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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447032 el recibo bancario del pago de la tasa mencionada en el párrafo precedente. Artículo 378º: Los nacionales de países con los cuales el Perú tenga vigente Tratados, Convenios o Acuerdos de supresión de visas o de exoneración del pago de derechos, están exceptuados del requisito de visa, según corresponda. Igual tratamiento recibirán los nacionales de los países que según la legislación peruana queden exonerados de visa. Los nacionales de países limítrofes con los cuales el Perú haya suscrito acuerdos bilaterales para el libre tránsito de personas en las zonas fronterizas o sean facultados a ello por la legislación peruana, podrán ingresar al territorio nacional dentro de los alcances establecidos en los referidos acuerdos bilaterales o legislación.” Artículo 2º: Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 669134-5 Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuota a la Secretaría General de la Comunidad Andina - SGCAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2011-RE Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 1,310,800.00 (Un Millón Trescientos Diez Mil Ochocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) Saldo del II Trimestre 2010, pago del III Trimestre 2010 y parcial del IV Trimestre 2010 1,310,800.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 669134-10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Plan de Actuación de Fortalecimiento a los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de la Gestión de Migración Laboral” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2011-TR Lima, 21 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 543-2011-MTPE/3, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Ofi cio N° 937-2011-MTPE/3/17, de la Directora General (e) de Promoción del Empleo; el Ofi cio Nº 290- 2011-MTPE/3/17.3, del Director (e) de la Dirección de Migración Laboral; el Ofi cio Nº 590-2011-MTPE/4/9 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 017-2011-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23º de la Constitución Política del Perú, el Estado: “Debe promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5°de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene competencias exclusivas sobre migración laboral; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, considera dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de Promoción del Empleo a la Dirección de Migración Laboral, que tiene entre otras funciones, la de apoyar al desarrollo de mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de políticas, programas, planes, proyectos y normas nacionales y sectoriales en materia de migración laboral; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010-TR, se aprobó la Matriz de Delimitación de Competencias