Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2011 (10/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
II. ALCANCES

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el estudiante, ademas de realizar algunas actividades a distancia, tambien debe asistir algunas ocasiones al centro de formacion. Por tanto, se establece que si se opta por la educacion semi-presencial se debe considerar la siguiente distribucion del plan de estudios: 60% de formacion presencial y 40% de formacion a distancia. Educacion semi-presencial, incluye la educacion virtual, esta orientada a facilitar el acceso a la MORDAZA especializacion, superando limitaciones de desplazamiento y rigidez de horarios que influyen en la calidad de la formacion. La educacion virtual, se presenta como una alternativa para facilitar la formacion profesional, usando las tecnologias de la informacion y la comunicacion como medio para desarrollar aprendizaje significativo. A su vez, esta estrategia ofrece mecanismos de comunicacion y trabajo colaborativo para que tutores y participantes interactuen de forma efectiva, independientemente de su ubicacion geografica y condiciones de tiempo, accediendo a las ventajas globales que ofrece la red mundial como herramienta de apoyo en los procesos formativos. Esta modalidad, permite que el propio participante decida la hora de estudio, el lugar desde donde conectarse y el tiempo que empleara para su formacion. Se recomienda que el tiempo de estudio sea un minimo de dos (2) horas diarias. Los participantes deben contar con material didactico estructurado de manera que posibilite el autoaprendizaje, asi como con la guia y el acompanamiento permanente de tutores virtuales, quienes a traves de foros, chats y otra serie de herramientas informaticas y pedagogicas deben seguir de cerca el MORDAZA de autoformacion de los participantes, manteniendo una comunicacion permanente con ellos. Esto implica que el IEST debe contar con una infraestructura y recursos (plataforma virtual, servidores, recursos humanos para el desarrollo tecnologico y mantenimiento, profesionales para el soporte tecnico pedagogico, guias y textos para el estudiante, entre otros) que garantice el soporte y sostenibilidad de un programa que involucre la educacion semi-presencial. V. MONITOREO Y SUPERVISION a) El Director General y el Jefe de Unidad Academica del IEST realizaran acciones de monitoreo y supervision interna de manera sistematica, indicando por escrito logros y dificultades para mejorar la ejecucion. b) El especialista de educacion superior tecnologica de la Direccion Regional de Educacion, realizara acciones de monitoreo y supervision externa al programa de post-titulo (segunda especializacion), aplicando el formato pertinente elaborado por la DRE, dejara una MORDAZA para que el IEST levante las observaciones respectivas, si hubiera lugar. c) Los especialistas de la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva del Ministerio de Educacion, supervisaran y evaluaran las actividades del programa de post-titulo (segunda especializacion), aplicando los instrumentos pertinentes y dejando por escrito las observaciones respectivas, si hubiera lugar. d) El Director General del IEST, al finalizar el desarrollo del programa autorizado, en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario, debera enviar un informe a la Direccion Regional de Educacion, consignando lo siguiente: · Logros y dificultades encontrados y acciones de mejora para la ejecucion del programa · Nominas de matricula de los participantes · Actas consolidadas de evaluacion · Balance economico del programa, con firma y sello de profesional colegiado. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE PROGRAMAS DE POST - TITULO (SEGUNDA ESPECIALIZACION) EN INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO - IEST I. FINALIDAD Normar el procedimiento de atencion de expedientes de autorizacion de programas de post titulo (segunda especializacion).

Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional - DIGESUTP. Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva - DESTP. Institutos de Educacion Superior Tecnologicos - IEST publicos y privados. III. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Los IEST publicos y privados para ofertar programas de post-titulo (segunda especializacion) deberan tener las condiciones adecuadas de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano calificado. Asimismo, no debe interferir el desarrollo de las carreras profesionales autorizadas. 3.2 En caso de IEST publicos los docentes nombrados o contratados solo podran desarrollar las actividades de los programas, fuera de las horas de su jornada laboral asignada en la resolucion de nombramiento o contrato. 3.3 La Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional autoriza mediante Resolucion Directoral el funcionamiento de los programas de post titulo (segunda especializacion) en Instituto de Educacion Superior Tecnologico- IEST. 3.4 El plazo de MORDAZA de las solicitudes para la autorizacion de funcionamiento de los programas de posttitulo (segunda especializacion), en Instituto de Educacion Superior Tecnologico, es entre el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada ano. 3.5 Las solicitudes para la autorizacion de funcionamiento de los programas de post-titulo (segunda especializacion), en Instituto de Educacion Superior Tecnologico, se formulara con caracter de declaracion jurada, conforme al formato. 3.6 Las solicitudes de programas de post titulo de los IEST publicos son gestionados con los recursos propios de la Institucion y se encuentra a cargo del Director General. 3.7 En lo concerniente al equipamiento y mobiliario sera el necesario para el desarrollo de los programas de post-titulo (segunda especializacion) sera conforme al plan de trabajo y a la modalidad (presencial o semipresencial). 3.8 Los programas de post-titulo (segunda especializacion) seran autorizados en los locales autorizados para los Institutos. 3.9 En el MORDAZA de evaluacion de las solicitudes de autorizacion de los programas, la Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva ­ DESTP, podra solicitar informacion adicional a la Direccion Regional de Educacion de la jurisdiccion de los IEST solicitantes, en caso amerite. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Requisitos de Programa (Segunda Especializacion) de Post-Titulo

4.1.1 Solicitud dirigida al Director General de Educacion Superior y Tecnico Profesional - DIGESUTP senalando el nombre del post titulo (segunda especializacion). 4.1.2 MORDAZA Simple del dispositivo legal de creacion o autorizacion de funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Tecnologico. 4.1.3 Plan de trabajo, propuesta curricular, monitoreo y evaluacion segun formato del MED y en forma digital. 4.1.4 Declaracion jurada, segun formato. 4.1.5 Hoja de MORDAZA de los docentes seleccionados como responsables de la conduccion y ejecucion de los programas y la formacion de MORDAZA especializacion. 4.2 Evaluacion de Programa (Segunda Especializacion) de Post-Titulo

4.2.1 El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento de los programas de post-titulo (segunda especializacion), en Instituto de Educacion Superior Tecnologico-IEST ante Mesa de Partes del Ministerio de Educacion debiendose adjuntar los formatos, conforme a los formatos vigentes aprobados por el Ministerio de Educacion, que se

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