el empleo de redes de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano

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