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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435489 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 24032 - DERRAMA JUDICIAL CAPÍTULO I DE SU FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACIÓN Artículo 1º.– EI presente reglamento norma el funcionamiento de la Derrama del Poder Judicial creada por la Ley Nº 24032, la misma que en adelante se denominará “Derrama Judicial”. La Derrama Judicial tiene por fi nalidad proporcionar ayuda económica a sus asociados y comprende a todos los servidores del Poder Judicial. Artículo 2º.– La Derrama Judicial está basada en los principios de cooperación mutua, solidaridad y autofi nanciación. Artículo 3º.– La Derrama Judicial es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico – fi nanciera. Su domicilio institucional esta fi jado en la ciudad de Lima y su ámbito de servicio es a nivel nacional. Artículo 4º.– Son objetivos de la Derrama Judicial: A. Atender la Seguridad y Bienestar Social de sus asociados como alternativa para elevar la calidad de vida de los servidores públicos del Poder Judicial. B. Otorgar servicios de Previsión Social, Crédito social, Cultura Social, Inversión Social y Vivienda Social. Artículo 5º.- La duración de la Derrama Judicial es indefi nida y su funcionamiento se sujeta al presente Reglamento. Artículo 6º.- Los recursos y benefi cios de la Derrama Judicial son inembargables y están inafectos de todo tributo, conforme al artículo 4º de su ley de creación. Artículo 7º.- La Derrama Judicial no impide o limita el funcionamiento de otros sistemas con fi nes similares. CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 8°.- La Derrama Judicial comprende como asociados a todos los servidores del Poder Judicial en igualdad de derechos y obligaciones. Artículo 9º.- Son derechos de los asociados: A. Gozar de los benefi cios y servicios que establece el presente Reglamento. B. Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la institución. C. Participar en el Directorio o en el Órgano de Control de la Derrama Judicial, a través de sus representantes. Artículo 10º.- Son deberes de los asociados: A. Aportar las cuotas mensuales por Derrama Judicial. B. Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Judicial, dentro de los plazos establecidos correspondientes a los servicios que hayan hecho uso. C. Cumplir con el presente Reglamento, los Estatutos de la Derrama Judicial y las disposiciones específi cas de los servicios que proporciona. CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO Artículo 11°.- El Directorio es el órgano de dirección y representación de la Derrama Judicial. Artículo 12° .- EI Directorio de la Derrama Judicial está constituido por cinco miembros: un (1) representante del Poder Judicial, un (1) representante de los Magistrados, dos (2) representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y un (1) representante del Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial – Lima. Los miembros del Directorio de la Derrama Judicial deberán contar con el perfi l profesional que establezca el Estatuto. Artículo 13°.- Los cargos del Directorio de la Derrama Judicial son: • Presidente • Vicepresidente • Secretario • Primer Vocal • Segundo Vocal Los cargos serán elegidos en el seno del Directorio en la primera sesión que celebre. EI cargo de Director es de dos años consecutivos. Los Directores podrán ser removidos por el órgano que los designó o por las causales previstas en los Estatutos de la Derrama Judicial. Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por una sola vez. Artículo 14º.- Son funciones del Directorio: a) Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar. b) Formular y dirigir la política económica y fi nanciera de la institución. c) Aprobar el presupuesto anual antes del inicio del ejercicio siguiente, fi jando el porcentaje del monto máximo de los gastos administrativos. d) Nombrar y relevar al Gerente General de la Derrama Judicial. e) Contratar al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del Gerente General y removerlos con sujeción a ley. f) Verifi car y aprobar los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la Derrama Judicial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado. g) Otorgar poder sufi ciente al Gerente General, para el cumplimiento de determinados actos o contratos. h) Autorizar al Presidente y al Gerente General para que en forma conjunta efectúen toda clase de operaciones fi nancieras y bancarias, aperturen cuentas a plazo fi jo, cuentas corrientes y otros relacionados con los fondos de la Derrama Judicial, así como operaciones comerciales e industriales, de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Directorio. i) Nombrar a los representantes de la Derrama Judicial en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con fi nes de carácter administrativo y de difusión de la entidad, cuando fuere necesario. j) Nombrar las comisiones específi cas que crea conveniente, para el mejor cumplimiento de sus funciones. k) Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente Reglamento y que sea de su competencia. l) Someter a consideración del Ministerio de Justicia las reformas al presente Reglamento, para el mejor cumplimiento de sus funciones. m) Aprobar la memoria anual del ejercicio. Artículo 15º.- EI Presidente del Directorio es el representante legal de la Derrama Judicial y preside las sesiones del Directorio. En su ausencia las preside el Vicepresidente. Artículo 16º.- EI Presidente tiene derecho a un voto como Director y voto dirimente en caso de empate. Artículo 17º.- EI Directorio sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros. Artículo 18º.- Los miembros del Directorio son solidariamente responsables de los actos que autoricen o ejecuten, salvo que dejen constancia en acta de su oposición, siendo sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar. Artículo 19º.- Los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia tienen derecho a dieta por sesiones, asimismo, a viáticos y gastos por Comisión de Servicios fuera de la capital de la República y a gastos de movilidad