Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

7 de enero de 2011, remite fotocopia certificada de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 2230-2010-MPFN, de fecha 30 de diciembre de 2010, que dispone la permuta definitiva entre los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao; Que, los citados magistrados fueron nombrados en las plazas mencionadas mediante las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nros. 190-2005CNM y 227-2005-CNM, respectivamente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 20 de enero de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el titulo otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao. Tercero.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao. Cuarto.- Expedir el titulo a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 598157-11

Con fecha 19 de enero de 2011 y escritos ampliatorios presentados el 20, 21 y 24 de enero de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento una tacha contra MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard, senalando lo siguiente: a. Carece de nacionalidad peruana ya que en 1982 adopto la ciudadania estadounidense, hecho que le hizo perder, de puro derecho, la nacionalidad peruana, en aplicacion del articulo 92 de la Constitucion Politica del Peru de 1979, que solo permitia la doble nacionalidad entre peruanos y nacionales de Espana y de todos los paises latinoamericanos. b. No ha realizado ningun tramite para recuperar la nacionalidad peruana, ni ha renunciado a la nacionalidad estadounidense como establece el articulo 94 de la Constitucion Politica del Peru de 1979. c. Oculto informacion en su declaracion jurada de MORDAZA, ya que no hace referencia a su adquisicion por naturalizacion de la referida ciudadania, pese a estar bajo juramento. d. El documento nacional de identidad que presento el candidato es falso, porque fue obtenido sin contar con la nacionalidad peruana, puesto que lo que consta en dicho documento es solo una declaracion de parte, por lo que debe ser tachado. El MORDAZA Electoral Especial (JEE) declaro infundada la tacha por los siguientes fundamentos: a. El candidato ha acreditado fehacientemente ser peruano de nacimiento, tal como se verifica de la partida de nacimiento presentada. b. El tachante no ha acreditado o alcanzado prueba alguna que forme conviccion respecto de la renuncia en forma expresa a la nacionalidad peruana del candidato cuestionado. c. Conforme el documento nacional de identidad (en adelante, DNI) y la consulta en linea de los datos del ciudadano, se inscribio en el Reniec el 9 de agosto de 2001, por lo que le resultan aplicables los dispositivos legales vigentes a esta fecha; es decir, la Constitucion Politica de 1993 y Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, mas aun si su nacionalidad peruana no ha sido cuestionada por autoridad alguna, y se le ha permitido ejercer regularmente cargos publicos, como ministro de Estado. d. Al naturalizarse como estadounidense el candidato presto un juramento denominado juramento de renuncia y lealtad, dicho juramento no resulta un acto constitutivo de su renuncia a la ciudadania peruana puesto que los Estados Unidos de MORDAZA no exige, como requisito para naturalizar a ciudadanos extranjeros, que estos renuncien previamente a la nacionalidad de origen, y en el Peru no se pierde la nacionalidad salvo que el ciudadano MORDAZA renunciado en forma expresa y ante autoridad peruana competente. El autor de la tacha sustenta su apelacion en los siguientes alegatos: a. Senala que el candidato pierde la nacionalidad peruana al adquirir la nacionalidad estadounidense en 1982, nacionalidad distinta a la espanola o de otro MORDAZA latinoamericano, en atencion a lo que establecia el articulo 92 de la Constitucion Politica de 1979. Esta situacion de puro derecho no ha sido materia de pronunciamiento del JEE. Asimismo senalo que en su escrito de tacha no sostuvo que el candidato MORDAZA renunciado en forma expresa a la nacionalidad peruana, por lo que no tenia que probar la renuncia expresa de la nacionalidad peruana ante autoridad competente, que a su vez es un requisito que recien se introduce con la Constitucion Politica del Peru de 1993. b. La resolucion materia de apelacion aplica retroactivamente a un hecho acaecido en 1982 la Constitucion Politica del Peru de 1993 y la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad del 11 de enero de 1996, que si permiten a los peruanos poseer la doble nacionalidad con los Estados Unidos de America. Cuando se emiten la Constitucion Politica del Peru de 1993 y la Ley de Nacionalidad, el candidato no tenia la nacionalidad peruana desde 1982, y hasta la fecha no la ha recuperado en tramite expreso, ya que las citadas normas no preven

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro referidas a tachas interpuestas contra candidato a la Presidencia por la alianza electoral "Alianza por el Gran Cambio"
RESOLUCION Nº 029-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0018 MORDAZA CENTRO 00020-2011-036 MORDAZA, uno de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 31 de enero de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 00052011-JEELC, de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la Republica por la alianza electoral Alianza por el Gran Cambio, para participar en las Elecciones Generales del ano 2011.

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