Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

perjuicio irreparable al administrado, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposicion de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., previo pago de la correspondiente indemnizacion; Que, siendo la finalidad de la presente medida cautelar asegurar la eficacia del MORDAZA de imposicion de una afectacion sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA respecto al predio inscrito en la Partida Registral Nº 12317609 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, para la realizacion de las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas natural, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confiable de gas natural por ductos, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar; Que, teniendo en cuenta que el Proyecto Camisea comprende las etapas de explotacion, transporte y distribucion de gas natural, el cual ha sido declarado de necesidad e interes nacional mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar la existencia de un peligro en la demora de las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas natural, que justifican el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. con la

finalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 12317609 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de MORDAZA, pudiendo efectuar las obras de construccion e instalacion del tramo de la red de ductos de distribucion de gas natural, de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. debera entregar MORDAZA de iniciar las obras en el predio descrito en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, una carta fianza a favor del Ministerio de Energia y Minas por un monto ascendente a S/. 374,778.20 (Trescientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Ocho con 20/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual debera garantizar el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda causar su ejecucion. La citada carta fianza debera tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emision, el cual podra ser extendido por el mismo plazo a efectos de otorgar cobertura al procedimiento cautelar. Articulo 3º.- La empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del inmueble descrito en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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