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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447038 rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR, dispone que es obligación de EsSalud, mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, a través de medios tecnológicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades públicas o privadas, de acuerdo a la normatividad legal vigente; Que, el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los procedimientos que se siguen ante las entidades de la Administración Pública, deben constar en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de dichas entidades; Que, a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010, así como de su anterior TUPA aprobado mediante Decreto Supremo 013-2002- TR, se establecen procedimientos relacionados con el registro de los asegurados del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 29135, defi ne la relación de seguridad social como el vínculo establecido entre el Seguro Social de Salud, los asegurados y/o las entidades empleadoras para el otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas, de conformidad con lo señalado en el marco legal; Que de otro lado, los incisos b) y e) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecen que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT proporcionará a EsSalud información relacionada con: b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes; y e) Acreditación de Derechos; asimismo, a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 010 y 183-2011/SUNAT, la Sunat ha aprobado el Procedimiento para el Registro de los asegurados Titulares Derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-Registro); Que, a fi n de fortalecer la efi cacia en la gestión del reconocimiento del derecho a las prestaciones, EsSalud ha implementado mecanismos que permiten el registro excepcional de los asegurados titulares y sus derechohabientes, instituyendo transacciones presenciales y no presenciales de los procedimientos de aseguramiento; Que, el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y las necesidades de los asegurados, entidades empleadoras y benefi ciarios, propicia la adopción de políticas administrativas para optimizar los servicios que brinda EsSalud, a través de la eliminación de las gestiones administrativas del procedimiento convencional, en un marco propulsor del desarrollo tecnológico, electrónico e informático; Que, en ese contexto, EsSalud ha implementado la Plataforma Virtual de Servicios de Aseguramiento a través de Internet, permitiendo a las entidades empleadoras, organizaciones sociales, asegurados y personas que deseen afi liarse al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, acceder a servicios en línea relacionados entre otros, con los procesos de registro, acreditación del derecho de cobertura y consulta, mediante la asignación de Códigos de Usuario y/o Claves de Acceso, en los términos y condiciones de uso que EsSalud establezca; Que, teniendo en cuenta lo indicado en el considerando precedente, resulta oportuno establecer que las entidades empleadoras adjunten en formato PDF, a través del Formulario electrónico correspondiente, la imagen de los documentos sustentatorios de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de EsSalud; Que, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23.07.2010, aprobó entre otros, el Formulario 1010 Formulario Único de Registro, disponiendo su vigencia tanto para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, así como para el ámbito nacional, aplicado inicialmente para la afi liación individual al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes denominado EsSalud Independiente. Asimismo, dispuso que el registro de la información consignada en el formulario en mención se realizará en el Sistema de Aseguramiento – SAS; Que, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 8-GCAS-ESSALUD-2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01.06.2011, aprobó entre otros aspectos, la afi liación colectiva al Seguro EsSalud Independiente, para los trabajadores independientes asociados en una Organización Social y los benefi ciarios de la Ley Nº 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Asimismo, se aprobó la Plataforma Virtual de Aseguramiento para el registro y contratación electrónica al Seguro EsSalud Independiente; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 12-GCAS-ESSALUD-2011 del 10.05.2011, se aprobó entre otros procedimientos, el Procedimiento Específi co para Gestión de Usuario – Sistema de Aseguramiento y la Solicitud de Gestión de Usuario al Sistema de Aseguramiento – SAS, siendo necesario difundir su aplicación y alcances; Que, asimismo, resulta necesario para EsSalud contar con información de enfermedades preexistentes a fi n de planifi car su oferta asistencial y establecer prestaciones preventivas para el tratamiento temprano de enfermedades, cuya realización redunda en benefi cio del asegurado, su familia y de EsSalud, orientando los recursos hacia un mayor rendimiento y benefi cio social; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 020-2006- TR, Reglamento de la Ley Nº 28791, defi ne la acreditación como el procedimiento de verifi cación de los requisitos que debe cumplir el afi liado para tener derecho a acceder a las prestaciones establecidas en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, como la obligación de declaración y pago del aporte en los períodos y modo a que se refi eren el artículo 10º de la citada Ley, modifi cada por la Ley Nº 28791 y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario; Que, se han producido innovaciones legislativas importantes que inciden en el contenido material de la acreditación, como es la Ley Nº 29344, que aprueba la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que establece un conjunto de garantías por las cuales se asegura a la población cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud, un sistema de protección social en salud que incluye como garantía explícita, entre otras, a la oportunidad con la que deben ser otorgadas las prestaciones; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud deberán contar con mecanismos que precisen los requisitos o condiciones de asegurabilidad, restricciones o condiciones especiales de cobertura, plazos de carencia, deducibles u otras limitaciones de cobertura; asimismo establece que la afi liación individual dentro del aseguramiento universal en salud es exclusiva a un régimen de fi nanciamiento determinado y por tanto, excluyente de los otros regímenes; Que, en dicho contexto, corresponde uniformizar la aplicación de requisitos en relación al registro excepcional de derechohabientes ante EsSalud, en concordancia con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 010- 2011/SUNAT que norma el Procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-Registro), estableciendo como requisitos para el Registro del Concubino, la presentación de la Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho o la Escritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, así como otros requisitos para el caso de la baja de registro; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 366- PE-ESSALUD-2010, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones, diseñar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeño en