Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447023

Conceden medida cautelar a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. con la finalidad de poder ejercer derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2011-EM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTO el Expediente N° 2086994, de fecha 27 de MORDAZA de 2011, y sus Anexos Nos. 2099511 y 2100593 formado por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas que atravesara el predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual dicha empresa ha iniciado un procedimiento administrativo de solicitud de servidumbre sobre el predio de su propiedad inscrito en la Partida Registral Nº 12317609 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 85º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los Articulos 82º, 83º y 84º del TUO de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2011, mediante Expediente Nº 2085572, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. solicito a esta Direccion General el establecimiento de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 12317609 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de MORDAZA, la misma que viene siendo tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el numeral 1 del articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en dicha Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesgue la eficacia de la resolucion que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 611º del TUO del Codigo Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicacion supletoria en el presente caso; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2011, mediante el Expediente Nº 2086994, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de construccion e instalacion del tramo de red de ductos de distribucion de gas natural, respecto al predio materia de solicitud de imposicion de servidumbre; Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendida como la "apariencia o aspecto exterior de derecho", esto quiere decir que la acreditacion de los hechos expuestos por el administrado con el proposito de producir certeza en la administracion resulte en la obtencion de un pronunciamiento predecible y razonable respecto a su petitorio, el cual requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del MORDAZA, haria inejecutable el posterior cumplimiento de la resolucion si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la administracion la adopcion del criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela. Esto puede expresarse en la obtencion de una declaracion respecto de la apariencia o presuncion de un interes sustancial, sin necesidad de obtener una declaracion de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolucion final. b) Peligro en la demora: La condicion general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible dano a un derecho cuya determinacion resultara a partir de una declaracion definitiva de la administracion, debiendo la autoridad calificar la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un analisis de la verosimilitud del derecho invocado, asi como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la perdida o restriccion de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situacion peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso. c) Contracautela: Tratandose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales danos derivados de la ejecucion de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decision. Que, del analisis y revision de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. pueda iniciar las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas natural que atravesara el predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de cumplir con las obligaciones senaladas en el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la referida Concesion comprende el diseno, construccion, operacion y mantenimiento de una red de tuberias para distribuir el Gas Natural en el area de la Concesion, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, a efectos de cumplir con las Obras del Plan de Crecimiento Comprometido, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Contrato; Que, en el presente caso, de acuerdo con la Adenda al Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Resolucion Suprema Nº 037-2010-EM, existe una obligacion contractual de la empresa concesionaria en forma adicional a los compromisos vinculados a la capacidad minima conforme a la clausula 3.1.2 del Contrato BOOT y en los plazos descritos en la referida Adenda contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Tarifa Unica de Distribucion y de conformidad al Plan Quinquenal propuesto por la empresa concesionaria, en la que debera prestar el servicio de distribucion a cierta cantidad de consumidores por ano; Que, de acuerdo al Informe Nº 088-2011-EM-DGH/ DNH de fecha 23 de junio de 2011, emitido por la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el TUO del Codigo Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un

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