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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435607 2010-JEELC, de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Pedro Pablo Kuczynski Godard, candidato a la Presidencia de la República por la alianza electoral Alianza por el Gran Cambio, para participar en las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES Con fecha 12 de enero de 2011 y escrito ampliatorio presentado el 20 de enero del año 2011, Javier Felipe Espinoza Ayaipoma presentó tacha contra Pedro Pablo Kuczynski Godard señalando lo siguiente: a. El juramento de lealtad realizado por el candidato al adquirir la nacionalidad estadounidense implica una renuncia a la nacionalidad peruana, lo que se convertiría en una causal de impedimento a su candidatura a la Presidencia de la República del Perú. Por lo que no resulta aplicable al caso el artículo 53 de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo renuncia expresa ante autoridad peruana, puesto que el candidato asumió la nacionalidad estadounidense antes de la vigencia de dicha norma, cuando la Constitución Política del Perú de 1979, vigente a esa fecha, sí admitía la pérdida de la nacionalidad en el caso de peruanos que adquirían la nacionalidad estadounidense. b. La Constitución Política del Perú de 1979 solo reconocía la nacionalidad compartida cuando un peruano adquiría la nacionalidad española o la de otro país latinoamericano, por lo que el candidato cuestionado, al adquirir la nacionalidad estadounidense, perdió la peruana. Asimismo, al no haber realizado ningún trámite para recuperar la nacionalidad peruana, se mantiene su renuncia. c. En el supuesto negado de que el candidato tuviera la doble nacionalidad peruano-estadounidense, esta nacionalidad compartida contraviene la reserva constitucional precisada en el artículo 110º de la Constitución Política de 1993. El Jurado Electoral Especial (JEE) declaró infundada la tacha por los siguientes fundamentos: a. El candidato ha acreditado fehacientemente ser peruano de nacimiento, tal como se verifi ca de la partida de nacimiento presentada. b. Conforme con el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) y la consulta en línea de los datos del ciudadano, se inscribió en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) el 9 de agosto de 2001, por lo que le resultan aplicables los dispositivos legales vigentes a esta última fecha; es decir, la Constitución Política de 1993 y Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad. c. Al naturalizarse como estadounidense el candidato prestó un juramento denominado “juramento de renuncia y lealtad”. Dicho juramento no resulta un acto constitutivo de su renuncia a la ciudadanía peruana puesto que los Estados Unidos de Norteamérica no exige, como requisito para naturalizar a ciudadanos extranjeros, que éstos renuncien previamente a la nacionalidad de origen y en el Perú, no se pierde la nacionalidad salvo que el ciudadano haya renunciado en forma expresa y ante autoridad peruana competente. d. No existe impedimento que un peruano de nacimiento, que tenga doble nacionalidad peruano- estadounidense, pueda ejercer plenamente los derechos que le confi ere la Constitución Política de 1993, y postular a la Presidencia de la República del Perú, más aún si su nacionalidad peruana no ha sido cuestionada por autoridad alguna, y se le ha permitido ejercer regularmente cargos públicos como Ministro de Estado. El autor de la tacha sustenta su apelación en los siguientes alegatos: a. No se ha negado que el candidato haya nacido en el Perú, ni que tenga el DNI, ni que se haya desempeñado como Ministro de Estado, lo que se sustenta es que el candidato al haberse nacionalizado estadounidense antes del año 1990, al amparo de la Constitución Política del Perú de 1979, habría perdido la nacionalidad peruana. b. El JEE reconoce la nacionalidad del candidato aplicando retroactivamente la Constitución Política del Perú de 1993, hecho contrario a lo establecido en la misma. Por lo que si el candidato pretendía recuperar la nacionalidad peruana debió hacerlo conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; es decir, recurriendo a la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior y declarando expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad, no basta con el trámite del DNI, ya que no es la vía para recuperar la nacionalidad. c. El candidato ha aceptado reiteradamente ante los medios de comunicación que cuenta con la nacionalidad estadounidense y que a la fecha de la postulación no ha renunciado a ella. d. El JEE no se ha pronunciado respecto a lo señalado en la tacha, en el sentido que el artículo 110 de la Constitución Política del Perú de 1993 no admite la doble nacionalidad en el caso del Jefe de Estado puesto que el mismo personifi ca a la nación, hecho que generaría un confl icto de intereses. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre el pedido de inhibición formulada contra la magistrada señorita doctora Elva Greta Minaya Calle 1. Con fecha 31 de enero de 2011, Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la Alianza por el Gran Cambio, presentó escrito de inhibición contra la magistrada Elva Greta Minaya Calle, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por haber adelantado opinión respecto de los recursos de apelación recaídos sobre las Resoluciones Nº 0004-2011-JEELC y 0005-2011-JEELC emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Expediente Nº 0002-2011- 036, en relación con las tachas contra la candidatura de Pedro Pablo Kuczynski Godard, planteadas por Javier Felipe Espinoza Ayaipoma y Guillermo Olivera Díaz, respectivamente. 2. El escrito de inhibición hace referencia a la intervención de la citada magistrada en los hechos ocurridos en la audiencia pública de fecha 31 de enero de 2011, turno mañana, quien según el recurrente, haciendo uso de la palabra, señaló que el ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard era de nacionalidad estadounidense, un apátrida, y que por lo tanto no se podía permitir que un extranjero gobierne el Perú; todo lo cual, supondría un adelanto de opinión con referencia a ambos recursos de apelación interpuestos. 3. Este Supremo Tribunal Electoral considera que, la actuación de la magistrada Elva Greta Minaya Calle no reviste infracción al deber de imparcialidad, en la medida en que su intervención solo tuvo por objeto que la defensa del tachado esclarezca los fundamentos de su informe, no generando ello en un adelanto de opinión y mucho menos que la magistrada haya abusado de su investidura o proferido insulto alguno contra el ciudadano Pedro Pablo Kuczynski Godard. En otras palabras, lo sostenido por la magistrada Elva Greta Minaya Calle no signifi có otra cosa que la formulación de las preguntas pertinentes, propias de una audiencia pública, para un mejor esclarecimiento de los hechos a fi n de que el abogado aclare dichos extremos y este órgano colegiado resuelva conforme a ley; por lo tanto la inhibición interpuesta debe ser rechazada. Cuestiones generales sobre el derecho a la nacionalidad y la doble nacionalidad en las constituciones de 1979 y 1993 4. El derecho a la nacionalidad implica dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de esta su vinculación con un Estado determinado; así como de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria. Si bien se ha aceptado tradicionalmente que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución registrada en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de estos y que en la reglamentación de la nacionalidad no solo concurre la competencia de los Estados, sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos (Caso