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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435679 9.2 La lista de pasajeros debe remitirse dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de cada trimestre. TÍTULO II Del Permiso de Operación CAPÍTULO I Otorgamiento del Permiso de Operación Artículo 10º.- Autoridad competente 10.1 El permiso de operación para prestar el servicio de transporte turístico acuático en cualquier ámbito, tráfi co y vía, será otorgado por la Dirección General o Dirección Regional competente. 10.2 La Dirección General será competente cuando el servicio de transporte turístico acuático sea realizado en el ámbito nacional y/o internacional. 10.3 La Dirección Regional será competente cuando el servicio de transporte turístico acuático sea realizado en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 11º.- Alcances El permiso de operación concede a quien lo obtiene un derecho específi co e intransferible. Artículo 12º.- Vigencia 12.1 El permiso de operación de transporte turístico acuático tendrá la siguiente vigencia: a. Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución Directoral o Resolución Regional que lo otorgue, tratándose de nave propia; y b. Por el tiempo de duración del contrato de fl etamento, hasta por un máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución Directoral o Resolución Regional que lo otorgue, tratándose de nave fl etada. 12.2 Los permisos de operación vigentes se mantendrán publicados en la página web de la Dirección General (www.mtc.gob.pe) o Dirección Regional competente. Artículo 13º.- Requisitos para su otorgamiento 13.1 Para obtener el permiso de operación el administrado deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General o Dirección Regional competente, con los datos siguientes: a. Nombre, denominación o razón social, domicilio, Nº de RUC, Nº de teléfono y correo electrónico; b. Número de documento de identidad en caso de ser persona natural; c Nombre del representante legal, en el caso de personas jurídicas y número de documento de identidad; d. Ámbito, tráfi co y vía del servicio, precisando los circuitos turísticos correspondientes. En el caso de servicio regular deberá indicar además las frecuencias en las que prestará el servicio; e. Capital social o patrimonio mínimo, el cual no podrá ser menor a: - Cinco (5) UIT, tratándose del transporte turístico en ámbito regional. - Veinticinco (25) UIT, tratándose del transporte turístico en ámbito nacional. - Cincuenta (50) UIT, tratándose del transporte turístico en ámbito internacional. 13.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a. Copia de la escritura pública de constitución y sus modifi caciones, debidamente inscritas en los Registros Públicos, en la que conste el servicio de transporte turístico acuático dentro del objeto, el nombramiento del representante legal inscrito en los Registros Públicos y el capital social inscrito en los Registros Públicos, en caso de persona jurídica; b. Las personas naturales podrán presentar: copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), correspondiente al año inmediato anterior, o, copia de la fi cha registral de algún bien de su propiedad, o, copia legalizada del Contrato por el que se adquirió la propiedad del bien, con los cuales acreditarán el patrimonio mínimo; c. Copia del Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicios Turísticos otorgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, u órgano regional del sector turismo; d Copia de los siguientes certifi cados técnicos vigentes expedidos por la Autoridad Marítima de las naves con las cuales prestará el servicio; - Matrícula. - Nacional de Seguridad. e. Copia legalizada del contrato de transferencia de la nave en caso que en el certifi cado de matrícula, ésta no se encuentre a nombre del solicitante; f. Copia del contrato de fl etamento, tratándose de naves fl etadas de bandera peruana; g. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; h. Copia de las pólizas de seguros señaladas en el artículo 6º de este reglamento y de los comprobantes que acrediten estar al día en el pago de la prima, además el convenio de pago, en caso que ésta fuese fi nanciada; i Copia de la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en cumplimiento a sus normas legales vigentes sobre la materia, sólo en los casos de los circuitos turísticos que incluyan áreas naturales protegidas; j. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Dirección Regional competente. Artículo 14º.- Procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación 14.1 La solicitud será evaluada por la Dirección General o Dirección Regional competente. En caso se formulen observaciones, se notifi cará al administrado para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días las subsane, quedando suspendido el plazo para el otorgamiento del permiso de operación, hasta la fecha en que sean totalmente subsanadas. 14.2 De encontrarse conforme lo solicitado, la Dirección General o Dirección Regional competente, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes al de la presentación de la solicitud, emitirá la resolución que otorgue el permiso de operación. 14.3 Concluido el plazo para el otorgamiento del permiso de operación sin que haya pronunciamiento de la autoridad competente operará el silencio administrativo positivo. 14.4 La Dirección General o Dirección Regional competente denegará el permiso de operación mediante resolución, en el caso que el administrado no cumpla con presentar la documentación señalada en el artículo 13º del presente Reglamento y/o no subsane oportunamente las observaciones. Artículo 15º.- Modifi cación del permiso de operación 15.1 Para la modifi cación del permiso de operación, el administrado deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General o Dirección Regional competente, con los datos y la documentación indicada en el artículo 13º del presente Reglamento, que resulten pertinentes. 15.2 La citada solicitud será aprobada mediante resolución de la Dirección General o Dirección Regional