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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (04/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435680 competente, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes al de su presentación, de lo contrario opera el silencio administrativo positivo. En caso se formulen observaciones, se notifi cará al administrado para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días las subsane, quedando suspendido el plazo para resolver lo solicitado, hasta la fecha en que sean totalmente subsanadas. CAPÍTULO II De las condiciones para la prestación del servicio de transporte turístico acuático Artículo 16º.- Los administrados deben cumplir las condiciones siguientes: a. Tener conductores capacitados, debidamente uniformados e identifi cados; b. Facilitar al conductor una cartilla de instrucciones que contenga las obligaciones que le corresponde cumplir durante la prestación del servicio; c. El personal que integra la tripulación deberá estar conformado como mínimo por un conductor y un guía de turismo. En el caso de cruceros, personal auxiliar, camarero, cocinero, personal de limpieza y personal capacitado en primeros auxilios. CAPÍTULO III Renovación del Permiso de Operación Artículo 17º.- Requisitos para la renovación 17.1 El permiso de operación será renovable, a petición de parte y por similar periodo a aquel concedido, tratándose de naves propias; y por el tiempo de duración del nuevo contrato de fl etamento, hasta un máximo de cinco (5) años, tratándose de naves fl etadas. 17.2 Para la renovación el administrado deberá presentar una solicitud a la Dirección General o Dirección Regional competente, dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a su vencimiento, acompañando lo siguiente: a. Documentación que actualiza aquélla presentada para obtener el permiso de operación, únicamente en los casos que dicha documentación haya sido modifi cada o se encuentre vencida. b. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Dirección Regional competente. 17.3 Dicha solicitud será aprobada mediante resolución de la Dirección General o Dirección Regional competente, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes al de su presentación, de lo contrario opera el silencio administrativo positivo. En caso se formulen observaciones, se notifi cará al administrado para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días las subsane, quedando suspendido el plazo para resolver lo solicitado, hasta la fecha en que sean totalmente subsanadas. CAPÍTULO IV Caducidad del Permiso de Operación Artículo 18º.- Caducidad del Permiso de Operación 18.1 El permiso de operación caducará, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso que: a. Se verifi que la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentación presentada; b. El administrado no mantenga vigentes las pólizas de seguro, ni al día el pago de las primas; c. El administrado no disponga de naves de su propiedad o fl etadas de bandera peruana, para la prestación del servicio; d. Finalice el plazo de vigencia del permiso de operación sin que éste hubiese sido renovado; e. Si el servicio para el que solicitó el permiso de operación, no se inicia dentro de un plazo de seis (06) meses de otorgado el permiso; f. Si se interrumpen las operaciones durante un periodo continuo de seis (06) meses, sin mediar causa justifi cada; y g. El administrado que haya incumplido de dos (02) a más veces, en un plazo de un (01) año, las normas de seguridad en la prestación de servicios, siempre que causen muerte, peligros para la seguridad de los bienes y/ o daño al medio ambiente y que las mismas hayan motivado la aplicación de sanciones. 18.2 La caducidad será declarada por la Dirección General o Dirección Regional competente. TÍTULO III De las Naves CAPÍTULO I Transferencia o baja Artículo 19º.- Obligación de informar 19.1 El administrado debe informar obligatoriamente a la Dirección General o Dirección Regional competente, la transferencia de propiedad o baja de nave, dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios de realizada. 19.2 La transferencia o baja de nave conlleva una reducción que deberá aprobarse conforme a lo establecido en los artículos 20º y 21º del presente Reglamento. 19.3 En caso que la transferencia o baja implique que el administrado deja de tener nave de bandera peruana, la Dirección General o Dirección Regional competente, cancelará el permiso de operación otorgado. CAPÍTULO II Del Incremento, Sustitución o Reducción de Naves Artículo 20º.- Aprobación 20.1 El incremento y/o sustitución de naves será aprobado mediante resolución de la Dirección General o Dirección Regional competente, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativo positivo. 20.2 La reducción de naves será de aprobación automática, la misma que podrá originarse por la transferencia de propiedad, bajo cualquier título, y por baja en el caso de inoperatividad. Artículo 21º.- Requisitos 21.1 El administrado solicitará el incremento o sustitución de nave a la Dirección General o Dirección Regional competente, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia de los certifi cados técnicos a que se refi ere el artículo 13º, numeral 13.2, literal d) del presente Reglamento y, en el caso que en los referidos certifi cados no se consigne el nombre del propietario, se adjuntará copia del contrato de transferencia de la nave; b. Copia de las pólizas de seguros que corresponda, referidas en el artículo 6º de este reglamento, al igual que del recibo que acredite estar al día en el pago de las primas, así como del convenio de pago, en caso éste se haya fraccionado; y c. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General o Dirección Regional competente. 21.2 En caso se formulen observaciones a lo solicitado en el numeral precedente, se notifi cará al administrado para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días las subsane, quedando suspendido el plazo para resolver lo solicitado, hasta la fecha en que sean totalmente subsanadas.