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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435482 Nación, en las Cuentas Corrientes N°s 6000-029279, por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y 04/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 14 570,04); 6000- 033543, por la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 95/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 23 771,95), ambos equivalentes a la suma de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 109 274,67), según el tipo de cambio estimado de DOS Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,85) por dólar americano; y, en la Cuenta Corriente N° 00-000-305812, por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 775,00), haciendo un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 049,67), que será destinado para atender los requerimientos de transferencias dinerarias dispuestos en el marco de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI); Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 050,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en el Título Preliminar Principios Regulatorios, artículo I de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y el artículo 6° de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 050,00), para atender los requerimientos de transferencias dinerarias dispuestas en el marco de la Ley N° 28476 - Ley del FEDADOI, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.5 OTROS INGRESOS 1.5.5 INGRESOS DIVERSOS 252 050,00 1.5.5.1 INGRESOS DIVERSOS 252 050,00 1.5.5.1.3 INCAUTACIÓN DE DINERO 252 050,00 1.5.5.1.3.2 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI 252 050,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 252 050,00 ========= EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración FUNCION 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 1.092047 : Gestión Estratégica del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 135 265,00 2.5 Otros Gastos 116 785,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 252 050,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 598212-1 Aprueban la modificación de la Escala Remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza al Pliego Consejo Nacional de la Magistratura a modifi car su escala remunerativa; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios, comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27183 - Ley que autoriza al Consejo Nacional de la Magistratura a realizar