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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447028 CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Producción es competente en Pesquería y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fi scalización y ejecución coactiva; en concordancia con el artículo 3º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia y en consideración a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, en el artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, fueron tipifi cadas conductas sancionables, estableciéndose en el artículo 77º que constituirá infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la indicada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, o demás disposiciones sobre la materia; Que, conforme al numeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones reglamentarias pueden establecer conductas sancionables y asimismo determinar sanciones en los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), estableciéndose, entre otros, las sanciones que corresponden aplicar en el procedimiento administrativo sancionador a las conductas tipifi cadas como infracción a la normatividad pesquera; Que, debido al dinamismo que presentan las principales pesquerías, resulta necesario modifi car e incluir, una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora pesquera y al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, con la fi nalidad de coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Adición de los numerales 117, 118, 119, 120, 121 y 122 al artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus modifi catorias en los siguientes términos: “Artículo 134º.- Infracciones.- Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: 117. Realizar actividades extractivas o de descarga cubriendo parcial o totalmente el nombre y/o la matrícula de la embarcación pesquera artesanal de menor o mayor escala. 118. Incumplir con la presentación de los Manifi estos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. 119. No presentar para su aprobación el cronograma de inversión de innovación tecnológica, para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de recursos hidrobiológicos. 120. No implementar los equipos o máquinas que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos. 121. No operar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigación de emisiones de innovación tecnológica para reducir el impacto al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiológicos. 122. Incumplir con instalar el emisario submarino fuera de la zona de protección ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera. Artículo 2º.- Modifi cación y adición de códigos y acápites del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas. Modifi car los códigos: 1 y 26 e incorpórense los códigos 117, 118, 119, 120, 121 y 122 según se detalla en el Cuadro anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los diez días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción ANEXO CUADRO DE SANCIONES Código Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 1 Realizar actividades pesqueras o (…) acuícolas sin la concesión, Suspensión hasta que Suspensión 1.4 Realizar actividades pesqueras sin la suscripción del autorización, permiso o licencia Grave regularice su situación Decomiso y convenio de acceso al régimen de pesca o del Programa de Vigilancia y Control: correspondiente o si éstos se encontraran y decomiso Multa de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo: suspendidos, sin la suscripción del convenio Embarcaciones pesqueras: correspondiente, o sin tener 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT asignado un Límite Máximo Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice su situación de Captura por Embarcación (LMCE) Tratándose de Establecimientos industriales pesqueros : 4 x (Capacidad instalada) en UIT Suspensión de la licencia de operación hasta que regularice su situación (…) 26 Impedir u obstaculizar las labores 26.1 Si el EIP se dedica al CHI y se encuentra operando al de seguimiento, control, Grave Suspensión de la licencia de Multa y momento de la inspección: 15 UIT inspección, supervisión y operación por 15 días Suspensión de la licencia de operación por 15 días efectivos de procesamiento muestreo biométrico que realice el efectivos de procesamiento personal de la DIGSECOVI, Suspensión 26.2 Si el E.I.P. no está procesando: 5 UIT. IMARPE, IIAP, los observadores