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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435488 de imposición de las servidumbres de acueducto y de obras hidroeléctricas para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II; CONSIDERANDO: Que, Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, en mérito de la Resolución Directoral Nº 085-2010-GRJUNIN/DREM, publicada el 24 de abril de 2010 del Gobierno Regional Junín, ha solicitado la imposición de la servidumbre de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II recorre por terrenos de propiedad particular; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados con quienes no hubo acuerdo el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 021-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la que es titular Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., las servidumbres de acueducto y de obras hidroeléctricas para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Huasahuasi II, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11211010 CH Huasahuasi II Servidumbres de acueducto y de obras hidroeléctricas: Área: 6 093,84 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este V-1 8 756 162,4289 436 252,2048 V-2 8 756 172,0762 436 259,3413 V-3 8 756 154,5145 436 275,9284 V-4 8 756 135,1591 436 311,5506 V-5 8 755 997,7415 436 458,3286 V-6 8 755 897,8466 436 582,1193 V-7 8 755 818,5760 436 646,9720 V-8 8 755 809,4289 436 639,2048 V-9 8 755 887,4289 436 576,2048 V-10 8 755 987,4289 436 452,2048 V-11 8 756 124,0927 436 307,4616 V-12 8 756 144,4289 436 269,2048 Privado Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 597382-1 JUSTICIA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24032 – Derrama del Poder Judicial DECRETO SUPREMO N° 001-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24032 dispuso la creación de la Derrama del Poder Judicial, para benefi cio exclusivo de todos los servidores de dicho Poder del Estado, procediendo su pago para los casos de fallecimiento, jubilación, invalidez total y permanente, supresión de plaza, cesantía involuntaria o voluntaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2009- JUS se designó a los integrantes de la Comisión de Trabajo Sectorial encargados de revisar y actualizar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 24032, sobre la base del Anteproyecto que fuera presentado por la anterior Comisión de Trabajo, designada por Resolución Ministerial Nº 372-2002-JUS; Que, habiendo cumplido con el trabajo encomendado, el Presidente de la Comisión de Trabajo Sectorial ha remitido al Despacho Ministerial el proyecto fi nalizado de Reglamento de la Ley Nº 24032; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 24032 – Derrama del Poder Judicial, compuesto de cuarenta y cinco (45) artículos, siete (7) disposiciones generales, y dos (2) disposiciones transitorias, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia