Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437603

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica los articulos 9, 10 y 13 del Plan Maestro para la implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010MTC
DECRETO SUPREMO N° 008-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television, en su articulo I del Titulo Preliminar, establece como uno de los Principios de Acceso a los Servicios de Radiodifusion, el MORDAZA de Uso Eficiente del Espectro Radioelectrico, por el cual la asignacion de frecuencias y el otorgamiento de la autorizacion para la prestacion de los servicios de radiodifusion, se efectua bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias; Que, asimismo el articulo 5 de la citada Ley, dispone que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusion digital; para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioelectrico asi como los estandares tecnicos correspondientes, en funcion de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el MORDAZA beneficio para el pais; Que, por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC se aprobo el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones para la transicion de los servicios de radiodifusion por television con tecnologia analogica hacia la prestacion de estos servicios utilizando tecnologia digital a traves de distintas modalidades; como la transmision analogico ­ digital simultanea en un MORDAZA de gestion exclusiva, asi como en un MORDAZA de gestion compartida, y la transicion digital directa; Que, segun establece el citado Plan Maestro, la decision de los titulares de autorizaciones vigentes de efectuar la transicion analogico ­ digital, deberia haber sido expresada al MTC en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia del Plan Maestro hasta seis (06) meses despues de publicada la Resolucion Viceministerial que apruebe el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias respectivo; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nos. 265 y 482-2010-MTC/03 se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la localidad de MORDAZA y Callao, por lo que el plazo para que los radiodifusores con autorizaciones vigentes en la referida localidad presenten sus respectivas expresiones de interes, vencio a los seis (06) meses de publicada la precitada Resolucion Viceministerial No. 482-2010-MTC/03, es decir, el 10 de enero de 2011; Que, de la evaluacion efectuada al MORDAZA de implementacion del citado Plan Maestro, se advierte la existencia de procesos de transicion analogico-digital pendientes de ser definidos; toda vez que, el plazo para la MORDAZA de expresiones de interes resulto insuficiente para la tramitacion y conclusion de procedimientos administrativos que guardan relacion directa con la modalidad de transicion analogico ­ digital elegida; Que, asimismo, tratandose de radiodifusores con autorizaciones vigentes fuera de la localidad de MORDAZA y Callao, la situacion de dispersion geografica de sus estaciones, incrementa los factores de evaluacion que habran de ser tomados en cuenta por estos, con la finalidad de cuantificar el nivel de inversiones y el plazo que requeriran para digitalizar sus senales; lo cual puede ser determinante en la modalidad de transicion analogico ­ digital que elegiran y comunicaran en su respectiva expresion de interes;

Que, en consecuencia, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusion, resulta necesario modificar el numeral 9.3 del articulo 9 del Plan Maestro, a fin de ampliar el plazo para que los interesados presenten sus expresiones de interes; Que, a fin de brindar predictibilidad al administrado, resulta necesario modificar el numeral 10.2 del articulo 10 y el numeral 13.2 del articulo 13 del Plan Maestro, que establecen el plazo en el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondra de oficio la modalidad bajo la cual se llevara a cabo la transicion analogica ­ digital; Que, por otra parte, se precisa que la decision de la administracion sobre la modalidad en que un titular de autorizacion vigente realizara la transicion analogicodigital, se sustentara en la existencia de los MORDAZA disponibles y la eficiencia en la gestion y el uso del espectro radioelectrico; haciendose ademas explicito, que la MORDAZA de la expresion de interes permitira al titular de una autorizacion vigente, el acceso al MORDAZA de transicion analogico ­ digital; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Decreto Supremo No. 017-2010-MTC Modificar el numeral 9.3 del articulo 9, el numeral 10.2 del articulo 10 y el numeral 13.2 del articulo 13 del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: "Articulo 9.- Transicion analogico-digital (...) 9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, los titulares de autorizaciones vigentes, segun esten comprendidos en los supuestos a que se refieren los numerales 11.1 y 11.2 y el articulo 13, presentaran expresiones de interes a la Direccion de Autorizaciones, en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA hasta dieciocho (18) meses despues de publicada la Resolucion Viceministerial que apruebe el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de cada localidad. La MORDAZA de la expresion de interes por el titular de una autorizacion vigente, le permitira acceder al MORDAZA de transicion analogico ­ digital, a que se refiere el presente articulo. (...)" "Articulo 10.- Transmision analogico ­ digital simultanea y migracion (...) 10.2 La migracion de oficio sera dispuesta por la Direccion de Autorizaciones en el plazo MORDAZA de veinte (20) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Viceministerial que apruebe el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de cada localidad; teniendo en cuenta la disponibilidad de MORDAZA en la localidad, la eficiencia en la gestion y el uso del espectro radioelectrico y las expresiones de interes presentadas, de ser el caso." "Articulo 13.- Transicion digital directa (...) 13.2 La transicion digital directa y/o migracion de oficio sera dispuesta por la Direccion de Autorizaciones en el plazo MORDAZA de veinte (20) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Viceministerial que apruebe el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de cada localidad, teniendo en cuenta, la disponibilidad de MORDAZA en la misma, la eficiencia en la gestion y el uso del espectro radioelectrico y las expresiones de interes presentadas, de ser el caso." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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