Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 661198-1

VIVIENDA
Modifican Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creacion del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO N° 008-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29080, se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con la finalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisicion, administracion, arrendamiento, comercializacion, asesoramiento, consultoria, transferencia, venta, cesion, uso, usufructo, permuta u otra operacion inmobiliaria a titulo oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29080, estableciendo en su Unica Disposicion Complementaria Final que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara las normas que se requieran para la mejor aplicacion del Reglamento; Que, mediante Informe Nº 132-2011/VIVIENDA/VMVUDNV la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, propone la modificacion del Reglamento de la Ley Nº 29080, con la finalidad de mejorar la aplicacion de dicha MORDAZA, en cuanto a la precision de terminos y los derechos del agente inmobiliario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creacion del Registro del Agente Inmobiliario. Incorporese el literal g) al articulo 3 y modifiquese el articulo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29080, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-VIVIENDA, los mismos quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 3.- Terminos y Definiciones: (...) g. Documento con fecha cierta.- Entiendase la MORDAZA certificada notarialmente del documento escrito donde conste el consentimiento del propietario para ofrecer el bien inmueble para la realizacion de operaciones inmobiliarias; considerandose tambien las formalidades dispuestas en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, en lo que resulten aplicables". "Articulo 11.- Deberes y Derechos del Agente Inmobiliario con Registro. 11.1 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o juridica, tendra los siguientes deberes: 1. Celebrar por escrito un Contrato con el Intermediado en el que se detalle(n) como minimo: a. La(s) Operacion(es) Inmobiliaria(s) de Intermediacion a realizar. b. Las condiciones en las que se llevaran a cabo las mismas. c. Las condiciones del servicio que presta el Agente Inmobiliario con Registro. El documento debera tener fecha cierta de su celebracion. 2. Incluir su numero de inscripcion del Registro:

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