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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447024 perjuicio irreparable al administrado, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., previo pago de la correspondiente indemnización; Que, siendo la fi nalidad de la presente medida cautelar asegurar la efi cacia del proceso de imposición de una afectación sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito respecto al predio inscrito en la Partida Registral Nº 12317609 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, para la realización de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confi able de gas natural por ductos, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el Proyecto Camisea comprende las etapas de explotación, transporte y distribución de gas natural, el cual ha sido declarado de necesidad e interés nacional mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar la existencia de un peligro en la demora de las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, que justifi can el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con la fi nalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 12317609 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo efectuar las obras de construcción e instalación del tramo de la red de ductos de distribución de gas natural, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá entregar antes de iniciar las obras en el predio descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, una carta fi anza a favor del Ministerio de Energía y Minas por un monto ascendente a S/. 374,778.20 (Trescientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Ocho con 20/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual deberá garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fi anza deberá tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emisión, el cual podrá ser extendido por el mismo plazo a efectos de otorgar cobertura al procedimiento cautelar. Artículo 3º.- La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del inmueble descrito en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL