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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435481 ANDERSON CANCER CENTER HOUSTON-Texas- Estados Unidos de América; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 001Y- 6.1.1/15.00 de 07 de Enero de 2011 del Comando de Salud del Ejército, aprobada el 07 de enero de 2011, se recomienda la autorización de viaje al exterior, sin acompañante, del Mayor EP Héctor Arturo BENITES ANCA, por un lapso de treinta (30) días, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el Hospital MD ANDERSON CANCER CENTER de la ciudad de Houston – Estado de Texas – Estados Unidos de América, aprobándose los gastos iniciales de proceso de consulta y evaluación, así como los gastos administrativos de la evacuación; Que, conforme a las disposiciones de la superioridad, los viajes al exterior del personal militar sólo deben ser autorizados en casos estrictamente excepcionales y debidamente comprobados de que el tratamiento en el país no es posible por falta de infraestructura médica o especialistas, atendiendo a las medidas de austeridad presupuestal en el gasto público; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viaje al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por Tratamiento Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con el Artículo 3º, 13° y siguientes del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de 26 de enero de 2004 – Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias; Que, el Instituto cuenta dentro de su presupuesto institucional asignado para el Año Fiscal 2011, con los recursos necesarios para afrontar el costo que demande el viaje al exterior y el Tratamiento Médico Altamente Especializado del Mayor EP Héctor Arturo BENITES ANCA; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de 05 de junio de 2002 – Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de 26 de enero de 2004 – Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias; Estando a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Mayor EP Héctor Arturo BENITES ANCA, identifi cado con DNI Nº 10326089 y CIP Nº 119129200, para recibir tratamiento médico altamente especializado en el Hospital MD ANDERSON CANCER CENTER de la ciudad de Houston, Estado de Texas – Estados Unidos de América, en el periodo de treinta (30) días, comprendido del 09 de marzo al 07 de abril de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Houston – Lima US$ 1,261.00 x 01 persona Tarifa Única de Aeropuerto: US$ 31.00 x 01 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- Los gastos del tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por el Comando de Salud del Ejército. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para autorizar la variación de la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 598212-14 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia; Que, el artículo 6° de la Ley N° 28635, modifica el texto del artículo 1° de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes N°s 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes, el mismo que se encuentra sujeto al régimen especial establecido en la indicada Ley; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI, se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia, a propuesta del Ministerio de Justicia; Que, mediante el Ofi cio N° 004-2011-JUS/FEDADOI- ST, de fecha 11 de enero de 2011, el Secretario Técnico del FEDADOI ha solicitado la incorporación en el Presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia, los recursos fi nancieros depositados en el Banco de la