Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

447028
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Ministerio de la Produccion es competente en Pesqueria y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, el establecimiento de sanciones, fiscalizacion y ejecucion coactiva; en concordancia con el articulo 3º y el numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia y en consideracion a que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, en el articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, fueron tipificadas conductas sancionables, estableciendose en el articulo 77º que constituira infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la indicada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, o demas disposiciones sobre la materia; Que, conforme al numeral 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones reglamentarias pueden establecer conductas sancionables y asimismo determinar sanciones en los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), estableciendose, entre otros, las sanciones que corresponden aplicar en el procedimiento administrativo sancionador a las conductas tipificadas como infraccion a la normatividad pesquera; Que, debido al dinamismo que presentan las principales pesquerias, resulta necesario modificar e incluir, una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora pesquera y al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, con la finalidad de coadyuvar en la generacion de estabilidad juridica y economica que aliente la inversion privada, todo ello en el MORDAZA de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Adicion de los numerales 117, 118, 119, 120, 121 y 122 al articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus modificatorias en los siguientes terminos: "Articulo 134º.- Infracciones.Constituyen infracciones administrativas en actividades pesqueras y acuicolas, las siguientes: las

117. Realizar actividades extractivas o de descarga cubriendo parcial o totalmente el nombre y/o la matricula de la embarcacion pesquera artesanal de menor o mayor escala. 118. Incumplir con la MORDAZA de los Manifiestos de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos. 119. No presentar para su aprobacion el cronograma de inversion de innovacion tecnologica, para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de recursos hidrobiologicos. 120. No implementar los equipos o maquinas que conforman el sistema de mitigacion de emisiones de innovacion tecnologica para reducir el impacto al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiologicos. 121. No operar los equipos o maquinarias que conforman el sistema de mitigacion de emisiones de innovacion tecnologica para reducir el impacto al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, de harina residual y de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiologicos. 122. Incumplir con instalar el emisario submarino fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera. Articulo 2º.- Modificacion y adicion de codigos y acapites del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas. Modificar los codigos: 1 y 26 e incorporense los codigos 117, 118, 119, 120, 121 y 122 segun se detalla en el Cuadro anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los diez dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion

ANEXO CUADRO DE SANCIONES
Codigo 1 Infraccion Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encontraran suspendidos, sin la suscripcion del convenio correspondiente, o sin tener asignado un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) MORDAZA de Infraccion Medida Cautelar Sancion Determinacion de la sancion (multas en UIT) (...) 1.4 Realizar actividades pesqueras sin la suscripcion del convenio de acceso al regimen de pesca o del Programa de Vigilancia y Control: de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo: Embarcaciones pesqueras: 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT Suspension del permiso de pesca hasta que regularice su situacion Tratandose de Establecimientos industriales pesqueros : 4 x (Capacidad instalada) en UIT Suspension de la licencia de operacion hasta que regularice su situacion (...) 26.1 Si el EIP se dedica al CHI y se encuentra operando al momento de la inspeccion: 15 UIT Suspension de la licencia de operacion por 15 dias efectivos de procesamiento 26.2 Si el E.I.P. no esta procesando: 5 UIT.

Grave

Suspension hasta que regularice su situacion y decomiso

Suspension Decomiso y Multa

26

Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspeccion, supervision y muestreo biometrico que realice el personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores

Grave

Suspension de la licencia de operacion por 15 dias efectivos de procesamiento

Multa y

Suspension

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