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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436526 • Artista Profesional: especialidad de Interpretación Musical Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 604230-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Admiten y disponen la publicación de lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima + Residentes en el Extranjero, presentada por el Partido Político Partido Aprista Peruano JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00002-2011-JEELC EXPEDIENTE N° 0132-2011-036 Jesus Maria, 16 de febrero de dos mil once VISTA la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, presentada por el partido político PARTIDO APRISTA PERUANO, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, el escrito presentado por el candidato Oswaldo Morán Márquez, el escrito de subsanación presentado por el personero legal de la indicada organización política y el escrito presentado por el candidato Enrique José Miguel Cox Cassinelli. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, califi car, publicar e inscribir las listas de candidatos para el Congreso de la República en el distrito electoral de LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. Mediante Resolución N° 00001-2011-JEELC, de fecha 13 de febrero de 2011, se declararon inadmisibles las solicitudes de inscripción de los candidatos Carlos Gerardo Arana Vivar, Javier Renato Morán Morán, Nilda Huarcaya Inga, Pilar Consuelo López de Oropeza, Juan Carlos Chavieri Chávez, Evelin Orcón Huamán, Gregorio Oswaldo Morán Márquez, Angel Manuel Arenas Cuadros, César Antonio Gavidia Paredes, Braulio Pacheco Sandoval y Enrique José Miguel Cox Cassinelli. La organización política ha cumplido con subsanar las siguientes observaciones: a) Respecto del candidato Carlos Gerardo Arana Vivar se indica que erróneamente se ha consignado en su Declaración Jurada de Vida que percibe ingresos en el sector público siendo que estuvo en ejercicio de cargo público hasta el 4 de enero de 2011, según copia de la Resolución Ministerial Nº 002-2011-MIMDES mediante la cual se acepta su renuncia en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES y la copia de la publicación de dicha resolución efectuada en El Peruano con fecha 4 de enero de 2011; por lo que, este Jurado Electoral Especial considera pertinente tener por levantada la observación de acuerdo a las razones que se aduce y los documentos que se adjunta. En tal sentido, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observación en la sección de Declaración de Patrimonio de su Declaración Jurada de Vida la cantidad de S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector público con lo que se modifi ca también el ingreso total. b) Respecto del candidato Javier Renato Morán Morán, se adjunta copia de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada al Vice Ministro de Vivienda y Urbanismo a partir del 5 de enero de 2011; con lo que, se tiene por cumplido el mandato, levantándose las observaciones advertidas. c) Respecto de la candidata Nilda Huarcaya Inga, se adjunta copia de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada a la UGEL Nº 01 –San Juan de Mirafl ores- con fecha 09 de febrero de 2011; con lo que, se tiene por cumplido el mandato, levantándose las observaciones advertidas d) Respecto de la candidata Pilar Consuelo López de Oropeza, se ha consignado erróneamente en su Declaración Jurada de Vida que percibe ingresos del sector público cuando de acuerdo con la misma se señala que labora en la empresa privada SALINP SAC; por lo que, advirtiéndose un error material manifi esto y de acuerdo con lo señalado, corresponde tener por subsanadas las observaciones advertidas. En tal sentido, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observación en la sección de Declaración de Patrimonio de su Declaración Jurada de Vida la cantidad de S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector público y S/. 2000 como ingresos del sector privado. e) Respecto del candidato Juan Carlos Chavieri Chávez, adjunta copia de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada con fecha 3 de febrero de 2011 al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; con lo que, se tiene por cumplido el mandato, levantándose las observaciones advertidas. f) Respecto de la candidata, Evelin Orcón Huaman presenta copia de la renuncia en el cargo de asistente jurisdiccional presentada el 31 de enero de 2011 ante el Despacho Congresal de Mauricio Mulder Bedoya, con lo que se tiene por cumplido el mandato, levantándose las observaciones advertidas. g) Respecto del candidato, Gregorio Oswaldo Morán Márquez, con la Declaración Jurada de dicho candidato que se adjunta se consignan los datos referidos a su domicilio, por lo que, se levantan las observaciones al respecto, debiendo considerarse dichos datos en su Declaración Jurada de Vida. En tal sentido, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observación en la sección correspondiente el lugar de residencia, domicilio los datos que se señalan en el escrito que se adjunta. h) Respecto del candidato Angel Manuel Arenas Cuadros, de acuerdo con lo expuesto, el original de la constancia de pensionista y la boleta de pago de pensión que se adjunta se tiene que los ingresos que percibe en el sector público corresponden a una pensión de cesantía; por lo que, no constituyendo remuneración la pensión de cesantía, no resulta exigible la presentación de la licencia sin goce de haber con lo que se levantan las observaciones advertidas al respecto. i) Respecto del candidato César Antonio Gavidia Paredes, en el escrito de subsanación que se presenta se señala que laboró en el sector público hasta diciembre de 2010 consignándose erróneamente que percibe ingresos en el sector público. De la revisión de los autos se aprecia que efectivamente se ha consignado en la hoja de vida del indicado candidato que laboró en INDEPA hasta diciembre de 2010, advirtiéndose un error en el llenado de la Declaración Jurada de Vida de dicho candidato, levantándose dicha observación; por lo que, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII referido a la declaración de patrimonio del