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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435480 que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley N° 29605 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 29626 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley N° 27619 — Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo N° 047 — 2002 -PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.-. Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Carlos Renato RINCON NUÑEZ, identifi cado con DNI N° 43260078 y CIP N° 116746400, para participar como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 20 de febrero al 17 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa — Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Buenos Aires - Lima (Clase económica) US $ 700.00 X 01 Gastos de traslado (Ida y Vuelta) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 31.00 x 01 persona Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa — Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5°.- El mencionado ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios. Artículo 6°.- El citado Ofi cial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7°.- El citado ofi cial, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 598212-13 Autorizan viaje de oficial EP para recibir tratamiento médico altamente especializado en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2011-DE/EP Lima, 1 de febrero de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 022Y-6.1.a/15.00 de 07 de enero de 2011, del Comando de Salud del Ejército; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Peritaje Médico Legal de fecha 21 de diciembre del 2010, el Mayor EP Héctor Arturo BENITES ANCA, en junio del año 2008 sufrió una caída que le comprometió la muñeca del brazo izquierdo, en circunstancias que, dando término a una operación de Patrullaje al mando de una Patrulla Contraterrorista, en su condición de Jefe de Base se desplazaba a su Puesto de Comando ubicado en la Base Contraterrorista “Ramadilla”, en ese entonces jurisdicción del Comando Especial VRAE; Que, de acuerdo con la evaluación médica, el golpe sufrido en la muñeca le dejó una secuela de tumoración que finalmente ha evolucionado en una Neoplasia Maligna que ha obligado a practicarle al antes nombrado Oficial, una serie de exámenes, cirugías y tratamientos en el Hospital Militar Central del Ejército y en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, al practicársele una resonancia magnética el 31 de agosto de 2010, se le diagnosticó lo siguiente: “Hallazgos compatibles con foco de persistencia o recidiva de lesión tumoral en las partes blandas de la región palmar del carpo en su mitad cubital. Por lo que ante la evidencia de 3ra recidiva tumoral se plantea resección tumoral y RADIO TERAPIA INTRAOPERATORIA, procedimientos que en la actualidad no se realizan en ninguna de las instituciones de salud nacionales”; Que, dada la gravedad del diagnóstico referido en los considerandos precedentes, la Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, mediante Acta del 14 de setiembre de 2010, llegó a la conclusión de que el Mayor EP Héctor Arturo BENITES ANCA, presenta como diagnóstico “SARCOMA SINOVIAL DE PARTES BLANDAS EN MUÑECA IZQUIERDA T3- N0-M0-G3 ESTADIO CLÍNICO II DE ALTO GRADO DE AGRESIVIDAD CON 3RA RECIDIVA”, y en consenso recomienda su evacuación con suma urgencia al MD ANDERSON CANCER CENTER de la ciudad de Houston, Estado de Texas – Estados Unidos de América, para tratamiento defi nitivo, considerando que su tratamiento no puede realizarse en el país por carencia de tecnología médica sufi ciente; Que, mediante Peritaje Médico Legal de fecha 21 de diciembre del 2010, en el punto 7 se indica que el “PACIENTE DEBE SER EVACUADO A CENTRO ESPECIALIZADO PARA REALIZAR UNA RESECCION AMPLIA CON AMPUTACION PARCIAL DE MUÑECA IZQUIERDA Y RADIOTERAPIA INTRA OPERATORIA”; recomendando con urgencia su evacuación al MD.