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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de julio de 2011 446846 coinciden exactamente en cuanto a las fechas, la descripción e imputación que efectúan respecto al acoso sexual ejercido en su contra por el investigado, si resulta manifi esta e indubitable, respectivamente; y, además debe considerarse que tratándose de imputaciones referidas al acoso sexual, resulta difi cultoso obtener declaraciones testimoniales de tal comportamiento, pues dicha conducta usualmente se realiza con mucha reserva y de persona a persona, no advirtiéndose qué razones podrían tener las denunciantes para imputarle una misma conducta al investigado, a no que ésta verdaderamente se haya producido. Noveno: Que, asimismo, contrariamente a lo señalado, la versión que en vía de descargo esboza el investigado respecto a la motivación que tendrían las denuncias formuladas en su contra (contubernio de las personas que indica y fi nalidad que éstas perseguían) no se encuentra acreditada de forma alguna; más aún, si en dicho “contubernio” no involucra a las denunciantes, con quienes tampoco tiene vinculación o relación de alguna índole (deudas, enemistad, resentimiento, dependencia, etc.) que pueda explicar razonablemente sus conductas, debiendo tenerse presente que las versiones brindadas ante la Magistrada del Órgano Distrital de Control de la Magistratura, en consonancia con las pruebas acompañadas, otorgan sufi ciente grado de coherencia en cuanto a la incriminación que se formula al investigado, que lleva a la convicción que aquel ha incurrido en los cargos atribuidos por el Órgano de Control. Décimo: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que el investigado incurrió en los hechos denunciados, que se contraen a los cargos descritos en los artículos ciento noventa y seis numeral ocho y doscientos uno numerales dos, cuatro y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigentes a la fecha en que se produjeron los hechos investigados, los cuales establecen: “Es prohibido a los Magistrados: (...). Ocho.- Realizar otras actividades expresamente prohibidas por ley; y, “Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: (...) Dos.- Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o se instigue o aliente reacciones públicas contra el mismo; (...). Cuatro.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a sus subalternos o las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso; (...). Seis.-Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; ...”. Undécimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta la conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes de prohibición establecidos por ley, perjudicando gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Juan Ccasani Coronado, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad José María Arguedas, Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurimac. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 667658-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 587 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 19 de julio del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 053419-2011, la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala de Familia de Lima, comunica que la doctora Carmen Julia Cabello Matamala, Juez Superior integrante de la referida Sala, se encuentra con descanso médico por dos días a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala de Familia de Lima, por la licencia de la doctora Cabello Matamala. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, a partir del 19 de julio del presente año y mientras dure la licencia por motivo de salud de la doctora Cabello Matamala, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Familia de Lima: Dra. Luz María Capuñay Chávez Presidenta Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz (T) Dra. Carmen Torres Valdivia (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ARTURO HELMAN GARCIA HUAMÁN, como Juez Supernumerario del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 19 de julio del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Torres Valdivia. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 667695-1