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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435477 de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro San Vicente II PP-016-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-016-MC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 395893.23 39.5893 3768.16 Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS VILCAPOMA IGNACIO Viceministro (e) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 597447-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP en Misión de Estudios a Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2011-DE/FAP Lima, 1 de febrero de 2011 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1683 de fecha 13 de diciembre de 2010 y el Mensaje EMED- 171635 del mes de enero de 2011, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y, las Papeletas de Trámite NC-50-SGFA-Nº 6639 de fecha 13 de diciembre de 2010 y NC-35-SGFA-Nº 0430 de fecha 21 de enero de 2011, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, en el año 2003 se fi rmó el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de Perú y Brasil sobre cooperación en materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía, razón por la cual hasta la fecha se han realizado tres operaciones combinadas de transferencia de blancos (PERBRA), determinándose la necesidad de nombrar Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú para que asistan al Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica que se dicta en la Escuela Superior de Guerra, donde los ofi ciales alumnos practican el planeamiento, desarrollo de procedimientos, toma de decisiones, coordinación y liderazgo, permitiendo al mismo tiempo mantener un permanente vínculo entre ambas Fuerzas Aéreas; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica, referido en el considerando precedente; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, al Comandante FAP JOSE ANTONIO GUTIERREZ VERA, para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra a partir del 15 de febrero al 09 de diciembre de 2011; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, ítem 57, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el Artículo 26° de la Ley Nº 29598 dispone que el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado al extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la Ley Nº 28359 más el tiempo compensatorio dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N° 29598;