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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435474 Artículo 9°.- Refrendos La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 598212-8 Ratifican ascenso de Brigadieres al Grado de Brigadier Mayor CBP del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 42-2011-PCM Lima, 31 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Consejo de Ofi ciales Generales aprobar los ascensos al Grado de Brigadier Mayor CBP; Que, asimismo, el inciso 7.3 del citado artículo establece que mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se ratifi cará a los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores; Que, el Consejo de Ofi ciales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP mediante Acta de fecha 9 de enero del 2011, aprobó la propuesta presentada por el Comandante General para el ascenso al grado de Brigadier Mayor CBP de los Brigadieres CBP: Alfonso Jesús Panizo Otero, Larry Steve Lynch Solis, Percy Rodríguez Ancieta, Mario Carlos Casaretto La Torre, Daniel Palomares Rossi, Alberto Félix Marticorena Domínguez y, Raúl Félix Begazo Ramírez; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 005-2011- CGBVP, de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, se formalizó el ascenso al grado de Brigadier Mayor de los Brigadieres mencionados en el considerando anterior por lo que resulta pertinente ratifi carlos mediante la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 129-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el ascenso al Grado de Brigadier Mayor CBP de los siguientes Brigadieres CBP del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP: - Alfonso Jesús Panizo Otero; - Larry Steve Lynch Solis; - Percy Rodríguez Ancieta; - Mario Carlos Casaretto La Torre; - Daniel Palomares Rossi; - Alberto Félix Marticorena Domínguez; y, - Raúl Félix Begazo Ramírez. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 597602-1 AMBIENTE Establecen porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2011-MINAM Lima, 31 de enero de 2011 Visto, los Memorándums Nº 586-2010-DVMGA/ MINAM y Nº 588-2010-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM se aprobaron las Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público, que son las acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM se modifi có el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2009- MINAM, incorporándose como Medida de Ecoefi ciencia, el uso obligatorio de plásticos, papeles y cartones con un porcentaje de material reciclado, así como la compra y uso obligatorio de bolsas de plástico biodegradables; correspondiendo al Ministerio del Ambiente determinar dicho porcentaje; Que, con Informes Técnicos Nº 001-2010-DGCA/ VMGA/YSMF y Nº 002-2010-DGCA/VMGA/YSMF se sustenta la propuesta de porcentaje de material reciclado que deben contener los plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público, sin que ello limite la operatividad de sus actividades; Con el visado de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de Calidad Ambiental, de la Viceministra de Gestión Ambiental, y del Secretario General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM y el Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Porcentaje de material reciclado en plásticos El porcentaje mínimo de material reciclado para los plásticos es de ochenta (80%) por ciento. No se usará plásticos con material reciclado, cuando así lo dispongan las normas sanitarias expresas. Artículo 2º.- Porcentaje de material reciclado en papeles El porcentaje de material reciclado para papeles es: a) Para todos los tipos de papeles de embalaje y similares: cien (100%) por ciento de material reciclado.