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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435484 deberá presentar al titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 598212-9 EDUCACION Designan miembros que integran la Comisión Binacional de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2011-ED Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, se crea la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, con el objeto de fi nanciar los estudios de pre y postgrado, a favor de los estudiantes ecuatorianos en universidades peruanas públicas y privadas; Que, el artículo 12º de las Normas Complementarias para la Implementación de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2010-ED, establece que la Comisión Binacional señalada en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2010-ED, estará constituida por un representante titular y/o alterno de la Embajada de Ecuador en Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, OBEC del Ministerio de Educación y Asamblea Nacional de Rectores; Que, el artículo 13º de las normas complementarias indicadas en el párrafo precedente, señala que son funciones de la Comisión Binacional: a) Establecer las áreas prioritarias de estudios universitarios de pregrado y postgrado de la República del Ecuador y del Perú, conforme a un ranking de prioridad y b) Determinar las universidades en las cuales se desarrollará los estudios de pregrado y postgrado; Que, las entidades integrantes de la Comisión Binacional de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana, han indicado el nombre de los funcionarios que los representarán ante dicha Comisión Binacional, por lo que resulta necesario designar a los miembros integrantes de la referida comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los miembros que integran la Comisión Binacional de la Beca de Amistad Peruano Ecuatoriana: Entidades Titulares Alternos Representante de la OBEC del Ministerio de Educación Presidencia Mg. María Bazán Naupay Lic. Sergio Bravo Cucci Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaria Embajadora Liliana Cino de Silva Ministro Consejero Guillermo Bernos Robles Representante de la Embajada de Ecuador en Perú Miembro Embajador Diego Ribadeneira Espinosa Consejero Miguel Vásconez Representante de la Asamblea Nacional de Rectores Miembro Lic. Julia Casas Castañeda Ing. Doris Maraví Gutarra Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 598212-10 Aprueban actualización de la Matriz de Indicadores del Plan Estratégico Sectorial Multianual y de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales al 2011 correspondientes al Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0047-2011-ED Lima, 31 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual establece que la Secretaría de Planificación Estratégica es el Órgano responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; Que, en virtud a las funciones previstas en el referido dispositivo, corresponde a la Secretaría de Planifi cación Estratégica proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategias sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se aprobaron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades de Gobierno Nacional (2007–2011); estableciéndose que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los Indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0190-2007- ED del 9 de Mayo del 2007, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM 2007-2011), el cual defi ne