Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435315 secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN PISTAS, VEREDAS y ORNAMENTACION DE PARQUES: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Ornamentación del Parque.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas perimetrales, muros de contención, parapetos, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa. Artículo Tercero.- DISPONER, que los Lotes Nºs. 11, 12, 13, 14,17 y 18 de la manzana “I” queden en garantía de pago en efectivo del défi cit del aporte reglamentario de Renovación Urbana ante EMILIMA; con un área total de 799.31 m2 el mismo que deberá ser cancelados antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a Emilima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 595720-1 Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 303 Ate, 2 de agosto del 2010 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 3960 de fecha 05 de Febrero de 2010, seguido por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. en representación de Don JUAN BELLIDO BRAVO Y EMILIANA ELVIRA OVIEDO QUINO DE BELLIDO, por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana de la Urbanización “SANTA ELVIRA” para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “C-Z” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la Parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada fueron aprobados mediante Resolución de Sugerencia Nº 118 de fecha 10 de Julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 000223 de fecha 28 de Marzo del 2006, la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de acuerdo al Plano Nº 020-2006-SGPUC- GDU/MDA, la habilitación urbana nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, mediante Resolución Nº 055-2006-MML-GDU- SPHU de fecha 09 de mayo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve No ratifi car la Resolución de Gerencia Nº 000223 del 28 de Marzo del 2006, por incumplir los planes urbanos relativo a la zonifi cación vigente, por cuanto no respeta las zonifi caciones con las cuales se encuentra califi cado el terreno en cuestión de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 320-MML, tal como se indica en el certifi cado de zonifi cación y vías Nº 350-2005-MML-DMDU-OPDM, consecuentemente tampoco respeta los aportes reglamentarios; y a las vías al no respetar los módulos viales de la sección normativa de la Vía Colectora denominada Av. Ferrocarril de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 341-MML, Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 339 de fecha 11 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano Nº 074-08- SGPUC-GDU/MDA la habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la parcela Nº 3 del Fundo Zavala, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, acogiéndose a la Ordenanza Nº 1099-MML, a fi n de subsanar las observaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Que, mediante Resolución Nº 007-2009-MML- GDU-SPHU, del 16 Enero de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve establecer la No conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 339 de fecha 11 de diciembre de 2008, señalando que no se ha tenido en cuenta la normatividad vigente a la fecha de inicio del presente trámite ante esta comuna; si bien es cierto se rectifi caron los módulos viales de la denominada Av. Ferrocarril, califi cada como vía colectora de conformidad con la Ordenanza Nº 341-MML, se indica un área cedida al Estado que forma parte de esta vía, la misma que no se está incluyendo en la presente aprobación, señalándola como área no habitable, debiendo constituir área de vías, haciendo un total de 18,284.44 m2, no procediendo el descuento para el cálculo de los aportes reglamentarios; asimismo se señala que de considerar el acogimiento a lo dispuesto a la Ordenanza Nº 1099-MML, deberán tener en cuenta que dicho amparo es para todas las normas vigentes al 12 de Diciembre de 2007, como son las Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 836-MML y el Reglamento Nacional de Edifi caciones, respetando la denominación y ubicación de las zonifi caciones indicadas en el certifi cado