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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434512 del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 590853-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de María Mercedes JRS E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 774-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de diciembre del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00077673-2010, adjunto 01, de fechas 07 de octubre y 03 de noviembre del 2010 presentados por la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referido a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante, Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR-LL/DIREPE, de fecha 03 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero RAUL SANTAMARIA CHAPOÑAN, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA MERCEDES II de matrícula Nº PO-1512-BM con una capacidad de bodega de 34.00 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” pulgada (12 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de la cinco (05) millas costeras; Que, a través del escrito del visto, la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L., solicita Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula por tipo de servicio de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II de matrícula Nº PO-1512-BM a PL-1512- CM; así como también solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera MARIA MERCEDES II de matrícula PL-1512- CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 14 de setiembre del 2010 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo el cual consigna el dominio de la citada embarcación pesquera a nombre de la mencionada empresa con registro en la Partida Nº 11034585; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Memorando Nº 00434-2010-PRODUCE/OEC, de fecha 15 de octubre del 2010, informa que la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II de matrícula Nº PL-1512- CM, cuenta con una multa equivalente a 2.6 UIT, impuesta mediante Resolución Directoral Nº 2642-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI, cuyo proceso de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto una demanda de revisión judicial, ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 20 para la Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula por tipo de servicio de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II de matrícula PO-1512-BM a PL-1512-CM; así como también ha cumplido presentar los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; asimismo, el mencionado cambio de titularidad se otorgará condicionando el resultado del procedimiento judicial al que se hace referencia en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 904 y 1071- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe Nº 1466- 2010-PRODUCE/DGEPP con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos de los procedimientos Nº 20 y 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática al procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula por tipo de servicio de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II de matrícula PO-1512-BM, la misma que en adelante será PL-1512- CM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera MARIA MERCEDES II de matrícula PL-1512-CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR-LL/ DIREPE de fecha 03 de marzo de 1999. Artículo 3º.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA MERCEDES II con matrícula Nº PL-1512-CM, al resultado de la demanda de revisión judicial interpuesto ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Coactivo Nº 54-2009). Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.