Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435607

2010-JEELC, de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la Republica por la alianza electoral Alianza por el Gran Cambio, para participar en las Elecciones Generales del ano 2011. ANTECEDENTES Con fecha 12 de enero de 2011 y escrito ampliatorio presentado el 20 de enero del ano 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayaipoma presento tacha contra MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard senalando lo siguiente: a. El juramento de lealtad realizado por el candidato al adquirir la nacionalidad estadounidense implica una renuncia a la nacionalidad peruana, lo que se convertiria en una causal de impedimento a su candidatura a la Presidencia de la Republica del Peru. Por lo que no resulta aplicable al caso el articulo 53 de la Constitucion Politica del Peru de 1993, que establece que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo renuncia expresa ante autoridad peruana, puesto que el candidato asumio la nacionalidad estadounidense MORDAZA de la vigencia de dicha MORDAZA, cuando la Constitucion Politica del Peru de 1979, vigente a esa fecha, si admitia la perdida de la nacionalidad en el caso de peruanos que adquirian la nacionalidad estadounidense. b. La Constitucion Politica del Peru de 1979 solo reconocia la nacionalidad compartida cuando un peruano adquiria la nacionalidad espanola o la de otro MORDAZA latinoamericano, por lo que el candidato cuestionado, al adquirir la nacionalidad estadounidense, perdio la peruana. Asimismo, al no haber realizado ningun tramite para recuperar la nacionalidad peruana, se mantiene su renuncia. c. En el supuesto negado de que el candidato tuviera la doble nacionalidad peruano-estadounidense, esta nacionalidad compartida contraviene la reserva constitucional precisada en el articulo 110º de la Constitucion Politica de 1993. El MORDAZA Electoral Especial (JEE) declaro infundada la tacha por los siguientes fundamentos: a. El candidato ha acreditado fehacientemente ser peruano de nacimiento, tal como se verifica de la partida de nacimiento presentada. b. Conforme con el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) y la consulta en linea de los datos del ciudadano, se inscribio en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec) el 9 de agosto de 2001, por lo que le resultan aplicables los dispositivos legales vigentes a esta MORDAZA fecha; es decir, la Constitucion Politica de 1993 y Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad. c. Al naturalizarse como estadounidense el candidato presto un juramento denominado "juramento de renuncia y lealtad". Dicho juramento no resulta un acto constitutivo de su renuncia a la ciudadania peruana puesto que los Estados Unidos de Norteamerica no exige, como requisito para naturalizar a ciudadanos extranjeros, que estos renuncien previamente a la nacionalidad de origen y en el Peru, no se pierde la nacionalidad salvo que el ciudadano MORDAZA renunciado en forma expresa y ante autoridad peruana competente. d. No existe impedimento que un peruano de nacimiento, que tenga doble nacionalidad peruanoestadounidense, pueda ejercer plenamente los derechos que le confiere la Constitucion Politica de 1993, y postular a la Presidencia de la Republica del Peru, mas aun si su nacionalidad peruana no ha sido cuestionada por autoridad alguna, y se le ha permitido ejercer regularmente cargos publicos como Ministro de Estado. El autor de la tacha sustenta su apelacion en los siguientes alegatos: a. No se ha negado que el candidato MORDAZA nacido en el Peru, ni que tenga el DNI, ni que se MORDAZA desempenado como Ministro de Estado, lo que se sustenta es que el candidato al haberse nacionalizado estadounidense MORDAZA del ano 1990, al MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru de 1979, habria perdido la nacionalidad peruana.

b. El JEE reconoce la nacionalidad del candidato aplicando retroactivamente la Constitucion Politica del Peru de 1993, hecho contrario a lo establecido en la misma. Por lo que si el candidato pretendia recuperar la nacionalidad peruana debio hacerlo conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; es decir, recurriendo a la Direccion de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior y declarando expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad, no basta con el tramite del DNI, ya que no es la via para recuperar la nacionalidad. c. El candidato ha aceptado reiteradamente ante los medios de comunicacion que cuenta con la nacionalidad estadounidense y que a la fecha de la postulacion no ha renunciado a ella. d. El JEE no se ha pronunciado respecto a lo senalado en la tacha, en el sentido que el articulo 110 de la Constitucion Politica del Peru de 1993 no admite la doble nacionalidad en el caso del Jefe de Estado puesto que el mismo personifica a la nacion, hecho que generaria un conflicto de intereses. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre el pedido de inhibicion formulada contra la magistrada senorita doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Con fecha 31 de enero de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la Alianza por el Gran Cambio, presento escrito de inhibicion contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por haber adelantado opinion respecto de los recursos de apelacion recaidos sobre las Resoluciones Nº 0004-2011-JEELC y 0005-2011-JEELC emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, Expediente Nº 0002-2011036, en relacion con las tachas contra la candidatura de MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard, planteadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayaipoma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. 2. El escrito de inhibicion hace referencia a la intervencion de la citada magistrada en los hechos ocurridos en la audiencia publica de fecha 31 de enero de 2011, turno manana, quien segun el recurrente, haciendo uso de la palabra, senalo que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard era de nacionalidad estadounidense, un apatrida, y que por lo tanto no se podia permitir que un extranjero gobierne el Peru; todo lo cual, supondria un adelanto de opinion con referencia a ambos recursos de apelacion interpuestos. 3. Este Supremo Tribunal Electoral considera que, la actuacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reviste infraccion al deber de imparcialidad, en la medida en que su intervencion solo tuvo por objeto que la defensa del tachado esclarezca los fundamentos de su informe, no generando ello en un adelanto de opinion y mucho menos que la magistrada MORDAZA abusado de su investidura o proferido insulto alguno contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA Kuczynski Godard. En otras palabras, lo sostenido por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no significo otra cosa que la formulacion de las preguntas pertinentes, propias de una audiencia publica, para un mejor esclarecimiento de los hechos a fin de que el abogado aclare dichos extremos y este organo colegiado resuelva conforme a ley; por lo tanto la inhibicion interpuesta debe ser rechazada. Cuestiones generales sobre el derecho a la nacionalidad y la doble nacionalidad en las constituciones de 1979 y 1993 4. El derecho a la nacionalidad implica dotar al individuo de un minimo de MORDAZA juridico en las relaciones internacionales, al establecer a traves de esta su vinculacion con un Estado determinado; asi como de protegerlo contra la privacion de su nacionalidad en forma arbitraria. Si bien se ha aceptado tradicionalmente que la determinacion y regulacion de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolucion registrada en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos limites a la discrecionalidad de estos y que en la reglamentacion de la nacionalidad no solo concurre la competencia de los Estados, sino tambien las exigencias de la proteccion integral de los derechos humanos (Caso

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