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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435478 Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministro de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004- 2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa de Brasil, del 15 de febrero al 09 de diciembre de 2011, al Comandante FAP JOSE ANTONIO GUTIERREZ VERA, para que participe en el “Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Río Janeiro-Lima US $ 1,200 x 01 Ofi cial Gastos de Traslado (Ida y Retorno) US $ 2.900 x 02 x 01 Ofi cial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31 x 01 Ofi cial Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 598212-11 Autorizan viaje de oficial FAP a la República Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2011-DE/FAP Lima, 1 de febrero de 2011 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 6638 de fecha 13 de diciembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1684 del 13 de diciembre de 2010 y el Mensaje EMED-171635 del mes de enero de 2011, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea de la República de Argentina hace extensiva una invitación a la Fuerza Aérea del Perú para que un Ofi cial FAP participe en la Maestría en Estudios Estratégicos a desarrollarse en el Instituto Universitario de la Armada Argentina con sede en la ciudad de Buenos Aires; Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea de la República de Argentina, la misma que viene aplicando la Doctrina Conjunta, que hoy es materia de análisis por parte de nuestras Fuerzas Armadas, por lo que es conveniente para los intereses institucionales capacitar al Personal de Ofi ciales en dicho país, con el propósito de buscar un horizonte en el cual podamos desarrollar el intercambio de experiencias operativas, tecnológicas y doctrinarias; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha seleccionado al autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Argentina, del 20 de febrero al 20 de diciembre de 2011, al Coronel FAP JAVIER FRANCISCO TRYON CARBONE para que participe en el referido curso, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, ítem 53, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el Artículo 26° de la Ley Nº 29598 dispone que el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado al extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la Ley Nº 28359 más el tiempo compensatorio dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N° 29598;