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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435490 dentro de la capital. El Presidente del Directorio tiene derecho a gastos de representación. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 20º.- EI Consejo de Vigilancia es el Órgano de Control y Fiscalización de la Derrama Judicial. Artículo 21º.- EI Consejo de Vigilancia está constituido por tres (3) miembros: un (1) representante del Poder Judicial, un (1) representante de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú y un (1) representante del Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial - Lima. Artículo 22º.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son • Presidente • Secretario • Vocal Los cargos serán elegidos en el seno del Consejo de Vigilancia en la primera sesión que celebre. El cargo de miembro del Consejo es de 2 años consecutivos. Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos por el órgano que los designó o por las causales previstas en los Estatutos de la Derrama Judicial. Los miembros del Consejo de Vigilancia pueden ser reelegidos por un período adicional. Artículo 23º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia: a) Fiscalizar los actos del Directorio con sujeción a las normas legales vigentes. b) Colaborar con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos y fi nes de la entidad. c) Plantear al Directorio de la Derrama Judicial las reformas necesarias respecto de los Benefi cios o del monto de las cuotas. d) Evaluar el funcionamiento de la relación entre cuotas y benefi cios, a la vista de la memorial anual de la Derrama Judicial. e) Verifi car la exactitud de los Estados Financieros y de los inventarios. f) Revisar permanentemente la Contabilidad y ejecución del presupuesto. Artículo 24º.- EI Consejo de Vigilancia podrá objetar por votación mayoritaria de sus miembros un acuerdo o acto del Directorio que pudiera ser perjudicial para el sistema adoptado en la entidad. Una vez tomado conocimiento de dicha objeción, el Directorio convocará a una reunión conjunta con los miembros del Consejo para realizarse hasta dentro de los ocho (8) días hábiles de formulada la objeción. Si no lo hiciera, queda sin efecto el acto o acuerdo aprobado. En dicha reunión conjunta el Directorio sustentará las razones de su decisión, pudiendo el Consejo de Vigilancia dejar sin efecto su objeción, mediante votación. En caso de mantenerse su desacuerdo, queda sin efecto el acto o acuerdo objetado, salvo que el Directorio deje constancia que, bajo su responsabilidad, procede a disponer la ejecución del acto o acuerdo aprobado, por considerar que se encuentra conforme a ley. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 25º.- La ejecución de los planes y programas aprobados por el Directorio y las acciones administrativas que éstas conllevan, estarán a cargo del Gerente General de la Derrama Judicial, quien deberá contar con el perfi l profesional y asumirá las funciones que establezca el Estatuto. Artículo 26º.- Los trabajadores de la Derrama Judicial dependerán jerárquicamente del Gerente General. Artículo 27º.- Las funciones y relaciones entre las diferentes áreas de responsabilidad de la Derrama Judicial serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones que deberá ser elaborado por el Gerente General y aprobado por el Directorio. Artículo 28º.- La Gerencia General dependerá directamente del Directorio de la Derrama Judicial. Artículo 29º.- Los trabajadores de la Derrama Judicial están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, no teniendo sus remuneraciones ninguna relación o similitud con las que perciben los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. Su sistema remunerativo será fi jado a propuesta de la Gerencia General con aprobación del Directorio y conocimiento del Consejo de Vigilancia. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO Artículo 30º.-Para el cumplimiento de sus fi nes, el patrimonio de la Derrama Judicial está constituido por lo siguiente: a. Los aportes mensuales de los asociados. b. Los ingresos financieros que resulten de los servicios que brinde. c. Los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Derrama judicial y las rentas que generen. d. Las inversiones en valores. e. Las donaciones y legados. f. Reservas y otras provisiones. g. El 10% de los depósitos, multas y cualquier otro ingreso que permita la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 31º.- AI patrimonio de la Derrama Judicial no podrá darse fi nes distintos a los señalados en el presente Reglamento. Artículo 32º.- Los fondos de la Derrama Judicial se aplicarán en los siguientes conceptos: a. Atención a benefi ciarios b. Administración c. Inversión y servicios Artículo 33º.- Son reservas de la Derrama Judicial las siguientes: a. Reserva de leyes sociales b. Reserva Técnica c. Reserva libre CAPÍTULO VII DE LAS APORTACIONES Artículo 34º.- EI aporte unitario mensual de cada servidor del Poder Judicial será el equivalente al 3% de la Remuneración Mínima Vital. Artículo 35º.- Los aportes de los asociados se descontarán mensualmente mediante Planilla Única de Pagos del Poder Judicial y por cuotas completas en todos los casos y mientras el servidor permanezca en el servicio activo. CAPÍTULO VIII DE LOS BENEFICIOS Y SERVICIOS Artículo 36º.- Los benefi cios y servicios que brinda la Derrama Judicial a sus asociados son los indicados en este capítulo. Artículo 37º.- Los benefi cios y servicios serán administrados por Programas.