TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435917 el estudiante, además de realizar algunas actividades a distancia, también debe asistir algunas ocasiones al centro de formación. Por tanto, se establece que si se opta por la educación semi-presencial se debe considerar la siguiente distribución del plan de estudios: 60% de formación presencial y 40% de formación a distancia. Educación semi-presencial, incluye la educación virtual, está orientada a facilitar el acceso a la segunda especialización, superando limitaciones de desplazamiento y rigidez de horarios que infl uyen en la calidad de la formación. La educación virtual, se presenta como una alternativa para facilitar la formación profesional, usando las tecnologías de la información y la comunicación como medio para desarrollar aprendizaje signifi cativo. A su vez, esta estrategia ofrece mecanismos de comunicación y trabajo colaborativo para que tutores y participantes interactúen de forma efectiva, independientemente de su ubicación geográfi ca y condiciones de tiempo, accediendo a las ventajas globales que ofrece la red mundial como herramienta de apoyo en los procesos formativos. Esta modalidad, permite que el propio participante decida la hora de estudio, el lugar desde donde conectarse y el tiempo que empleará para su formación. Se recomienda que el tiempo de estudio sea un mínimo de dos (2) horas diarias. Los participantes deben contar con material didáctico estructurado de manera que posibilite el autoaprendizaje, así como con la guía y el acompañamiento permanente de tutores virtuales, quienes a través de foros, chats y otra serie de herramientas informáticas y pedagógicas deben seguir de cerca el proceso de autoformación de los participantes, manteniendo una comunicación permanente con ellos. Esto implica que el IEST debe contar con una infraestructura y recursos (plataforma virtual, servidores, recursos humanos para el desarrollo tecnológico y mantenimiento, profesionales para el soporte técnico pedagógico, guías y textos para el estudiante, entre otros) que garantice el soporte y sostenibilidad de un programa que involucre la educación semi-presencial. V. MONITOREO Y SUPERVISIÓN a) El Director General y el Jefe de Unidad Académica del IEST realizarán acciones de monitoreo y supervisión interna de manera sistemática, indicando por escrito logros y difi cultades para mejorar la ejecución. b) El especialista de educación superior tecnológica de la Dirección Regional de Educación, realizará acciones de monitoreo y supervisión externa al programa de post-título (segunda especialización), aplicando el formato pertinente elaborado por la DRE, dejará una copia para que el IEST levante las observaciones respectivas, si hubiera lugar. c) Los especialistas de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación, supervisarán y evaluarán las actividades del programa de post-título (segunda especialización), aplicando los instrumentos pertinentes y dejando por escrito las observaciones respectivas, si hubiera lugar. d) El Director General del IEST, al fi nalizar el desarrollo del programa autorizado, en un plazo máximo de 60 días calendario, deberá enviar un informe a la Dirección Regional de Educación, consignando lo siguiente: • Logros y difi cultades encontrados y acciones de mejora para la ejecución del programa • Nóminas de matrícula de los participantes • Actas consolidadas de evaluación • Balance económico del programa, con fi rma y sello de profesional colegiado. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE POST - TÍTULO (SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN) EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO - IEST I. FINALIDAD Normar el procedimiento de atención de expedientes de autorización de programas de post título (segunda especialización). II. ALCANCES Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP. Institutos de Educación Superior Tecnológicos - IEST públicos y privados. III. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Los IEST públicos y privados para ofertar programas de post-título (segunda especialización) deberán tener las condiciones adecuadas de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano califi cado. Asimismo, no debe interferir el desarrollo de las carreras profesionales autorizadas. 3.2 En caso de IEST públicos los docentes nombrados o contratados sólo podrán desarrollar las actividades de los programas, fuera de las horas de su jornada laboral asignada en la resolución de nombramiento o contrato. 3.3 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional autoriza mediante Resolución Directoral el funcionamiento de los programas de post - título (segunda especialización) en Instituto de Educación Superior Tecnológico- IEST. 3.4 El plazo de presentación de las solicitudes para la autorización de funcionamiento de los programas de post- título (segunda especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico, es entre el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año. 3.5 Las solicitudes para la autorización de funcionamiento de los programas de post-título (segunda especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico, se formulará con carácter de declaración jurada, conforme al formato. 3.6 Las solicitudes de programas de post título de los IEST públicos son gestionados con los recursos propios de la Institución y se encuentra a cargo del Director General. 3.7 En lo concerniente al equipamiento y mobiliario será el necesario para el desarrollo de los programas de post-título (segunda especialización) será conforme al plan de trabajo y a la modalidad (presencial o semi- presencial). 3.8 Los programas de post-título (segunda especialización) serán autorizados en los locales autorizados para los Institutos. 3.9 En el proceso de evaluación de las solicitudes de autorización de los programas, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva – DESTP, podrá solicitar información adicional a la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción de los IEST solicitantes, en caso amerite. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Requisitos de Programa de Post-Título (Segunda Especialización) 4.1.1 Solicitud dirigida al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP señalando el nombre del post titulo (segunda especialización). 4.1.2 Copia Simple del dispositivo legal de creación o autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico. 4.1.3 Plan de trabajo, propuesta curricular, monitoreo y evaluación según formato del MED y en forma digital. 4.1.4 Declaración jurada, según formato. 4.1.5 Hoja de vida de los docentes seleccionados como responsables de la conducción y ejecución de los programas y la formación de segunda especialización. 4.2 Evaluación de Programa de Post-Título (Segunda Especialización) 4.2.1 El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento de los programas de post-título (segunda especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico-IEST ante Mesa de Partes del Ministerio de Educación debiéndose adjuntar los formatos, conforme a los formatos vigentes aprobados por el Ministerio de Educación, que se