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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447031 - Familiar ofi cial, religioso, estudiante, trabajador, independiente, familiar residente: por un año renovable. - Inmigrante y rentista: con un plazo de residencia indefi nido. Artículo 370º: El visado del pasaporte debe contener: a) Indicación de la autoridad que la expide; b) Clase de visa y calidad migratoria; c) Vigencia; d) Lugar y fecha; e) Firma del Cónsul o del funcionario consular autorizado y sello de post-fi rma; f) Constancia efectuada por anotación marginal que contenga el número de comunicación que autoriza la visación correspondiente, cuando sea el caso; g) Sello redondo ofi cial de la ofi cina consular; y h) Sello con la información del Registro General de Entradas. Artículo 371º: La visa temporal así como su prórroga en el país, permitirán al titular otros ingresos distintos del inicial, mientras tengan vigencia las mismas. La visa de residente faculta además de la residencia en el territorio nacional, las salidas y los reingresos durante el período de vigencia de la visa, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Extranjería. La visa de residente faculta al ciudadano extranjero gestionar el carné de extranjería ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior y está sujeta a las disposiciones contempladas en la Ley de Extranjería. Artículo 372º: Los requisitos generales de una solicitud de visa ante las ofi cinas consulares del Perú en el exterior son: 1) Pasaporte o documento de viaje vigentes; 2) Pasaje o reserva de ida y vuelta; 3) Pago del derecho correspondiente de acuerdo a la Tarifa de Derechos Consulares; 4) Formulario 5) Dos fotos tamaño pasaporte con fondo blanco a colores; 6) Entrevista personal en la que se deberá solicitar información y contrastarla con la documentación presentada, Artículo 373º: Los requisitos de una solicitud de visa de turista ante las ofi cinas consulares del Perú en el exterior, además de los requisitos generales, son: 1) Reserva de hotel o paquete turístico que evidencie su calidad de turista; 2) Acreditar solvencia económica que guarde proporción con el tiempo que soliciten para permanecer en el Perú. Los requisitos de una solicitud de visa de negocios ante las ofi cinas consulares del Perú en el exterior, además de los requisitos generales, son: 1) Carta de solvencia económica de la empresa extranjera o gremio que lo envía al Perú, en la que se precise el objeto de la visita del extranjero y plazo de la misma, y que cuenta con respaldo económico sufi ciente para sufragar todos los gastos durante su estadía en el país. 2) Carta de la empresa peruana, cuando el viaje esté ligado a una contraparte nacional específi ca, señalando el motivo y plazo del mismo, así como que cuenta con respaldo económico sufi ciente para sufragar sus gastos. Artículo 374º: La visa de familiar ofi cial se otorga al extranjero que acredite su condición de cónyuge; hijo menor de 18 años de edad o mayor de esa edad hasta los 25 años, siempre que estén siguiendo estudios profesionales u ofi cio; hijas mayores solteras y padres, dependientes de un ciudadano peruano que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u ofi ciales o para cumplir funciones ofi ciales en el Perú. En ningún caso esta visa podrá ser estampada en el pasaporte diplomático peruano. El aludido extranjero, al obtener la calidad migratoria de familiar ofi cial, deberá registrarse en el Registro Central de Extranjería de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dentro de los 90 días posteriores a su ingreso al territorio peruano, por conducto de la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. La visa de familiar ofi cial está exenta del pago de los derechos consulares. Los requisitos de una solicitud de visa de familiar ofi cial ante las ofi cinas consulares del Perú en el exterior, para el caso de los cónyuges, son: 1) Pasaporte o documento de viaje vigentes; 2) Formulario 3) Dos fotos tamaño pasaporte con fondo blanco a colores; 4) Copia literal certifi cada del Acta de matrimonio peruana. Para el caso de los hijos menores de 18 años, son: 1) Pasaporte o documento de viaje vigentes; 2) Formulario 3) Dos fotos tamaño pasaporte con fondo blanco a colores; 4) Copia literal certifi cada del Acta de nacimiento. Para los hijos mayores de 18 años hasta los 25 años, deberán presentar además de lo anteriormente señalado: Constancia de la entidad competente que acredite estar siguiendo estudios profesionales u ofi cio. Para el caso de los demás dependientes, son: 1) Pasaporte o documento de viaje vigentes; 2) Formulario 3) Dos fotos tamaño pasaporte con fondo blanco a colores; 4) Documentos que evidencien el vínculo familiar. Artículo 375º: Las visas sólo pueden ser entregadas a los ciudadanos extranjeros en las ofi cinas consulares del Perú en su país de origen o de su residencia habitual, salvo con autorización expresa de la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, por razones excepcionales: Las autorizaciones de visas otorgadas por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio de Interior podrán ser reclamadas por el interesado en la ofi cina consular peruana en el exterior en un plazo no mayor de 6 meses, luego del cual caducarán. Este plazo se computa desde la fecha de envío del ofi cio de visa a las ofi cinas consulares en el exterior. Artículo 376º: Cada Ofi cina Consular deberá registrar en el sistema informático el otorgamiento, rechazo y/o cancelación de las visas, sea cual fuere la calidad migratoria. Las Jefaturas de Servicios Consulares deberán registrar en el referido sistema, las visas otorgadas por los Consulados dependientes, a cargo de funcionarios consulares honorarios, cuando fuera del caso. Artículo 377º: La Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera excepcional, realiza regularizaciones de visas en el país, cuando las mismas no pudieron ser tramitadas oportunamente por el interesado en las ofi cinas consulares en el exterior. Para ello se aplicará la tasa establecida en la Tarifa de Derechos Consulares, con un recargo del 25%. Para estos efectos, la autoridad migratoria peruana contactará a la mencionada Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares a fi n de exponer el caso y si la respuesta es afi rmativa, deberá enviar un ofi cio (adelantado por vía electrónica) a la Dirección de Control Migratorio, para autorizar el ingreso del extranjero, quien deberá presentarse en la citada Dirección General de Política Consular el primer día útil luego de su llegada para obtener el visado correspondiente. Para ello, se adjuntará