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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447021 Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 052-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 11012973 de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés , provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica. 100,480.27 m² (10.048027 ha) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (100,480.27 m²) VERTICE LADO LONGITUD PSAD56 NORTE ESTE 1 1-2 74,73 8476587,6783 386501,3655 2 2-3 107,76 8476609,0864 386429,7677 3 3-4 106,19 8476640,0424 386326,5463 4 4-5 633,97 8476670,6279 386224,8575 5 5-6 633,14 8476596,5557 385595,2252 6 6-7 396,72 8476519,4943 384966,7956 7 7-8 1,17 8476473,0915 384572,7997 8 8-9 65 8476471,9249 384572,9259 9 9-10 0,56 8476464,9326 384508,3031 10 10-11 186,39 8476465,4884 384508,2430 11 11-12 40,35 8476443,6868 384323,1301 12 12-13 821,59 8476440,7710 384282,8837 13 13-14 472,4 8476426,0071 383461,4248 14 14-15 151,37 8476413,2532 382989,1946 15 15-16 196,06 8476408,7791 382837,8925 16 16-17 137,05 8476403,5311 382641,9001 17 17-18 33,3 8476399,4119 382504,9081 18 18-19 14,14 8476373,7685 382483,6636 19 19-20 144,87 8476374,1870 382497,8015 20 20-21 196,06 8476378,5411 382642,6104 21 21-22 151,37 8476383,7890 382838,5966 22 22-23 472,26 8476388,2632 382989,9016 23 23-24 822,16 8476401,0131 383461,9869 24 24-25 41,59 8476415,7872 384284,0124 25 25-26 648,74 8476418,7927 384325,4966 26 26-27 633,14 8476494,6729 384969,7791 27 27-28 628,72 8476571,7341 385598,2071 28 28-29 101,02 8476645,1929 386222,6254 29 29-30 107,78 8476616,0961 386319,3649 30 30-31 58,33 8476585,1342 386422,6059 31 31-1 29,9 8476568,4236 386478,4932