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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437603 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica los artículos 9, 10 y 13 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010- MTC DECRETO SUPREMO N° 008-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, en su artículo I del Título Preliminar, establece como uno de los Principios de Acceso a los Servicios de Radiodifusión, el Principio de Uso Efi ciente del Espectro Radioeléctrico, por el cual la asignación de frecuencias y el otorgamiento de la autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión, se efectúa bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias; Que, asimismo el artículo 5 de la citada Ley, dispone que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico así como los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país; Que, por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital a través de distintas modalidades; como la transmisión analógico – digital simultánea en un canal de gestión exclusiva, así como en un canal de gestión compartida, y la transición digital directa; Que, según establece el citado Plan Maestro, la decisión de los titulares de autorizaciones vigentes de efectuar la transición analógico – digital, debería haber sido expresada al MTC en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia del Plan Maestro hasta seis (06) meses después de publicada la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias respectivo; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nos. 265 y 482-2010-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Lima y Callao, por lo que el plazo para que los radiodifusores con autorizaciones vigentes en la referida localidad presenten sus respectivas expresiones de interés, venció a los seis (06) meses de publicada la precitada Resolución Viceministerial No. 482-2010-MTC/03, es decir, el 10 de enero de 2011; Que, de la evaluación efectuada al proceso de implementación del citado Plan Maestro, se advierte la existencia de procesos de transición analógico-digital pendientes de ser defi nidos; toda vez que, el plazo para la presentación de expresiones de interés resultó insufi ciente para la tramitación y conclusión de procedimientos administrativos que guardan relación directa con la modalidad de transición analógico – digital elegida; Que, asimismo, tratándose de radiodifusores con autorizaciones vigentes fuera de la localidad de Lima y Callao, la situación de dispersión geográfi ca de sus estaciones, incrementa los factores de evaluación que habrán de ser tomados en cuenta por éstos, con la fi nalidad de cuantifi car el nivel de inversiones y el plazo que requerirán para digitalizar sus señales; lo cual puede ser determinante en la modalidad de transición analógico – digital que elegirán y comunicarán en su respectiva expresión de interés; Que, en consecuencia, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusión, resulta necesario modifi car el numeral 9.3 del artículo 9 del Plan Maestro, a fi n de ampliar el plazo para que los interesados presenten sus expresiones de interés; Que, a fi n de brindar predictibilidad al administrado, resulta necesario modifi car el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Plan Maestro, que establecen el plazo en el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondrá de ofi cio la modalidad bajo la cual se llevará a cabo la transición analógica – digital; Que, por otra parte, se precisa que la decisión de la administración sobre la modalidad en que un titular de autorización vigente realizará la transición analógico- digital, se sustentará en la existencia de los canales disponibles y la efi ciencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico; haciéndose además explícito, que la presentación de la expresión de interés permitirá al titular de una autorización vigente, el acceso al proceso de transición analógico – digital; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo No. 017-2010-MTC Modifi car el numeral 9.3 del artículo 9, el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: “Artículo 9.- Transición analógico-digital (…) 9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, los titulares de autorizaciones vigentes, según estén comprendidos en los supuestos a que se refi eren los numerales 11.1 y 11.2 y el artículo 13, presentarán expresiones de interés a la Dirección de Autorizaciones, en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta dieciocho (18) meses después de publicada la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad. La presentación de la expresión de interés por el titular de una autorización vigente, le permitirá acceder al proceso de transición analógico – digital, a que se refi ere el presente artículo. (…)” “Artículo 10.- Transmisión analógico – digital simultánea y migración (…) 10.2 La migración de ofi cio será dispuesta por la Dirección de Autorizaciones en el plazo máximo de veinte (20) meses, contados desde la publicación de la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad; teniendo en cuenta la disponibilidad de canales en la localidad, la efi ciencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico y las expresiones de interés presentadas, de ser el caso.” “Artículo 13.- Transición digital directa (…) 13.2 La transición digital directa y/o migración de ofi cio será dispuesta por la Dirección de Autorizaciones en el plazo máximo de veinte (20) meses, contados desde la publicación de la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad, teniendo en cuenta, la disponibilidad de canales en la misma, la efi ciencia en la gestión y el uso del espectro radioeléctrico y las expresiones de interés presentadas, de ser el caso.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.