Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR, dispone que es obligacion de EsSalud, mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, a traves de medios tecnologicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades publicas o privadas, de acuerdo a la normatividad legal vigente; Que, el articulo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los procedimientos que se siguen ante las entidades de la Administracion Publica, deben constar en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de dichas entidades; Que, a traves del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010, asi como de su anterior MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo 013-2002TR, se establecen procedimientos relacionados con el registro de los asegurados del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 29135, define la relacion de seguridad social como el vinculo establecido entre el Seguro Social de Salud, los asegurados y/o las entidades empleadoras para el otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion y recuperacion de la salud, prestaciones de bienestar y promocion social y prestaciones economicas, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA legal; Que de otro lado, los incisos b) y e) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecen que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT proporcionara a EsSalud informacion relacionada con: b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes; y e) Acreditacion de Derechos; asimismo, a traves de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 010 y 183-2011/SUNAT, la Sunat ha aprobado el Procedimiento para el Registro de los asegurados Titulares Derechohabientes en el Registro de Informacion Laboral (T-Registro); Que, a fin de fortalecer la eficacia en la gestion del reconocimiento del derecho a las prestaciones, EsSalud ha implementado mecanismos que permiten el registro excepcional de los asegurados titulares y sus derechohabientes, instituyendo transacciones presenciales y no presenciales de los procedimientos de aseguramiento; Que, el desarrollo de nuevas tecnologias de la informacion y las necesidades de los asegurados, entidades empleadoras y beneficiarios, propicia la adopcion de politicas administrativas para optimizar los servicios que brinda EsSalud, a traves de la eliminacion de las gestiones administrativas del procedimiento convencional, en un MORDAZA propulsor del desarrollo tecnologico, electronico e informatico; Que, en ese contexto, EsSalud ha implementado la Plataforma Virtual de Servicios de Aseguramiento a traves de Internet, permitiendo a las entidades empleadoras, organizaciones sociales, asegurados y personas que deseen afiliarse al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, acceder a servicios en linea relacionados entre otros, con los procesos de registro, acreditacion del derecho de cobertura y consulta, mediante la asignacion de Codigos de Usuario y/o Claves de Acceso, en los terminos y condiciones de uso que EsSalud establezca; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando precedente, resulta oportuno establecer que las entidades empleadoras adjunten en formato PDF, a traves del Formulario electronico correspondiente, la imagen de los documentos sustentatorios de los procedimientos administrativos establecidos en el MORDAZA de EsSalud; Que, la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23.07.2010, aprobo entre otros, el Formulario 1010 Formulario Unico de Registro, disponiendo su vigencia tanto para MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, asi como para el

ambito nacional, aplicado inicialmente para la afiliacion individual al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes denominado EsSalud Independiente. Asimismo, dispuso que el registro de la informacion consignada en el formulario en mencion se realizara en el Sistema de Aseguramiento ­ SAS; Que, la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 8-GCAS-ESSALUD-2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01.06.2011, aprobo entre otros aspectos, la afiliacion colectiva al Seguro EsSalud Independiente, para los trabajadores independientes asociados en una Organizacion Social y los beneficiarios de la Ley Nº 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Asimismo, se aprobo la Plataforma Virtual de Aseguramiento para el registro y contratacion electronica al Seguro EsSalud Independiente; Que, mediante Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCAS-ESSALUD-2011 del 10.05.2011, se aprobo entre otros procedimientos, el Procedimiento Especifico para Gestion de Usuario ­ Sistema de Aseguramiento y la Solicitud de Gestion de Usuario al Sistema de Aseguramiento ­ SAS, siendo necesario difundir su aplicacion y alcances; Que, asimismo, resulta necesario para EsSalud contar con informacion de enfermedades preexistentes a fin de planificar su oferta asistencial y establecer prestaciones preventivas para el tratamiento temprano de enfermedades, cuya realizacion redunda en beneficio del asegurado, su familia y de EsSalud, orientando los recursos hacia un mayor rendimiento y beneficio social; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2006TR, Reglamento de la Ley Nº 28791, define la acreditacion como el procedimiento de verificacion de los requisitos que debe cumplir el afiliado para tener derecho a acceder a las prestaciones establecidas en la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, como la obligacion de declaracion y pago del aporte en los periodos y modo a que se refieren el articulo 10º de la citada Ley, modificada por la Ley Nº 28791 y el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promocion del Sector Agrario; Que, se han producido innovaciones legislativas importantes que inciden en el contenido material de la acreditacion, como es la Ley Nº 29344, que aprueba la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, que establece un conjunto de garantias por las cuales se asegura a la poblacion cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud, un sistema de proteccion social en salud que incluye como garantia explicita, entre otras, a la oportunidad con la que deben ser otorgadas las prestaciones; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud deberan contar con mecanismos que precisen los requisitos o condiciones de asegurabilidad, restricciones o condiciones especiales de cobertura, plazos de carencia, deducibles u otras limitaciones de cobertura; asimismo establece que la afiliacion individual dentro del aseguramiento universal en salud es exclusiva a un regimen de financiamiento determinado y por tanto, excluyente de los otros regimenes; Que, en dicho contexto, corresponde uniformizar la aplicacion de requisitos en relacion al registro excepcional de derechohabientes ante EsSalud, en concordancia con lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 0102011/SUNAT que MORDAZA el Procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Informacion Laboral (T-Registro), estableciendo como requisitos para el Registro del Concubino, la MORDAZA de la Resolucion Judicial de reconocimiento de la Union de Hecho o la Escritura Publica de reconocimiento de la Union de Hecho, segun el tramite senalado en la Ley Nº 29560, asi como otros requisitos para el caso de la baja de registro; Que, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 366PE-ESSALUD-2010, que aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones, disenar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeno en

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