Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2011 (21/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

los terminos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolucion; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Articulo 3 Definiciones y Siglas literal a) denominado Profesionales, de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Indice del Verificador Catastral, con la finalidad de incorporar al Ingeniero Forestal; el cual quedara redactado de la siguiente forma: a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero MORDAZA, Ingeniero Agronomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal; debidamente colegiados y habilitados. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del Articulo 6 denominado Indice Verificador Catastral, de la Directiva Nº 012010-SNCP/CNC del Reglamento del Indice del Verificador Catastral, con la finalidad de incorporar al Ingeniero Forestal; el cual quedara redactado de la siguiente forma: INDICE VERIFICADOR CATASTRAL El Indice estara integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero MORDAZA, Ingeniero Agronomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal; debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia minima de cinco (5) anos en actividades catastrales y debidamente colegiados. Articulo 3º.- Aprobar la modificacion del encabezado del articulo 8 del Reglamento del Indice del Verificador Catastral; asi como al tercer parrafo del citado articulo, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 8.- CAPACITACIONES ­ EVALUACION ONLINE (...) "Los profesionales que participen en la evaluacion de conocimientos On-line sin haber cumplido con los requisitos establecidos en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.1 y literales a) y b) del numeral 7.2, no podran participar en la siguiente evaluacion de conocimientos." Articulo 4º.- La presente Resolucion que modifica el Reglamento del Indice del Verificador Catastral, sera publicado en la pagina Web del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP y de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro. Articulo 5º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP Presidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCP 668248-1

la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Septuagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el dia 14 de junio de 2011, se aprobo un precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que, de acuerdo a lo senalado por la MORDAZA contenida en el parrafo anterior, se infiere que mientras no se publiquen los precedentes en el Diario Oficial El Peruano, no constituyen criterios de observancia obligatoria para los Registradores ni pueden ser invocados por los usuarios; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Reglamento General de los Registros Publicos, modificados por el articulo primero de la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 155-2010SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, se establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesion del Septuagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el dia 14 de junio de 2011, siendo el texto del precedente el siguiente: OTORGAMIENTO DE PODERES POR COMUNIDAD CAMPESINA "Salvo disposicion distinta del estatuto, la asamblea general de una comunidad campesina, cumpliendo el quorum y la mayoria para la disposicion de tierras exigido por las normas legales aplicables, puede otorgar poder para la transferencia de tierras, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunal o a favor de personas que no integran la directiva comunal. Salvo disposicion distinta del estatuto, en el poder para disposicion de las tierras no se requiere describir cada uno de los predios que seran objeto de enajenacion." Criterio sustentado en las resoluciones Nº 012-2000ORLC/TR del 24/1/2000, Nº 460-2007-SUNARP-TR-L del 13/7/2007, Nº 230-2008-SUNARP-TR-L del 29/2/2008, Res. 358-2011-SUNARP-TR-L y Res. 377-2011-SUNARPTR-L. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral 667669-1

Disponen publicacion de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesion del Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP sobre otorgamiento de , poderes por comunidad campesina
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 151-2011-SUNARP/PT MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de

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