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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436072 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667 Simplifi cado Rentas de Trabajo 2010 a través de SUNAT Virtual puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 o sólo por rentas del trabajo del ejercicio 2010, respectivamente, también a través de SUNAT Virtual. Artículo 3º.- Forma de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 consignados en el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el saldo a favor por rentas del trabajo consignado en el Formulario Virtual Nº 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010, deberá utilizar un Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” por cada uno de ellos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”. Artículo 4º.- Condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo, y/o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría del ejercicio gravable 2010 mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo: a) Haber presentado el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010 a través de SUNAT Virtual, según corresponda, consignando la opción (1) en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dichos formularios. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifi que o sustituya el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas de Trabajo 2010. c) No tener una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el artículo 53º de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2010 o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo. 2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – primera categoría: a) Haber presentado el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 160 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Primera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifi que o sustituya el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas. c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital – primera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2010 o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría. 3. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría: a) Haber presentado el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 361 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Segunda Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital –segunda categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifi que o sustituya el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas. c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital – segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2010 o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría. 4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo, rentas del capital – primera categoría y rentas del capital – segunda categoría podrá solicitar la devolución de los tres conceptos o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1,2 y 3 precedentes. Las condiciones a que se refi eren los literales a), c) y d) de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refi ere el presente artículo no será admitida. Artículo 5º.- Constancia de presentación Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” Modifíquese el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” para que, además de lo señalado