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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435491 Artículo 38º.- EI Programa de Previsión Social cubre los siguientes riesgos: 1. Fallecimiento. 2. Jubilación. 3. Invalidez total y permanente. 4. Supresión de plaza. 5. Cesantía involuntaria o voluntaria. Artículo 39º.- EI Programa de Crédito Social otorga: 1. Crédito directo. 2. Crédito indirecto. Artículo 40º.- EI Programa de Cultura Social atiende benefi cios o servicios en todos los aspectos de la cultura social como: 1. Biblioteca. 2. Educación post y extra profesional. 3. Danza, cine, teatro. 4. Cursillos, conferencias. 5. Deportes. 6. Excursiones, turismo social. 7. Campos de recreación. 8. Otros que se señalen. Artículo 41º.- EI Programa de Inversión Social realizará estudios previos para proyectos de inversión, que respondan a propuestas razonablemente sustentadas por miembros de la Derrama y debidamente aprobados conforme al Reglamento. Artículo 42º.- El Programa de Vivienda Social comprende: 1. Urbanizaciones propias de la institución. 2. Construcción de viviendas en serie, de interés social. Artículo 43º.- Los benefi cios y servicios a los que se refi ere el presente capítulo tendrán sus propios reglamentos que permitan su puesta en operación, los que deberán ser aprobados por el Directorio. Artículo 44º.- Los programas de benefi cios y servicios se implementarán en forma progresiva, comenzando por el programa de Previsión Social. Artículo 45º.- Las amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados dentro de los programas establecidos serán descontados mediante la Planilla Única de Pagos del Poder Judicial. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Primera. – EI Poder Judicial prestará las facilidades para el mejor funcionamiento de la Derrama Judicial pudiendo celebrar convenios bilaterales con dicha institución en benefi cio de los trabajadores a nivel nacional. Segunda.- Para la mejor y efi caz atención de los asociados y la utilización de los servicios, la Derrama Judicial podrá establecer ofi cinas, agencias o sucursales a nivel nacional. Tercera.- Los estudios matemáticos actuariales para la Derrama Judicial se elaborarán con una periodicidad de cada tres (3) años, a partir del año 2010, salvo situaciones de contingencia que obliguen a reducir el plazo indicado. Cuarta.- En caso de desastres que irroguen a la Derrama Judicial una alta atención de benefi ciarios incursos en el Programa de Previsión Social u otros, la Institución se regirá por lo dispuesto en la legislación competente. Quinta.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio en coordinación con el Consejo de Vigilancia. Sexta.- La Derrama Judicial, por ser persona jurídica de Derecho Privado, será inscrita en los Registros Públicos y no podrá ser disuelta o Iiquidada por acto resolutivo, sino por procedimiento que establecerá el Estatuto de la Derrama Judicial. Sétima.- A efecto del cumplimiento de las funciones que correspondan a los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia, estos, de ser el caso, contarán con las facilidades necesarias de parte del Poder Judicial CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para efecto de la constitución del Primer Directorio de la Derrama Judicial, no aplicará lo señalado en el segundo párrafo del artículo 12º del Presente Reglamento. Segunda.- El Primer Directorio, elegido a partir del presente Reglamento, tendrá que aprobar los Estatutos de la Derrama Judicial, a fi n de proceder a su inscripción en los Registros Públicos. 598212-3 Designan Procurador Público del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2011-JUS Lima, 1 de febrero de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 0194-2010-JUS/CDJE-ST, de fecha 26 de enero de 2011, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 223-2009- JUS, del 22 de septiembre de 2009, el señor abogado Luis Antonio Alvarado Villajuan, fue designado Procurador Público del Ministerio de Justicia. Que, por intermedio del ofi cio de visto, se informa que mediante comunicación de fecha 18 de enero de 2011, el señor abogado Luis Antonio Alvarado Villajuan, ha formulado renuncia al cargo de Procurador Público del Ministerio de Justicia, y que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en Sesión de fecha 25 de enero de 2011, ha propuesto aceptar la renuncia presentada y proponer en su reemplazo al abogado Manuel Victoriano Arana Solís. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Antonio Alvarado Villajuan, al cargo de Procurador Público del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al abogado Manuel Victoriano Arana Solís como Procurador Público del Ministerio de Justicia.