Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

el actor (...) como consecuencia de un Concurso de Promocion Interno (...) fue contratado como Jefe de la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, bajo el regimen laboral de la actividad privada (...). Cuarto.- (...) mediante la cuestionada resolucion administrativa N° 435-2006-P-CSJLL-PJ (...) el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, adopta la decision de desplazar al actor, al Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, con funciones de administrador encargado (...). Quinto.- (...) lo que queda de manifiesto a partir de la forma en que se ha contratado al accionante (...), es que el mismo pertenece inequivocamente al regimen laboral de la actividad privada (...), bajo el cual no existe estrictamente la figura del desplazamiento, que es propia del regimen laboral de la actividad publica (...). Sexto.(...) es evidente que el encargo que se le ha efectuado al accionante es uno no solicitado, menos deseado por el mismo (...). Ademas de resultar incompatible con el regimen laboral que le es aplicable (...) debe asumirse que una decision como la adoptada, ademas, importa para el mismo un gasto adicional que, en rigor, resulta afectando su remuneracion, al someterlo a la necesidad de sufragar gastos de desplazamiento y alimentacion que no tenia MORDAZA de la decision adoptada, por lo que, en efecto, se verifica que la decision adoptada, en rigor, afecta su derecho constitucional a trabajar libremente (...). Setimo.- (...) determinada la inaplicabilidad para el accionante de la resolucion que contiene el acto cuestionado, (...), el acto reparador no puede ser otro que disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA reponga al accionante en el mismo cargo que venia desempenado MORDAZA de la afectacion del derecho constitucional vulnerado (...)"; Decimo Primero: Que, en similar sentido, cabe precisar que segun lo regulado en los articulos 1°, 2° y 5° inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, concordantes con el articulo 200° de la Constitucion Politica, el MORDAZA de MORDAZA tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional, y no procede cuando existen vias procedimentales especificas igualmente satisfactorias para la proteccion del derecho constitucional amenazado o vulnerado; coligiendose de ello, que el caracter excepcional o residual de este MORDAZA de MORDAZA lo hace procedente solo cuando las circunstancias de la demora de un MORDAZA ordinario puedan volver en irreparable el dano y no existan otras vias procesales que MORDAZA adecuadas y efectivas para tutelar el derecho; Decimo Segundo: Que, asi las cosas, fluye de lo consignado en los dos considerandos precedentes, que el magistrado procesado declaro fundada la demanda de MORDAZA materia del MORDAZA signado con el expediente N° 8964-2006, al haber advertido el cumplimiento de las condiciones y requisitos de los articulos 1°, 2° y 5° inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, concordantes con el articulo 200° de la Constitucion Politica, con una motivacion adecuada y congruente que corresponde a un razonamiento logico - juridico acorde con lo establecido en las leyes de la materia; motivo por el que no infringio la disposicion del articulo 5° inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, asi como sus deberes regulados en el articulo 184° de la Ley Organica del Poder Judicial, y tampoco incurrio en inconducta funcional, por lo que se le debe absolver del presente cargo; Decimo Tercero: Que, con relacion al cargo que se atribuye al juez procesado en el literal B), se debe senalar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia Nº 2062005-PA/TC de 28 de noviembre de 2005, fundamentos setimo a vigesimo MORDAZA, establece precedentes vinculantes en procesos de MORDAZA en materia laboral, es decir, criterios de procedibilidad que deben ser tenidos en cuenta por todas las instancias del Poder Judicial, restringiendo la procedencia de los procesos de MORDAZA en dicha materia; no obstante lo cual, no prohibe que el citado MORDAZA constitucional sea la via idonea para tramitar pretensiones laborales, como se aprecia de sus fundamentos setimo, octavo, noveno, decimo MORDAZA, decimo MORDAZA, decimo MORDAZA, vigesimo y vigesimo cuarto; Decimo Cuarto: Que, en tal sentido, resulta pertinente reproducir del fundamento 20 del citado precedente vinculante del Tribunal Constitucional, referido a la "via procedimental igualmente satisfactoria para la proteccion del derecho al trabajo y derechos conexos en el regimen

laboral privado", el siguiente texto: "(...) Solo en defecto de tal posibilitad o atendiendo a la urgencia o a la demostracion objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la via laboral ordina no es la idonea, correspondera admitir el amparo"; asimismo, del fundamento 24: "(...) Solo en defecto de tal posibilitad o atendiendo a la urgencia o a la demostracion objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la via contencioso administrativa no es la idonea, procedera el MORDAZA (...)"; Decimo Quinto: Que, no esta demas senalar que el articulo 5° del Codigo Procesal Constitucional dispone: "(...) No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 2. Existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trata del MORDAZA de habeas MORDAZA (...)"; Que, sin embargo, el Tribunal Constitucional en su sentencia N° 206-2005-PA/TC senala que procede la accion de MORDAZA "atendiendo a la urgencia o la demostracion objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la via contenciosa administrativa no es la via idonea"; es decir, el citado Codigo adjetivo prescribe que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vias procedimentales especificas para proteger el derecho constitucional, con la unica excepcion de la accion de habeas MORDAZA, y el Tribunal Constitucional, contrariamente a esta prescripcion, agrega que tambien procede la accion de MORDAZA en casos de "urgencia o la demostracion que la via contenciosa administrativa no es la via idonea", lo que ha dado lugar a que tanto el Poder Judicial como el propio Tribunal Constitucional admitan procesos constitucionales de MORDAZA en donde existen vias procedimentales especificas igualmente satisfactorias; Decimo Sexto: Que, asi las cosas, al haber establecido el precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaido en el expediente N° 206-2005-PA/TC, una salvedad para la admisibilidad del MORDAZA de MORDAZA, y que el magistrado procesado en la actuacion por la que se le cuestiona interpreto la concurrencia de las condiciones para aplicar la misma, no se advierte un incumplimiento del referido precedente y, por ende, que MORDAZA infringido lo dispuesto en el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y 184° numeral 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; motivo por el que el magistrado procesado no incurrio en inconducta funcional, por lo que se le debe absolver del presente cargo; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35º de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, a lo acordado por el Pleno del Consejo en la Sesion de 18 de febrero de 2010; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, absolviendolo de los cargos imputados; disponiendose el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes relativos a dicho MORDAZA, debiendose cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 595199-1

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